Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones de hasta 240.000 euros:

a) Las entidades con personalidad jurídica integradas por entidades locales y agentes sociales más representativos u otros actores clave, públicos y privados, de su territorio a través de las que se hayan instrumentado los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local. Las entidades constituidas a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, reguladora de estas subvenciones, deberán cumplir las condiciones establecidas en la letra b.

b) Las entidades locales (incluidas las Mancomunidades) de la Comunitat Valenciana que expresen la disposición de acordar su actuación en materia de empleo y desarrollo local con los agentes sociales más representativos y otros actores clave, públicos y privados, de su territorio.

En todo caso deberán aglutinar a una población de al menos 100.000 habitantes o a un número mínimo de cinco municipios.

Cuando el ámbito de actuación incluya a más de una entidad local, deberá constar un acuerdo previo entre ellas y solo podrá presentar solicitud una de las entidades que lo hubieran suscrito.

En estos procesos de concertación territorial deberán participar representantes de la Generalitat, particularmente a través de las direcciones territoriales del SERVEF y de los centros SERVEF de Empleo y Formación. Asimismo se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las áreas funcionales previstas en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Las entidades solicitantes deberán, en su caso, justificar la falta de correspondencia con las citadas áreas funcionales; la ausencia de justificación adecuada y suficiente determinará la denegación de la solicitud.

Los nuevos acuerdos por el empleo y el desarrollo local que se impulsen no podrán solaparse con los ya existentes.

No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Los proyectos experimentales propuestos deben estar basados, necesariamente, en el diagnóstico previo del territorio y ser coherentes con el contenido del mismo