Se convocan ayudas dirigidas a los titulares de explotaciones apícolas de la Comunitat Valenciana para que realicen inversiones y actuaciones con objeto de mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel para la vigente campaña FEAGA.


¿Quién puede iniciarlo?

- Titulares de explotaciones apícolas, personas físicas o jurídicas, así como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de la subvención, y reúnan las condiciones exigidas en la Orden reguladora.

- Agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica como grupo y al menos el 75% de sus miembros cumplan las condiciones exigidas. Este mínimo se fija en un 51% para las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones de defensa sanitaria que desarrollen programas previstos en la Orden 14/2017, de 5 de mayo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana.


Requisitos

a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor

b) Demostrar su actividad mediante la presentación de facturas de venta de miel o de productos apícolas, equivalentes a la producción de 12 kg de miel por colmena de media del número de colmenas registradas (12 kg/colmena) En aquellos casos en que no llegue al mínimo establecido, se tendrá en cuenta la media de dos declaraciones de los últimos tres años. El precio de referencia será la media anual de los precios semanales publicados del observatorio de precios agroalimentarios de la Generalitat Valenciana.

c) Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Y que esté comunicado conforme al Programa Anual Zoosanitario vigente que se publica en el DOGV.

d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra al menos el número de colmenas declarado en REGA a fecha de inicio del plazo de solicitudes de la ayuda.

e) Deberán obtenerse un mínimo de 5 puntos en la valoración de criterios de otorgamiento del artículo 7 de la Orden reguladora.
 

Cuantía de la ayuda

1.- La CUANTÍA de las ayudas a otorgar a cada solicitud será:
a) En los gastos previstos para la contratación de personal técnico se subvencionará un 90 % del coste presupuestado. No obstante, el coste total, incluida la cuota patronal de la seguridad social, no podrá superar los 25.242 euros, por técnico. En todo caso, se deberá disponer de un mínimo de entre 30.000 colmenas para el primer técnico y de 30.000por técnico adicional solicitado.
b) En los gastos realizados por los apicultores o sus agrupaciones que tengan la consideración de gastos de funcionamiento distintos de los anteriores, se subvencionará un 75 % del coste presupuestado.
c) En los gastos previstos para la realización de cursos, no podrán superar la cantidad de 40 euros por hora lectiva, ni de 2.000 euros por curso.
d) En las inversiones por inmovilizado se subvencionará el 60 % del coste total presupuestado.

2.- Se fijan los siguientes límites a la concesión de subvenciones:
- La subvención máxima por explotación apícola de un solo titular no podrá superar la cantidad 12.000 € Cuando la mejora sea promovida por una explotación (Cooperativa, SAT u otras figuras similares), de al menos tres titulares, la cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por 12.000 €, con el límite de 36.000 €. 
- La subvención a conceder a cada titular de explotación apícola no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el número de colmenas vivas que mantiene inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la fecha de inicio del período de presentación de solicitudes, por 20 €. Los colmenares abandonados, las colmenas muertas y los núcleos no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido de identificación. 
- La subvención a los gastos en el tratamiento de la varroosis con tratamientos quimioterápicos, o compatibles con la apicultura ecológica, ambos autorizados por la Agencia española del Medicamento y Productos sanitarios, no superará los 1,60 euros por colmena considerada en el párrafo anterior.

3. Con independencia de lo establecido en los apartados uno y dos, la subvención concedida a cada titular de explotación apícola con cargo a este programa de ayudas de la Línea C "Racionalización de la trashumancia", entre los años 2017 y 2019, no podrán superar la cantidad de 12.000 euros, en el caso de explotaciones individuales, o 36.000 euros, en el caso de explotaciones asociativas ( Sociedades Agrarias de Transformación y Cooperativas) , en tanto existan otros titulares de explotaciones que no hayan alcanzado dicho límite a lo largo del periodo de duración del programa y hayan solicitado la ayuda en el periodo para el que se va a resolver la concesión de subvenciones. 

4. La subvención máxima anual a conceder a las agrupaciones de explotaciones no superará el límite de 10.000 euros, por agrupación. En este límite no se tendrá en cuenta los importes concedidos para la contratación de técnicos, y tratamientos contra varroosis.

5. En ningún caso será subvencionable el IVA.


Medidas subvencionables. 

1. Línea A "Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores"
a). Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos.
b). Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio, y de efectividad de tratamientos antivarroa)
c). Sistemas de divulgación técnica.

2. Línea B "Lucha contra la varroosis, y otras amenazas de las colmenas " 
a). Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento , y Productos Sanitarios.
b). Tratamientos autorizados contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento, y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica.
c). Adquisición de trampas y atrayentes para capturar Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasora

3. Línea C "Racionalización de la trashumancia"
a) Adquisición de medios de manejo de colmenas, incluyendo grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de miel, cambio de colmenas para obtener mieles mono-florales, bidones, así como otros equipos y útiles necesarios para realizar la trashumancia, incluidos en el anexo que será publicado anualmente junto con la convocatoria de ayudas, con las siguientes condiciones indicadas en el artículo 4 de la Orden reguladora
b) Cuota del seguros de responsabilidad civil de las colmenas en trashumancia. No serán subvencionables las coberturas aseguradas de daños propios, que en su caso, deberán desglosar su importe en la póliza. 

4. Línea D. "Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel"
a) - Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos, por la autoridad competente.
b) - Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.
c) - Adquisición de aparatos, kits, y otro material para análisis fisicoquímico de la miel que deberán ser de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a la presentación de la solicitud por agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos, por la autoridad competente.

 

Impresos asociados

SOLICITUD DE AYUDAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MIEL

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

DECLARACIÓN DEL SOCIO

DECLARACIÓN DE LOS SOCIOS

MEMORIA DE INVERSIONES

PRESUPUESTO INVERSIÓN

AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL EN LA COMUNITAT VALENCIANA. COMUNICACIÓN FINAL DE INVERSIÓN Y CUENTA JUSTIFICATIVA

SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL

Lista de normativa

Ver Decreto 12/1987, de 2 de febrero, del Consell

Ver Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero

Ver Resolución de 22 de diciembre de 2015 (Plan anual zoosanitario 2017 de la Comunitat Valenciana)

Ver Orden 14/2017, de 5 de mayo (bases reguladoras)

Ver Resolución de 20 de abril de 2018

Ver Extracto de la Resolución de 20 de abril de 2018

 

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