La presente convocatoria tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable del Plan de apoyo económico a las Mancomunidades (PMAN) de la provincia de Valencia, que permitirá a las mancomunidades beneficiarias, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, contar con asistencia económica para cubrir los gastos corrientes en los que incurran en dicho ejercicio vinculados a la ejecución de las funciones que tengan establecidas en sus respectivos Estatutos.


Para ser beneficiarias de este programa, las Mancomunidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valencia, en especial:

 

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Diputación Provincial de Valencia, así como frente a la Seguridad Social.
  • No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

 

Criterio de reparto de los fondos: 

Conforme a la información recabada se ha establecido para el ejercicio 2018 el importe global a destinar a cada entidad beneficiaria:
Criterio Fijo por Entidad:

El 100% del crédito total disponible se distribuirá como cantidad fija entre todas las mancomunidades beneficiarias, de acuerdo al siguiente desglose, atendiendo a los siguientes criterios:

  • Valor marginal: Se ha estimado un valor fijo, en base a los gastos fijos que tienen las Mancomunidades con independencia al tamaño y actividades de las mismas. Supone el 30% del total de la inversión del Plan.
  • Población: Supone un 35% del total de inversión del Plan y se ha calculado a través de una ponderación inicial de la suma de la población de los Ayuntamientos adscritos a la Mancomunidad, en el caso de que el Ayuntamiento, solamente, pertenezca a una Mancomunidad, su población se multiplica por uno, si pertenece a dos Mancomunidades, se multiplica por 0,5.
  • Nº de Ayuntamientos: Supone un 35% del total de inversión del Plan y se ha calculado a través de una ponderación inicial de la suma de los Ayuntamientos adscritos a la Mancomunidad, en el caso de que el Ayuntamiento, solamente, pertenezca a una Mancomunidad, se multiplica por uno, si pertenece a dos Mancomunidades, se multiplica por 0,5.

 

Solicitudes: requisitos, plazos y documentación: 


El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes se efectuarán y tramitarán exclusivamente por medios telemáticos en la plataforma "carpeta ayuntamiento", www.dival.es, vista Ayuntamiento.


No se concederán prórrogas para la presentación de solicitudes. Las entidades que no soliciten la inclusión en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria perderán las cantidades inicialmente asignadas, quedando éstas a disposición de la Diputación Provincial.


Documentación a acompañar a la solicitud telemática:

1. Certificación emitida por Secretaria, de acuerdo con el modelo normalizado I.a del Anexo I, en el que se hará constar la adopción del acuerdo por el órgano competente, así como el detalle de sus prioridades en el ejercicio, incluyendo sus necesidades e intereses particulares.

2. La Diputación comprobará de oficio si se tienen deudas tributarias con la Hacienda Pública Estatal, frente a la Seguridad Social y frente a la hacienda provincial.
En el supuesto de que la Mancomunidad fuera deudora frente a la Diputación se le requerirá vía telemática para que presente, en un plazo de 5 días naturales, un compromiso de aprobación de un plan de pagos con la Diputación.

3. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. (modelo normalizado I.b del Anexo I)

4. Certificado de ayudas concurrentes, en el que conste la petición y/o concesión de otras ayudas. El total de aportaciones en ningún caso podrán ser superiores al total del gasto corriente en el que hayan incurrido en el ejercicio (modelo normalizado I.c del Anexo I).

5. Memoria que justifique la asistencia económica solicitada al objeto de cubrir los costes de gastos corrientes en que incurran en el ejercicio 2018, de acuerdo con las prioridades que se hayan marcado para el mismo, y en el marco de sus correspondientes Estatutos.

6. Presupuesto anual del ejercicio 2018.

 

Para más información: 

Ver el PDF del BOP