Objeto:

Este decreto regula las condiciones y requisitos de higiene excluidos del ámbito aplicación de los reglamentos (CE) número 852/2004 y (CE) número 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, para el suministro de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor/a final o en canales cortos de comercialización por parte del productor/a primario y las medidas de flexibilidad mediante las guías para los pequeños/as elaboradores/as de productos agroalimentarios transformados, cuyas condiciones están establecidas en el capítulo III del anexo II del Reglamento (CE) número 852/2004.

 

Ámbito de aplicación:

Lo dispuesto en este decreto será de aplicación a:

  • Productores/as primarios/as que suministran pequeñas cantidades de sus productos primarios, directamente al consumidor final, o en canales cortos de comercialización.
  • Pequeños elaboradores/as agroalimentarios que transformen, elaboren o envasen cantidades limitadas de productos alimenticios en la explotación de producción, en locales utilizados principalmente como vivienda privada o en obradores y que suministren sus productos al consumidor final o en canales cortos de comercialización.

Este decreto no afecta en su ámbito de aplicación a la producción propia para autoconsumo.

Los productores/as primarios no podrán suministrar y comercializar en el marco regulado en este decreto, los siguientes productos:

  • La leche cruda.
  • Los moluscos bivalvos vivos.
  • La carne procedente de ungulados domésticos, ratites, aves de corral, lagomorfos y caza de cría que no hayan sido sacrificados en mataderos autorizados, excepto la contemplada en el artículo 10 de este decreto.
  • Los productos de la pesca.
  • Brotes de semillas y germinados
  • Aquellos productos para los cuales así lo determine su normativa específica.

Los pequeños/as elaboradores/as agroalimentarios solo podrán transformar, elaborar, envasar y suministrar en cantidades limitadas, los siguientes productos:

  • Elaborados a base de productos de origen vegetal.
  • Sidra, vino, cerveza, licores y aguardientes.
  • Elaborados a base de miel y otros productos apícolas.
  • Aceite de oliva virgen y virgen extra.
  • Pan, panes especiales, productos de pastelería, confitería, bollería, repostería y pasta fresca.

Los pequeños/as elaboradores/as agroalimentarios/as solo podrán transformar, elaborar o envasar sus productos en las cantidades limitadas que se especificarán en las Guías que hayan sido elaboradas específicamente para cada producto o grupo de productos.

 

Información alimentaria facilitada al consumidor/a:

Los productos objeto de la venta del ámbito de este decreto se presentarán y etiquetarán de acuerdo con la normativa vigente de información alimentaria al consumidor/a. Adicionalmente se incorporará con carácter obligatorio la leyenda «Venta de Proximidad de Alimentos locales», de forma que sea fácilmente visible para el consumidor/a.


Requisitos, obligaciones y responsabilidades generales de higiene para el suministro de pequeñas cantidades de productos primarios.

 

Disposiciones en relación con el suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios:

  • Requisitos, obligaciones y responsabilidades generales de higiene para el suministro de pequeñas cantidades de productos primarios.
  • Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicos que han de cumplir los productores/as primarios/as que quieran suministrar pequeñas cantidades de vegetales de cultivo.
  • Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicos que han de cumplir los productores/as primarios/as que quieran suministrar pequeñas cantidades de huevos, miel, propóleo, jalea real y moluscos gasterópodos terrestres de cria en cautividad.
  • Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicos que han de cumplir los productores/as primarios/as que quieran suministrar pequeñas cantidades de productos de vegetales silvestres y moluscos gasterópodos terrestres silvestres al consumidor/a final.
     

Disposiciones en relación con el suministro de productos primarios transformados por pequeños/as elaboradores/as agroalimentarios/ as, elaborados en la explotación de producción, en locales utilizados principalmente como vivienda o en obradores:

  • Requisitos, obligaciones y responsabilidades generales que han de cumplir los pequeños/as elaboradores/as agroalimentarios/as que quieran transformar, elaborar o envasar cantidades limitadas de productos alimenticios y comercializarlos.
  • Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicos que han de cumplir los productores/as primarios/as que quieran suministrar pequeñas cantidades de carne de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación al consumidor final.
  • Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicos que han de cumplir los cazadores que quieran suministrar pequeñas cantidades de caza silvestre.

 

Fomento de la venta directa y los canales cortos de comercialización:

La administración autonómica de la Generalitat, en el marco de sus programas de ayuda, fomentará el soporte y la promoción de iniciativas de la venta directa y en canales cortos de comercialización, incluyendo acciones destinadas a favorecer el consumo de este tipo de productos en comedores colectivos de titularidad pública.

 

Autoridades competentes para el control:

Las autoridades competentes en materias de Sanidad Animal y Vegetal, Calidad y Seguridad Alimentaria, Consumo y Medio Ambiente realizarán, a través de las unidades administrativas correspondientes, las inspecciones pertinentes en el marco de sus respectivas competencias.
 

Inspección y programas de control oficial:

Las autoridades competentes desarrollarán la actividad inspectora necesaria para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto y para exigir las responsabilidades derivadas de su infracción. La actividad inspectora a que se refiere el párrafo anterior se desarrollará de acuerdo con la programación en materia de higiene la producción primaria y productos transformados, y preverá incluir inspecciones sistemáticas o ad hoc a realizar en las explotaciones agrícolas y ganaderas que realicen venta directa y en canales cortos de comercialización, así como en las pequeñas empresas agroalimentarias donde se transformen y comercialicen productos. Los programas de inspección se dirigirán a asegurar la trazabilidad de los productos, el ejercicio de la responsabilidad de los productores/as en el cumplimiento de las medidas de este decreto, las condiciones higiénicas de los productos y los requisitos exigidos en la normativa.

 

Para más información sobre los trámites y las disposiciones: DECRET DOGV.