¿Quién puede iniciarlo?

1.- Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro Servef, Que hayan iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2018 hasta el 1 de octubre de 2018.


2.- Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.


3.- Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

 

Requisitos:

a) El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse a partir del 1 de enero de 2018. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036 ó 037). 

b) El alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud.

c) Permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los 6 meses anteriores al inicio de aquella. 

d) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto. 

e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

f) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.
 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro:

Cuantía: 
1. El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos: 

  • Personas Desempleadas en general: 2.500 euros
  • Personas Desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros
  • Personas Desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros
  • Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género: 4.500 euros.

2. El importe establecido en las letras a), b) y c) del apartado 1 se incrementará en 500 euros en caso de las mujeres.

Pago:
La liquidación de la subvención se efectuará una vez justificada con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.


¿Cuándo solicitarlo?

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia comenzará a partir del día siguiente al de publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 1 de octubre de 2018.
 


¿Dónde dirigirse?

  • Presencial

- Únicamente, para las personas físicas que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, elijan relacionarse con la administración de forma presencial y que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración: 

- En los registros de los órganos administrativos del SERVEF: 

  • Por internet

Tramitar con certificado electrónico: aquí. 

 

¿Qué documentación se debe presentar?

1.- Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Si la solicitud se presenta de forma no telemática mediante representante, acreditación de la representación.

b) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del articulo 34 de la ley 38/2003, según modelo normalizado.

c) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. Si la solicitud se presenta de forma no telemática se acompañarán dos ejemplares.

d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos anteriores ejercicios fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.

e) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna. A fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (EU) 1407/2013 de la Comisión.

f) En su caso, acreditación de la condición de mujer víctima de violencia sobre la mujer, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

g) Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036 o 37), o Documento Único Electrónico CIRCE con Código Seguro de Verificación.

h) Resolución o certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el régimen especial de trabajadores autónomos. En el caso de profesionales colegiados, alta en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente; se acreditará su condición de ejercientes mediante certificado emitido por la AEAT en el que consten las altas y las bajas en el Censo de Obligados Tributarios.

i) Informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana, relativo a que el proyecto tiene carácter innovador y reúne condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

j) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante sentencia judicial o informe de los servicios sociales públicos o de la Dirección General de la Generalitat competente en la materia.

2.- Salvo que conste la oposición expresa por la persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), el SERVEF recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
b) Vida Laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.
c) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Acreditación de no haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.
e) Inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
f) En su caso, certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona solicitante, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 18/2017.

3. La solicitud y los formularios normalizados para la tramitación de estas subvenciones se encuentran disponibles en el apartado de subvenciones de la web del SERVEF (http://www.servef.gva.es/fomentoocupacion).

Impresos asociados

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

MODEL DE DOMICILIACIÓ BANCÀRIA

DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 13.2, 13.3 Y 34.5 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES

[ANEXO I] EMPLEO AUTÓNOMO

 

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