Los programas objeto de subvención podrán consistir en: 

a) Programas de promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres que consistirán en la realización de actividades que estén incluidas en las áreas siguientes: 

1.º Actividades dirigidas a la implementación, evaluación y mejora del Pla de igualdad municipal vigente. 

2.º Actividades dirigidas al fomento de la igualdad de mujeres y hombres, y para la eliminación de todo tipo de discriminaciones en base al género. 

3.º Actividades dirigidas a la visibilización y participación de las mujeres. 

b) Programas formativos o de mejora para la inserción laboral de las mujeres, prioritariamente mujeres beneficiarias de la renta valenciana de inclusión, así como aquellos programas encaminados a posar fin a la precariedad laboral en la ocupación.

 Gastos subvencionables 

1. Se podrán subvencionar: 

a) Gastos de personal: incluye las retribuciones y los pagos en la Seguridad Social del personal que interviene en los diferentes programas.

b) Gastos corrientes necesarios para el desarrollo del programa: incluye gastos de suministros, adquisición de material, correo y otros similares. 

2. No serán subvencionables en ningún caso la adquisición de material inventariable, los gastos derivados de viajes de recreo o marketing, kilometraje, comidas y similares, ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes: del 11 al 22 de noviembre de 2019. La solicitud de presentación telemática http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20466&version=amp

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