La intervención en el territorio a través de estrategias de desarrollo local, concebidas y aplicadas con una perspectiva multisectorial, basa· das en la colaboración entre los agentes sociales y económicos de los territorios rurales, y diseñadas y aplicadas por los Grupos de Acción Local constituye la esencia del enfoque LEADER.

Las actuaciones que se van a aplicar en el marco de una estrategia de desarrollo territorial, tienen como finalidad lograr la movilización del potencial de desarrollo endógeno desde la implicación local de la población, a través de la aplicación de este enfo· que y el impulso de las estrategias de desarrollo locales adaptadas a las características y necesidades de los territorios.
 

Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. La presente orden regula en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana las normas de concesión de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo LEADER (en adelante, EDLP) en el período 2014-2020, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarro· llo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y al Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante, PDR-CV 2014-2020).
     
  • 2. Las ayudas LEADER que regula esta orden aplican la operación 19.2.1 «Implementación de las operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo» de la submedida 19.2. «Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo» del PDR-CV 2014-2020, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación econó· mica, la innovación, la conservación y mejora medioambiental, y el desarrollo económico y social del medio rural valenciano.
     
  • 3. Los regímenes de ayuda previstos en la submedida indicada en el apartado anterior se aplicarán por los Grupos de Acción Local en los municipios de la Comunitat Valenciana, en base a las estrategias de desarrollo local participativo seleccionadas, según lo establecido en las Resoluciones de 19 de julio y de 2 noviembre de 2017 de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común y conforme a la Orden 5/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convoca y regula la selección de los Grupos de Acción Local LEADER 20142020 y de las estrategias de desarrollo local participativo.
     
  • 4. Cada Grupo operará en el conjunto de municipios de la zona de actuación de su estrategia de desarrollo local participativo. Las zonas y los municipios en los que se aplicará el enfoque Leader, así como el grupo seleccionado para actuar en los mismos, se contempla en el Anexo I.
     

Financiación de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en los términos previstos en el PDR-CV 2014-2020, por el fondo FEA· DER, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana.

2. Podrá haber convocatorias anuales de las presentes ayudas, que contendrán las cuantías totales máximas y las aplicaciones presupuesta· rias que las financian, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat correspondientes a cada ejercicio. Dichas convocatorias se publicarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

Personas beneficiarias y requisitos

1. Tendrán la consideración de destinatarios de las ayudas, sin per· juicio de las especificaciones previstas en el Anexo II de la presente orden, los promotores de las inversiones que a continuación se detallan:

  • a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado, las agrupa· ciones sin personalidad jurídica y las personas de derecho público de base asociativa privada.
  • b) Las entidades de derecho público de carácter local o comar· cal: Ayuntamientos, Mancomunidades, y Entidades Locales Menores, así como las sociedades o asociaciones de derecho privado formadas mayoritariamente por personas de derecho público o que disponen de la mayoría de derechos de voto o de la capacidad efectiva de decisión.
  • c) Los Grupos de Acción Local.

2. Para poder ser beneficiarios, las personas y entidades que estable· ce el apartado 1 de este artículo, deberán cumplir los requisitos siguientes en el momento de presentar la solicitud:

  • a) Llevar la contabilidad de la actividad subvencionada según la normativa vigente que les sea aplicable.
  • b) Figurar en el objeto social de sus estatutos la actividad para la que se solicita la ayuda, para el caso de las personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro).
  • c) Cumplir el requisito de ser microempresa o pyme, de acuerdo con la definición recogida en el apartado 2 del artículo 4, en el caso de actividades económicas, con independencia de su forma jurídica,
  • d) Disponer del consentimiento por escrito de las personas propie· tarias o usufructuarias en caso de solicitar ayudas para realizar obras o equipamiento en bienes inmuebles que no sean propiedad del bene· ficiario. Se deberá mantener el compromisos de mantenimiento de la actividad según lo establecido en el artículo 6.d.
  • e) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla, para empresas con 50 o más trabajadores, según lo previsto en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con dis· capacidad.
  • f) Disponer de un plan de igualdad de oportunidades, en el caso de empresas, cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo, según lo contemplado en el artículo 45.3 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
  • g) Cumplir la obligación respecto a la igualdad de trato y de oportu· nidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad, adoptar medidas diri· gidas a evitar cualquier discriminación laboral entre hombres y mujeres.

3. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Cuando la empresa solicitante se encuentre en situación de crisis, según la definición establecida en el apartado 3 del artículo 4.
  • b) Las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como haber sido objeto de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria por haber ejer· cido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  • c) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de paraísos fiscales.
  • d) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
  • e) Las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis, en caso de soli· citar ayudas destinadas a inversiones en energías renovables y ahorro energético, así como ayudas destinadas a la creación, mejora o amplia· ción de infraestructuras de banda ancha, reguladas, respectivamente, en las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II de esta orden.

Actuaciones objeto de las ayudas

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones descritas en el anexo II de la presente orden, siendo objeto de subvención inversiones materiales e inmateriales.

2. En función del tipo de actuación subvencionable será de aplica· ción las condiciones específicas establecidas en los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, núm. 651/2014, núm. 702/2014, y núm. 1407/2013. Las ayudas reguladas en el anexo II de esta orden se acogen a lo dispuesto en:

  • a) Las ayudas destinadas a creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, contempladas en la en la sección 1.1. del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el capítulo I y en el artículo 45 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.
  • b) Las ayudas destinadas a mejoras en empresas no agrícolas en zonas rurales, reguladas en la sección 1.2. del citado anexo, se acogen a lo contemplado en el capítulo I y en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
  • c) Las ayudas para la creación de empresas o inversiones en empre· sas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado sea un producto no incluido en dicho anexo, reguladas en la sección 2 del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el capítulo I y en los apartados 2 a 10 del artículo 44 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.
  • d) Las ayudas para la creación de empresas o inversiones en empre· sas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado sea un producto incluido en dicho anexo, reguladas en la sección 2 del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el artículo 81.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
  • e) Las ayudas destinadas a inversiones en energías renovables y ahorro energético, reguladas en la sección 3.1 del anexo II, destinadas a proyectos productivos, así como las ayudas para la creación, mejora o ampliación de infraestructuras pasivas para redes de banda ancha, reguladas en la sección 3.2. del mismo anexo, se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013.
  • f) Las ayudas destinadas a servicios básicos y renovación de pobla· ciones en zonas rurales, reguladas en la sección 3 del citado anexo, a excepción del apartado e anterior, se acogen a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento UE núm. 1305/2013. 3. Los Grupos de Acción Local (en adelante, GAL) actuarán como entidad colaboradora en la ejecución de la submedida 19.2 del PDR-CV 2014-2020, cuando no sean beneficiarios, de acuerdo con lo señalado en los convenios de colaboración suscritos al efecto. Entre sus funciones delegadas se incluye la realización de los controles administrativos, la evaluación de las solicitudes de ayuda y de pago y la elaboración de las propuestas de aprobación de las solicitudes de ayuda y de pago.

4. Los gastos solo podrán subvencionarse si las actuaciones o inver· siones a las que corresponden, no han sido emprendidas o realizados con anterioridad a la fecha en la que se solicite la subvención, con excepción de los siguientes costes generales (vinculados a la construcción, adqui· sición y/o mejora de bienes inmuebles, y a la compra de maquinaria y equipo): honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, incluidos los estudios de viabilidad, que podrán haber sido pagados hasta tres meses antes de la fecha de la solicitud de la subvención, siempre que estos costes generales estén vinculados a la creación de una empresa o inversión en una empresa dedicada a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado es un producto incluido en el citado anexo.

En el caso de proyectos de obra, las partidas de gastos generales y de beneficio industrial serán subvencionables hasta un máximo del 13 % y el 6 %, respectivamente, del importe total del presupuesto de ejecución material.

 

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