La Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria - urgente de 19 de febrero de 2021 ha aprobado PROPUESTA APROBACIÓN CONVOCATORIA Y NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN De AYUDAS ECONÓMICAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS La ACTIVIDAD DE los cuales Se HA VISTO AFECTADA PE LA PANDEMIA PROVOCADA POR LA COVID-19 EN EL MARCO DEL PLA RESISTE APROBADO POR LA GENERALITAT.

Beneficiarios

Personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020. 
  • Que figuren de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de este municipio a fecha 31/12/2020 en uno o varios de los epígrafes a los que se refiere el anexo II del Decreto Ley 1/2021.
  • Que figuren en el listado de exentos del IAE de este municipio por aplicación de los requisitos legales vigentes para ello siempre que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. 
  • Que el domicilio fiscal se encuentre en el municipio de Oliva
  • Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Oliva y con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Gastos subvencionables.

Gastos corrientes de la actividad entendidos como aquellos gastos periódicos indispensables para el desarrollo y mantenimiento de la actividad que se hayan abonado efectivamente:

  1. Gastos en concepto de alquiler de locales destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad y de equipos necesarios para el desarrollo de la misma.
  2.  Las compras de mercancías y aprovisionamientos
  3. Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones
  4. Gastos de reparaciones y conservación, piezas, recambios y consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes, primas de seguros publicidad y propaganda
  5. Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal)
  6. Gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial
  7. Los tributos municipales (IBI, resto de impuestos y tasas) 
  8. Realización de formación, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional, del empresario y del personal contratado
  9. Servicios de gestoría, asesoramiento o consultoría de cualquier materia.
  10. Gastos tanto para el diseño como para la realización de cualquier elemento comunicativo de los servicios o productos que se venden
  11. Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral vinculados a la protección de los trabajadores.
  12. Otros gastos corrientes vinculados a la actividad

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Se admitirán los gastos realizados y abonados entre el 1 de abril de 2020 y el día de presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda

Crédito presupuestario y cuantía de la ayuda

La cuantía destinada a atender estas subvenciones, financiadas un 15% con cargo al Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 y el resto con aportaciones con carácter de transferencia realizadas por la Generalitat (62,5%) y la Diputación Provincial de Valencia (22,5%), asciende a un máximo de 827.310.-€ que irá a cargo de la aplicación presupuestaria 24100-470000 del vigente presupuesto 2021.

  • Una cantidad máxima de 2.000 euros por cada persona trabajadora autónoma o microempresa de hasta 10 trabajadores. 
  • Esta cuantía se incrementará por una cantidad adicional de 200 euros por persona afiliada a la Seguridad Social a fecha de 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores del Anexo I.

Presentación solicitudes

La solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos en aplicación del artículo 14.3 de la Ley de procedimiento común de las administraciones públicas en la sede electrónica https://sede.oliva.es/ 

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Tablón anuncios de la web del Ayuntamiento de OLIVA y en el Boletín Oficial de la Provincia.

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