Objeto del trámite
Fomentar el emprendimiento a través por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.
¿Quién puede iniciarlo?
Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las mujeres trabajadoras autónomas embarazadas o en proceso de adopción.
Exclusiones:
Requisitos
1.- La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2018 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.
2.- La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.
3.- La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro:
CUANTÍA:
1. El importe de la subvención ascenderá a:
a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.
b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.
2. Los importes indicados en el apartado 1 se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.
3. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
PAGO:
La liquidación de la subvención se efectuará una vez justificada con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.
¿Cuándo solicitarlo?
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 1 de octubre de 2018.
¿Dónde dirigirse?
- Únicamente, para las personas físicas que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, elijan relacionarse con la administración de forma presencial y que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración:
- En los registros de los órganos administrativos del SERVEF.
¿Qué documentación se debe presentar?
1.- Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
2.- Salvo que conste la oposición expresa por la persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), el SERVEF recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:
3. La solicitud y los formularios normalizados para la tramitación de estas subvenciones se encuentran disponibles en el apartado de subvenciones de la web del SERVEF
Impresos asociados
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
MODEL DE DOMICILIACIÓ BANCÀRIA
DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
[ANEXO I] MANTENIMIENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE MUJERES
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