El sector agrario de la Comunitat Valenciana soporta una estructura productiva caracterizada por explotaciones pequeñas, fragmentadas y con unidades productivas geográficamente dispersas. Estas explotaciones tienen escasa capacidad de adaptación en situaciones económicamente adversas como las derivadas del actual contexto económico general, por lo que las experiencias innovadoras derivadas de proyectos piloto pueden tener un efecto ejemplarizante o realizar aportaciones novedosas al sector que de otra forma no podría obtener.

Desde la óptica europea se quiere potenciar una economía circular, con el objeto de reducir el uso de recursos, mejorando los rendimientos económicos e identificando nuevas oportunidades de crecimiento y creación de empleo a partir de la reducción, reutilización y reciclado, y consiguiendo que los residuos pasen a ser recursos. El sector agrario, de forma intrínseca, tiene la capacidad de interiorizar esta forma de entender la economía y sus vínculos con el medio ambiente, la reutilización de todo aquello que se obtiene de la explotación y su entorno, como residuos vegetales de diferentes orígenes a través del compostaje de dichos residuos.


Objeto de la ayuda

El objeto de las subvenciones previstas en la presente orden es el apoyo y fomento de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnología, vinculados al sector agrario y alimentario, derivados de planteamientos de cooperación de Equipos de Innovación, definidos en la base reguladora tercera de la presente orden.

Las ayudas recogidas en el presente orden tienen por finalidad:

a) Reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura, la investigación, la innovación, y para conseguir una mejor gestión y resultados medioambientales.

b) Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de ellas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

c) Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones u organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

d) Apoyar iniciativas para la innovación o la resolución de dificultades en proyectos piloto y en materia de desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnologías, vinculadas al sector agrario y agroalimentario

e) Dar cobertura a las necesidades e inquietudes empresariales para abordar nuevos retos tecnológicos, comerciales y medioambientales así como aprovechar sinergias entre los diferentes agentes implicados.

f) Dada la necesidad de impulsar la diversificación de la actividad agraria y estimular el desarrollo local, también se pretende favorecer la conservación del entorno a través de prácticas agrarias sostenibles.

Concretamente, las ayudas deben priorizar proyectos de cooperación relacionados con:

a) Experiencias innovadoras y sostenibles entre productores y centros de investigación con cultivos adaptados al cambio climático y producidos con modelos agroecológicos (plantas aromáticas y medicinales, frutos secos, variedades autóctonas, cultivos cortafuegos, otros).

b) Valorización de restos vegetales en experiencias de agrocompostaje u otros como valorización energética.

c) Fomento de la ganadería extensiva y de iniciativas como escuelas de pastoras/es.

d) Experiencias de transformación agroalimentaria innovadoras, especialmente vinculadas a figuras de calidad diferenciada y producción ecológica.

e) Experiencias de centrales de compra innovadoras, especialmente vinculadas a figuras de calidad diferenciada y producción ecológica (espacios específicos dentro de mercados mayoristas, portales virtuales de venta, redes de productores-consumidores, etc.).

Las ayudas recogidas en la presente orden desarrollan la operación 16.2.1, Ayuda a proyectos piloto (en los términos previstos por el artículo 35.2.a del Reglamento (UE) número 1305/2013 y para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnologías, en los términos previstos por el artículo 35.2.b del Reglamento (UE) número 1305/2013, de la submedida 16.2, Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, de la medida 16, Cooperación, del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante PDR-CV 2014-2020), prevista en el artículo 35 del capítulo I, Medidas, del título III, Ayuda al desarrollo rural, del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como ya se ha indicado anteriormente.

La presente orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del PDR-CV 2014-2020 para la operación indicada en el párrafo anterior.

Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la conselleria competente en materia de agricultura de la Generalitat Valenciana, a través de los respectivos presupuestos, en los términos previstos en el PDR-CV 2014-2020.

 

Costes subvencionables:

Serán subvencionables:

a) Costes directos de las actividades de cooperación. Costes de ejecución del proyecto, incluyendo inversiones y gastos de personal.

b) Costes indirectos de las actividades de cooperación como los estudios técnicos o de redacción de los proyectos, sin que esta partida pueda superar el 10 % de los costes directos.

c) También se incluirán las actividades de demostración cuando contribuyan a divulgar o transferir los logros de proyectos que tengan los fines mencionados.

d) El IVA en el caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por lo tanto, no recuperable. Este extremo se acreditará mediante la presentación del correspondiente acuerdo de reconocimiento de exención del IVA para las actividades que desarrolla la entidad emitido por la AEAT, así como una certificación de no haber efectuado declaración de IVA en el último ejercicio (o una copia de la liquidación del IVA en el caso de realizar tanto actividades exentas como no exentas) y una certificación en vigor de situación censal, emitidas también por la AEAT.

Bajo esta operación no se apoyarán actividades conjuntas que ya están teniendo lugar, si bien se podrá apoyar a un grupo cooperativo existente para la realización de un nuevo proyecto conjunto. La duración del proyecto no será superior a cinco años.

4. Conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 65 del Reglamento (UE) número 1303/2013, el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2023. Además, el gasto solo será subvencionable con una contribución del Feader y el FEMP si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el agente de pago entre el 1 de enero de 2014 y el 31 diciembre de 2023.

La realización de las actuaciones puede ser subcontratada hasta un máximo del 50 % de la ayuda pública total concedida.

En los demás aspectos relativos a la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios los operadores del sector agroalimentario, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que conformen un Equipo de innovación y presenten un proyecto piloto o para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnología.

2. Se considera, a los efectos de la presente orden, como Equipo de Innovación a la agrupación de personas físicas y/o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de proyectos piloto o el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnología.

3. Estas agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas deben estar constituidas por al menos dos integrantes, debiendo, al menos uno de ellos, pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrario y alimentario, que incluye, entre otros, a agricultores (productores agrarios) y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, cooperativas, asociaciones y fundaciones.

4. Todas y cada una de las personas físicas y/o jurídicas que participen en estas agrupaciones tendrán la consideración de beneficiarios, debiendo cumplir, por tanto, los requisitos y condiciones establecidos para ellos en la presente orden.

5. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud de ayuda los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención solicitada a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Para más información sobre los trámites y requisitos, clicar en: GVA.es