Crédito presupuestario La financiación de estas ayudas, en su tercera convocatoria asciende a un importe máximo de 196.805,11€

Cuantía de la subvención

a) Una cantidad fija de 200 euros por persona trabajadora o autónoma colaboradora afiliada a la Seguridad Social, a fecha 31 de diciembre de 2020, con un máximo de 10 personas trabajadoras, en los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria. En ningún caso, la cuantía de la ayuda por este concepto, podrá ser superior a 2.000 euros, por autónomo o microempresa.

b) La cantidad que corresponda a las facturas que se presenten, correspondientes a los gastos corrientes de la actividad para la que solicita subvención, acompañadas del correspondiente justificante bancario de pago o cualquier otro medio de justificación de pago admitido en derecho, con sujeción a lo dispuesto en la base séptima.

En ningún caso, la cuantía de la ayuda por este concepto, podrá ser superior a 2.000 euros, por autónomo o microempresa.

Beneficiarios/as Podrá ser beneficiaria la persona trabajadora autónoma o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras de las actividades enumeradas en el objeto de las presentes bases, relacionadas en el Anexo I de la presente convocatoria, y que ejerzan la actividad en el término municipal de Mislata. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad.  

Requisitos de los beneficiarios/as

1.- Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las subvenciones, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras.

b) Estar dado de alta en alguna de las actividades (IAE) de los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria, con fecha anterior a la publicación en el BOP de la misma.

c) Que la actividad se ejerza en el término municipal de Mislata. En caso de no tener local afecto a la actividad, el domicilio fiscal debe encontrarse en el término municipal de Mislata con fecha anterior al día 1 del mes en que se presente la solicitud.

2.- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

3.- Dada la situación de pandemia sanitaria derivada de COVID y haciendo una interpretación flexible por las normas y pronunciamientos de la DGAL, en virtud del artículo 13.2º de la LGS se excepciona de acreditar por los solicitantes de estas ayudas el estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de ser deudores por reintegro ante la Administración en el periodo 2020/2021, para adquirir la condición de beneficiario, pero en ningún caso cabe excepción y ninguna normativa ni nota informativa lo contempla, excepcionar para el pago de que se cumplan estos requisitos, así lo exige el artículo 34 de la LGS y el artículo 189 del TRLRHL

Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, en la dirección siguiente: https://mislata.sedipualba.es.

Se considerarán subvencionables, los gastos corrientes de la actividad, entendidos como aquellos gastos periódicos indispensables, para el desarrollo y mantenimiento de la actividad. Sin carácter exhaustivo, se trataría de:

a. Alquileres y rentings

b. Suministros: Luz, teléfono, agua, gas, internet….

c. Primas de seguros

d. Servicios profesionales independientes (gestorías, consultores, …)

e. Gastos de publicidad

f. Reparaciones y mantenimiento

g. Material de oficina

h. Gastos de desplazamiento y manutención

i. Cuotas efectivamente pagadas en concepto de cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o en mutualidades profesionales obligatorias)

j. Cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa por sus trabajadores/as efectivamente pagadas. 

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá del 26 de julio al 6 de agosto de 2021

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