Objeto del trámite

Fomentar el emprendimiento a través por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

 

¿Quién puede iniciarlo?

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las mujeres trabajadoras autónomas embarazadas o en proceso de adopción.

Exclusiones:

  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Quedan excluidas las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como las mujeres integrantes de comunidades de bienes y autónomas colaboradoras.

 

Requisitos

1.- La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2018 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.
2.- La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.
3.- La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro:

CUANTÍA:
1. El importe de la subvención ascenderá a:
a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.
b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.
2. Los importes indicados en el apartado 1 se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.
3. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

PAGO:
La liquidación de la subvención se efectuará una vez justificada con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

 

¿Cuándo solicitarlo?

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 1 de octubre de 2018.

 

 

¿Dónde dirigirse?

- Únicamente, para las personas físicas que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, elijan relacionarse con la administración de forma presencial y que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración:

- En los registros de los órganos administrativos del SERVEF.

 

¿Qué documentación se debe presentar?

1.- Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

  • Si la solicitud se presenta de forma no telemática mediante representante, acreditación de la representación.
  • Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del articulo 34 de la ley 38/2003, según modelo normalizado. 
  • Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. Si la solicitud se presenta de forma no telemática se acompañarán dos ejemplares.
  • Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos anteriores ejercicios fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.
  • Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna. A fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (EU) 1407/2013 de la Comisión.
  • En su caso, certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona contratada, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 18/2017.
  • Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.
  • Certificado médico acreditativo de la situación de embarazo y de la fecha probable de parto o declaración de idoneidad del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat.


2.- Salvo que conste la oposición expresa por la persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), el SERVEF recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:

  • Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
  • Comunicación al Servicio de Empleo del contrato de trabajo que da lugar a la subvención.
  • Vida laboral de la empresa, certificada por Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Acreditación de que la persona contratada permaneció desempleada e inscrita como demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.
  • Alta en la Seguridad Social de la persona contratada. 
  • En su caso, certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona solicitante, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 18/2017.


3. La solicitud y los formularios normalizados para la tramitación de estas subvenciones se encuentran disponibles en el apartado de subvenciones de la web del SERVEF


Impresos asociados

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

MODEL DE DOMICILIACIÓ BANCÀRIA

DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 13.2, 13.3 Y 34.5 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES

[ANEXO I] MANTENIMIENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE MUJERES

 

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