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Se convocan ayudas dirigidas a los titulares de explotaciones apícolas de la Comunitat Valenciana para que realicen inversiones y actuaciones con objeto de mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel para la vigente campaña FEAGA.
¿Quién puede iniciarlo?
- Titulares de explotaciones apícolas, personas físicas o jurídicas, así como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de la subvención, y reúnan las condiciones exigidas en la Orden reguladora.
- Agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica como grupo y al menos el 75% de sus miembros cumplan las condiciones exigidas. Este mínimo se fija en un 51% para las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones de defensa sanitaria que desarrollen programas previstos en la Orden 14/2017, de 5 de mayo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana.
Requisitos
a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor
b) Demostrar su actividad mediante la presentación de facturas de venta de miel o de productos apícolas, equivalentes a la producción de 12 kg de miel por colmena de media del número de colmenas registradas (12 kg/colmena) En aquellos casos en que no llegue al mínimo establecido, se tendrá en cuenta la media de dos declaraciones de los últimos tres años. El precio de referencia será la media anual de los precios semanales publicados del observatorio de precios agroalimentarios de la Generalitat Valenciana.
c) Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Y que esté comunicado conforme al Programa Anual Zoosanitario vigente que se publica en el DOGV.
d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra al menos el número de colmenas declarado en REGA a fecha de inicio del plazo de solicitudes de la ayuda.
e) Deberán obtenerse un mínimo de 5 puntos en la valoración de criterios de otorgamiento del artículo 7 de la Orden reguladora.
Cuantía de la ayuda
1.- La CUANTÍA de las ayudas a otorgar a cada solicitud será:
a) En los gastos previstos para la contratación de personal técnico se subvencionará un 90 % del coste presupuestado. No obstante, el coste total, incluida la cuota patronal de la seguridad social, no podrá superar los 25.242 euros, por técnico. En todo caso, se deberá disponer de un mínimo de entre 30.000 colmenas para el primer técnico y de 30.000por técnico adicional solicitado.
b) En los gastos realizados por los apicultores o sus agrupaciones que tengan la consideración de gastos de funcionamiento distintos de los anteriores, se subvencionará un 75 % del coste presupuestado.
c) En los gastos previstos para la realización de cursos, no podrán superar la cantidad de 40 euros por hora lectiva, ni de 2.000 euros por curso.
d) En las inversiones por inmovilizado se subvencionará el 60 % del coste total presupuestado.
2.- Se fijan los siguientes límites a la concesión de subvenciones:
- La subvención máxima por explotación apícola de un solo titular no podrá superar la cantidad 12.000 € Cuando la mejora sea promovida por una explotación (Cooperativa, SAT u otras figuras similares), de al menos tres titulares, la cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por 12.000 €, con el límite de 36.000 €.
- La subvención a conceder a cada titular de explotación apícola no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el número de colmenas vivas que mantiene inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la fecha de inicio del período de presentación de solicitudes, por 20 €. Los colmenares abandonados, las colmenas muertas y los núcleos no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido de identificación.
- La subvención a los gastos en el tratamiento de la varroosis con tratamientos quimioterápicos, o compatibles con la apicultura ecológica, ambos autorizados por la Agencia española del Medicamento y Productos sanitarios, no superará los 1,60 euros por colmena considerada en el párrafo anterior.
3. Con independencia de lo establecido en los apartados uno y dos, la subvención concedida a cada titular de explotación apícola con cargo a este programa de ayudas de la Línea C "Racionalización de la trashumancia", entre los años 2017 y 2019, no podrán superar la cantidad de 12.000 euros, en el caso de explotaciones individuales, o 36.000 euros, en el caso de explotaciones asociativas ( Sociedades Agrarias de Transformación y Cooperativas) , en tanto existan otros titulares de explotaciones que no hayan alcanzado dicho límite a lo largo del periodo de duración del programa y hayan solicitado la ayuda en el periodo para el que se va a resolver la concesión de subvenciones.
4. La subvención máxima anual a conceder a las agrupaciones de explotaciones no superará el límite de 10.000 euros, por agrupación. En este límite no se tendrá en cuenta los importes concedidos para la contratación de técnicos, y tratamientos contra varroosis.
5. En ningún caso será subvencionable el IVA.
Medidas subvencionables.
1. Línea A "Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores"
a). Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos.
b). Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio, y de efectividad de tratamientos antivarroa)
c). Sistemas de divulgación técnica.
2. Línea B "Lucha contra la varroosis, y otras amenazas de las colmenas "
a). Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento , y Productos Sanitarios.
b). Tratamientos autorizados contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento, y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica.
c). Adquisición de trampas y atrayentes para capturar Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasora
3. Línea C "Racionalización de la trashumancia"
a) Adquisición de medios de manejo de colmenas, incluyendo grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de miel, cambio de colmenas para obtener mieles mono-florales, bidones, así como otros equipos y útiles necesarios para realizar la trashumancia, incluidos en el anexo que será publicado anualmente junto con la convocatoria de ayudas, con las siguientes condiciones indicadas en el artículo 4 de la Orden reguladora
b) Cuota del seguros de responsabilidad civil de las colmenas en trashumancia. No serán subvencionables las coberturas aseguradas de daños propios, que en su caso, deberán desglosar su importe en la póliza.
4. Línea D. "Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel"
a) - Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos, por la autoridad competente.
b) - Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.
c) - Adquisición de aparatos, kits, y otro material para análisis fisicoquímico de la miel que deberán ser de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a la presentación de la solicitud por agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos, por la autoridad competente.
Impresos asociados
SOLICITUD DE AYUDAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MIEL
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL
Lista de normativa
Ver Decreto 12/1987, de 2 de febrero, del Consell
Ver Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero
Ver Resolución de 22 de diciembre de 2015 (Plan anual zoosanitario 2017 de la Comunitat Valenciana)
Ver Orden 14/2017, de 5 de mayo (bases reguladoras)
Ver Resolución de 20 de abril de 2018
Ver Extracto de la Resolución de 20 de abril de 2018
El foro de desarrollo rural ‘Serranía Celtibérica Valenciana: propuestas innovadoras’ tendrá lugar el próximo jueves 3 de mayo a las 9 horas en el Salón de actos de Caja Rural de Villar (Calle Las Cruces, 33 – Villar del Arzobispo, Valencia). El acto está organizado por el Grupo Operativo Innoland y el Grupo Cooperativo Cajamar.
Es necesaria inscripción previa a través de este formulario online.
Más información en la web y en el teléfono 963 973 376.
Descarga el programa y los horarios del foro.
Personal tècnic de l'empresa pública de la Diputació de València (DIVALTERRA) va impartir una sessió formativa sobre immersió digital per a les empreses comercials de Genovés i voltants sobre com traure profit d'internet per al nostre comerç, organitzada en col·laboració amb l'Agència d'Ocupació i Desenvolupament Local de Genovés
El Saló de Plens de l'Ajuntament va acollir la jornada, amb presència de responsables d'empreses dels sectors comercial i de serveis, que van conèixer de primera ma la situació de les pimes comercials respecte a l'ús d'internet als seus negocis, els nous hàbits de consum, i una visió pràctica de diverses opcions de presència gratuïta a Internet, com és el cas dels directoris locals que Divalterra ofereix gratuïtament a les entitats que formen part de la xarxa provincial d'ADL a través del portal www.galeriaempresarial.es
A més, es van analitzar els pros i contres de ferramentes de venda online com les aplicacions de generació de botigues online a través de plantilles precarregades, la presència amb botiga pròpia dins de marketplaces online, o la venda a través de xarxes socials.
En definitiva, es tracta de fer arribar a les empreses de dimensions més reduïdes informació sobre la importància de tenir presència online, així com les claus per traure el màxim profit d’internet per al seu negoci amb ferramentes gratuïtes o de costos mínims.
La intervención en el territorio a través de estrategias de desarrollo local, concebidas y aplicadas con una perspectiva multisectorial, basa· das en la colaboración entre los agentes sociales y económicos de los territorios rurales, y diseñadas y aplicadas por los Grupos de Acción Local constituye la esencia del enfoque LEADER.
Las actuaciones que se van a aplicar en el marco de una estrategia de desarrollo territorial, tienen como finalidad lograr la movilización del potencial de desarrollo endógeno desde la implicación local de la población, a través de la aplicación de este enfo· que y el impulso de las estrategias de desarrollo locales adaptadas a las características y necesidades de los territorios.
Objeto y ámbito de aplicación
Financiación de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en los términos previstos en el PDR-CV 2014-2020, por el fondo FEA· DER, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana.
2. Podrá haber convocatorias anuales de las presentes ayudas, que contendrán las cuantías totales máximas y las aplicaciones presupuesta· rias que las financian, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat correspondientes a cada ejercicio. Dichas convocatorias se publicarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Personas beneficiarias y requisitos
1. Tendrán la consideración de destinatarios de las ayudas, sin per· juicio de las especificaciones previstas en el Anexo II de la presente orden, los promotores de las inversiones que a continuación se detallan:
2. Para poder ser beneficiarios, las personas y entidades que estable· ce el apartado 1 de este artículo, deberán cumplir los requisitos siguientes en el momento de presentar la solicitud:
3. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Actuaciones objeto de las ayudas
1. Se considerarán subvencionables las actuaciones descritas en el anexo II de la presente orden, siendo objeto de subvención inversiones materiales e inmateriales.
2. En función del tipo de actuación subvencionable será de aplica· ción las condiciones específicas establecidas en los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, núm. 651/2014, núm. 702/2014, y núm. 1407/2013. Las ayudas reguladas en el anexo II de esta orden se acogen a lo dispuesto en:
4. Los gastos solo podrán subvencionarse si las actuaciones o inver· siones a las que corresponden, no han sido emprendidas o realizados con anterioridad a la fecha en la que se solicite la subvención, con excepción de los siguientes costes generales (vinculados a la construcción, adqui· sición y/o mejora de bienes inmuebles, y a la compra de maquinaria y equipo): honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, incluidos los estudios de viabilidad, que podrán haber sido pagados hasta tres meses antes de la fecha de la solicitud de la subvención, siempre que estos costes generales estén vinculados a la creación de una empresa o inversión en una empresa dedicada a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado es un producto incluido en el citado anexo.
En el caso de proyectos de obra, las partidas de gastos generales y de beneficio industrial serán subvencionables hasta un máximo del 13 % y el 6 %, respectivamente, del importe total del presupuesto de ejecución material.
Si quiere consultar el documento completo, haga clic aquí.
Si eres menor de 30 años, no tienes empleo y quieres montar tu propio negocio, la Cámara de Valencia en colaboración con el Ayuntamiento de Paiporta va a poner en marcha un programa de "Emprendimiento juvenil" cuyo objetivo es incorporar al mercado laboral al colectivo de jóvenes, promocionando por vía del emprendimiento la actividad económica empresarial de la provincia de Valencia.
Todo ello, mediante la organización y promoción de actividades docentes orientadas a la formación para el emprendimiento.
Lugar: Centro Cultural de Paiporta
Fechas: Del 23 de abril al 06 de junio.
Inscripciones:
http://www.camaravalencia.com/es-ES/emprendedores/Paginas/Programa-Emprendimiento-Juvenil-Cursos.aspx
El objeto de esta convocatoria es establecer el procedimiento de selección de aquellos jóvenes interesados en participar en el Plan de Movilidad del Programa integral de Cualificación y Empleo de la Cámara de Comercio de Valencia y el régimen de las ayudas destinadas a la realización de las estancias de movilidad contempladas en el citado Plan.
El objeto del Plan de movilidad es fomentar la movilidad transnacional y mejorar el nivel de empleabilidad entre los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que participen en dicho Plan, cual se encuentra enmarcado en el Programa Integral de Cualificación y Empleo.
Presupuesto y financiación de las ayudas.
El número de ayudas y el presupuesto de la Cámara de Comercio de Valencia para esta convocatoria es el siguiente:
Número de ayudas a conceder: 61
Presupuesto total: 150.000 €
Cuantía de las ayudas
Las ayudas objeto de la presente convocatoria se articulan en dos líneas, destinadas, por una parte, a facilitar la realización de prácticas en empresas en el extranjero por parte de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y por otro lado, favorecer la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el extranjero.
Los jóvenes seleccionados para realizar una movilidad transnacional recibirán una ayuda económica como contribución a los gastos de viaje y manutención durante su estancia durante el periodo de formación práctica en el extranjero y financiará como máximo estancias de 3 meses.
Las ayudas económicas dependen del país de destino y se establecerán según el grupo al que pertenezca el país de acogida. Se han establecido los siguientes grupos en función del coste de vida de los mismos:
Grupos Países:
Grupo 1: Países con coste de vida más alto.
Dinamarca, Irlanda, Francia, Italia, Austria, Finlandia, Suecia, Reino Unido.
Grupo 2: Países con coste de vida medios.
Bélgica, República Checa, Alemania, Grecia, Croacia, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Eslovenia, Islandia.
Grupo 3: Países con coste de vida más bajos
Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovaquia.
Cuantía total de las ayudas
Grupo 1: 2.500,00 €
Grupo 2: 2.300,00 €
Grupo 3: 2.000,00 €
Los destinatarios de las ayudas estarán cubiertos por un seguro de accidentes, asistencia en viaje y responsabilidad civil durante el período de la estancia.
Contratos laborales
Los jóvenes seleccionados para realizar una movilidad mediante un contrato laboral en el país de destino recibirán una ayuda económica como contribución a los gastos de viaje.
Las ayudas económicas a los jóvenes que se desplazan con un contrato de trabajo dependen del país de destino y de la distancia a la que éste se encuentre de su país de residencia. Se han establecido las siguientes cuantías máximas en función de la distancia:
Distancia país destino. Cuantía total
Entre 100 y 499 km: 180,00 €
Entre 500 y 1999 km: 275,00 €
Entre 2000 y 2 999 km: 360,00 €
Entre 3000 y 3 999km: 530,00 €
Entre 4 000 y 7 999 km: 820,00 €
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse a los jóvenes para la misma finalidad, a excepción de aquellas que sean financiadas por Fondos provenientes de la Unión Europea.
Requisitos de admisión de los solicitantes.
Con carácter general, los jóvenes solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisión para obtener una ayuda económica para la movilidad:
Méritos a valorar
Duración de la estancia
Las estancias internacionales deberán estar finalizadas con fecha máxima 15/12/2018.
Tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de seis meses, debiendo coincidir con períodos de actividad en las empresas o entidades de destino.
En el caso de concluir la estancia antes de finalizar la duración mínima establecida se deberá reintegrar el importe de la beca que solicite la Cámara de Comercio.
>>>>>>>>>>>>DESCARGA LA CONVOCATORIA.
Ya están abiertas las inscripciones! Te invitamos a la I Mostra d'iniciatives locals 'Lluita contra la Pobresa Energètica' el próximo 25 de abril donde daremos a conocer iniciativas y compartiremos experiencias entre actores locales en relación con la lucha contra la pobreza energética. Apuntate en este enlace o en el botón de INSCRIPCIONES.
PROGRAMA
• 10.00-10.30 Registro
• 10.30-10.45 Apertura de la Mostra e introducción de Roberto Jaramillo, concejal de Innovación y Energías Renovables del Ayuntamiento de Valencia.
• 10.45-11.45 Estado de la pobreza energética y de les soluciones. Modera: Victoria Pellicer, Ingenio-UPV.
-José Luis López Fernández, Asociación de Ciencias Ambientales (ACA). 4º Estudio sobre la pobreza energética en España.
-Tomás Gómez-Navarro, IIE-UPV, Mapeo de la pobreza energética en Valencia y análisis de soluciones.
-Salvador Moncayo, AEIOLuz, El nuevo bono social e impacto en Valencia.
• 11:45-12:15 Café + Market Place
• 12.15-14.30 Mesa redonda sobre iniciativas locales para luchar contra la pobreza energética. Modera: Alma Solar, Cooperativa Eléctrica de Alginet, Coordinadora local proyecto europeo Assist2*gether.
-Marta García París, EcoServeis, Las comunidades autofinanciadas contra la pobreza energética – Proyecto CAF-Acción.
-Teresa Lliso, Iniciativas en la ciudad de Valencia. AEIOLuz.
-Miguel Moreno, Lucha contra la pobreza energética desde una cooperativa, Cooperativa Eléctrica de Crevillent.
-Alba del Campo, Plan de choque contra la pobreza energética y bono social gaditano, Mesa de transición energética de Cádiz.
• 14.30-15.30 Comida + Market Place
• 15.30 – 17.00 Trabajo e intercambio por grupos de afinidad. Presentación de 10 minutos para el ponente de un caso de trabajo e intercambio de experiencias para identificar barreras, dificultades y necesidades por grupos.
-Trabajadores sociales: Nuria Baeza, Cáritas.
-Profesional de la energía/Técnicos de eficiencia energética: Experiencia en Auditorías familiares. Manuel Rivero, Intiam Ruay.
-Administración pública: Iniciativas desde los ayuntamientos. Joan Rovira, Ayuntamiento de Alzira.
-Sociedad civil: Las asambleas informativas de la Alianza contra la pobreza energética. Josep Babot, Alianza contra la pobreza energética.
• 17.00-17.30 Puesta en común, evaluación y próximos pasos
• 17.30 Cierre de la Muestra
Organizan: Ingenio-UPV, Cooperativa Eléctrica de Alginet, Observatorio del Cambio Climático, Las Naves, Caritas, AEIOLUZ, IIE-UPV, Plataforma por un nuevo modelo energético (PNME).
El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2018, determinadas ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de las empresas sociales y de la economía del bien común realizadas durante el ejercicio 2018.
Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades:
a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la empresa social y/o de la EBC.
b) Pequeñas y medianas empresas (pymes) con personalidad jurídica propia que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la EBC.
c) Centros, institutos y entes universitarios especializados que lleven a cabo actividades de investigación y/o formación especializada en materias vinculadas a la economía sostenible, la empresa social o la EBC, ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad.
1.- Con carácter general, las entidades solicitantes de estas ayudas deben reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) Tener domicilio social o establecimiento permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
2.- Los centros, institutos y entes universitarios a que se refiere la letra c) del apartado "Interesados/Solicitantes" de este trámite, deben cumplir los requisitos para ser considerados organismos de investigación, tal como establece el apartado 2.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y de acuerdo con la definición de organismo de investigación recogida en la letra ee del epígrafe 15 del apartado 1.3 del citado marco.
1.1. La cuantía de estas subvenciones se determinará proporcionalmente en función de la puntuación obtenida por cada solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el capítulo II del título II de la Orden 2/2017, de 1 de febrero (por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible) y el desglose de puntuación establecido en los anexos I, II y III de la Resolución de convocatoria 2018, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de de la citada Orden 2/2017 para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.
1.2. Las convocatorias anuales concretarán la cuantía máxima de ayuda a percibir por tipología, entidad beneficiaria y actuación subvencionable aplicables a cada convocatoria específica, sin que en ningún caso puedan exceder los límites establecidos en el capítulo I del título II de la citada Orden 2/2017 para cada actuación.
En concreto, la Resolución de convocatoria 2018 determina:
- Que las ayudas pueden alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables, sin perjuicio de los límites vigentes para las ayudas de minimis.
- Y que las cuantías máximas de las ayudas por tipología, entidad beneficiaria y actuación subvencionable son:
a) Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la EBC del artículo 4.1 de la Orden 2/2017, no podrán superar la cifra de 20.000 euros, sin que la ayuda correspondiente a cada una de las actuaciones subvencionables pueda exceder de 10.000 euros. El importe global máximo destinado en 2018 a este tipo de ayudas es de 120.000 euros.
b) La cuantía máxima que podrá percibir una pyme en concepto de las ayudas por las actuaciones del artículo 4.2 de la Orden 2/2017 no podrá superar la cuantía de 3.000 euros. El importe global máximo destinado en 2018 a este tipo de ayudas es de 60.000 euros.
c) Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de investigación y/o formación especializada a que se refiere el artículo 4.3 de la Orden 2/2017, no podrán superar la cifra de 20.000 euros, sin que la ayuda correspondiente a cada una de las actuaciones subvencionables pueda exceder de 10.000 euros. El importe global máximo destinado en 2018 a este tipo de ayudas es de 62.000 euros.
- Si una vez valoradas y adjudicadas las subvenciones para las actuaciones objeto de la convocatoria 2018, no se agotase la cuantía disponible en uno de estos tipos de ayudas, el sobrante pasará a incrementar la cuantía asignada de los otros tipos.
Por medio de estas subvenciones se contribuirá a la financiación total o parcial de los gastos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones subvencionables que realicen las entidades y empresas solicitantes, en los términos previstos, tanto con carácter general, como para cada tipo o modalidad de estas ayudas, en el capítulo I del título II de la Orden 2/2017, de bases reguladoras y en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria 2018.
[SOLECSOS] ANEXO I. AYUDAS ECONOMÍA SOSTENIBLE
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[FIESAL] FICHA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
[MEMESAL] MEMORIA DE ACTUACIONES DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
[MEMPYME] MEMORIA DE ACTUACIONES DE PYMES
[MEMUNIV] MEMORIA DE ACTUACIONES DE CENTROS, INSTITUTOS Y ENTES UNIVERSITARIOS
[MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS
[RELGAST] RELACIÓN DE GASTOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
[DECLAFIN] DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Ver Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Ver Reglamento (UE) Nº1407/2013
Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero
Ver Orden 2/2017, de 1 de febrero
Ver Extracto de la Resolución de 22/03/2018
Para realizar el trámite telemáticamente: haz clic aquí.
Para más información sobre los trámites y requisitos: clic en GVA.es
Las concejalías de Promoción Socioeconómica y Juventud del Ayuntamiento de Canals, conjuntamente con Cámara de Comercio de Valencia, organizan este curso para el próximo mes de abril, que busca proporcionar todos los recursos necesarios en los jóvenes interesados en montar su propio negocio.
La oferta formativa, totalmente gratuita, está dirigida a menores de 30 años inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, que ni estudian ni trabajan, y que quieran saber más sobre el autoempleo. De forma previa al programa, los participantes tendrán que aceptar un plan personalizado con los objetivos, contenidos, actividades y compromisos personales. En éste, se valorará la motivación para trabajar y para buscar como conseguirlo, la formación y la experiencia, y las habilidades sociales.
A través de los distintos módulos, que se impartirán en talleres grupales y prácticos, con seguimiento individualizado, clases magistrales y visitas a start-ups y nuevas empresas, los participantes acabarán el curso habiendo realizado un Plan de empresa con el objetivo de incorporarse al mercado laboral.
El curso se llevará a cabo del 24 de abril al 8 de junio, en horario de 9:00 a 15:00 horas, en el Centro Joven de Canals. Para inscribirse se puede hacer directamente en la Agencia de Desarrollo Local, bien presencialmente al Ayuntamiento de Canals o bien llamando a el 96 224 01 26 ext. 2.
Así mismo, también se puede contactar con Cámara de Comercio de Valencia, llamando al 722 398 628 (Beatriz Esteve) o al correo pejcv@camaravalencia.com.
Los interesados tendrán que aportar la siguiente documentación:
- Una fotocopia del DNI por ambas caras.
- El certificado de inscripción al Sistema de Garantía Juvenil.
- El DARDE.
- El certificado de Vida Laboral.
Para más información sobre el curso consulta este enlace:
http://www.camaravalencia.com/es-es/emprendedores/paginas/programa-de-emprendimiento-juvenil-de-la-comunitat-valenciana.aspx
La Unión Europea, mediante el impulso de la estrategia «Europa 2020» trata de lograr un crecimiento inteligente (a través de inversiones más eficaces en educación, investigación e innovación), sostenible (gracias al impulso decidido a una economía baja en carbono) e integrador (creación de empleo y reducción de la pobreza).
La innovación aparece como una herramienta indispensable para alcanzar los objetivos de la UE en general, y muestra de ello es uno de los ejes de esta estrategia: la «Unión Europea para la Innovación» a partir de la cual se ponen en marcha las Asociaciones Europeas de Innovación (AEI).
Una de las Asociaciones Europeas de Innovación es la destinada a impulsar la
agricultura productiva y sostenible, con el objetivo de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal, el cual necesita aplicar el conocimiento científico para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializar.
Entre los principales objetivos que persigue la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) destacan:
a) Promover un sector agrícola y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura y la silvicultura;
b) contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos;
c) mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación;
d) crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, gestores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento;
Podrán solicitar las subvenciones previstas en este real decreto agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los siguientes perfiles:
a) del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo organizaciones representativas de agricultores, ganaderos o silvicultores, organizaciones interprofesionales, empresas del sector y sus organizaciones representativas, entre otros;
b) del sector investigador o del conocimiento: como por ejemplo universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+i, entidades de asesoría, plataformas tecnológicas, entre otros.
c) otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en relación a la temática que abordará la agrupación.
d) Las agrupaciones procurarán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres en lo que respecta a sus miembros personas físicas, en su caso.
Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, selvicultura o transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales.
De acuerdo con el artículo 6 de este real decreto, la agrupación deberá designar a su representante, que será una persona física o jurídica, con poderes bastantes para poder cumplir sus obligaciones y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración.
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