Ayudas de hasta 1.500 euros a personas físicas que hayan iniciado o inician su actividad empresarial en el municipio de Quart de Poblet, desde el 1 de agosto de 2017 hasta 31 de julio de 2018, y cumplan el resto de los requisitos de las bases y no hayan recibido esta misma ayuda en ejercicios anteriores. El objeto de la cual es apoyar y fomentar la creación de la actividad empresarial de personas emprendedoras por cuenta propia.

Se pretende dinamizar la pequeña y mediana empresa y el comercio tradicional, más necesario de apoyo público por las dificultades del mercado actual. Por este motivo, el Ayuntamiento de Quart de Poblet quiere incidir en la promoción del empleo de las personas desempleadas mediante esta línea de fomento del emprendimiento y de la economía social, con una especial mirada a los proyectos que incentiven la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y no discriminación, desarrollo sostenible e inclusión, como principios trasversales y horizontales de las estrategia europea 2020.

Esta operación està enmarcada en los objetivos temáticos de la estrategia de Desarrollo Sostenible Integrado (en adelante EDUSI), y en concreto en la línea de actuación para la mejora de la empleabilidad e inclusión de los colectivos mas vulnerables, OT9.4.
Por ello, este proyecto se tiene previsto cofinanciar por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER), en el marco el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible (POCS) 20014-2020.


Objeto de la ayuda: 

El objeto de la presente convocatoria es apoyar y fomentar la creación de la actividad empresarial de personas emprendedoras por cuenta propia, y favorecer así la generación de empleo en el municipio de Quart de Poblet.
En vista de la buena acogida en ediciones anteriores, la Concejalía de Empleo y Promoción Económica del Ayuntamiento de Quart de Poblet ha estimado conveniente volver a convocar las ayudas destinadas al fomento del autoempleo.
 

Requisitos: 

Podrán concurrir a las ayudas aquellas personas físicas, que inicien su propia actividad empresarial, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar en situación de desempleo o inactividad en el inicio de la actividad.
Se entenderás en situación de desempleo o inactividad las personas que desarrollen una actividad laboral cuyo contrato no supere las diez horas semanales, pudiendo participar como potenciales beneficiarias de estas ayudas.

2. Iniciar la actividad empresarial y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en adelante RETA) en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2017 y el plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad empresarial la fecha que conste en la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036 o 037).

3. En caso de constituirse una cooperativa de trabajo asociado, se podrá subvencionar individualmente a cada uno de los/as socios/as cooperativistas con un máximo de tres beneficiarios/as, que cumplan con todos los requisitos, acogidos al RETA.

4. No haber estado dado de alta en el RETA ni en el Censo de obligados tributarios durante los seis meses previos al inicio de la actividad.

5. Estar empadronado en el municipio de Quart de Poblet, con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la solicitud de la ayuda (se comprobará de oficio en los datos obrantes en el padrón de habitantes).

6. Que, desde el inicio de la actividad subvencionada, el domicilio fiscal esté en el término municipal de Quart de Poblet.

7. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia tributaria, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Quart de Poblet.

8. Tener concedida la correspondiente autorización administrativa que permita el ejercicio de la actividad.

9. No haber obtenido, con anterioridad, ayudas municipales con el mismo objeto de las bases de esta convocatoria.

10. No encontrarse en ninguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS.

No podrán beneficiarse de esta ayuda los socios/as de sociedades mercantiles, civiles y laborales, comunidad de bienes y autónomos/as colaboradores/as.

 

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