El BOP num 179/15.09.2021 ha publicado el Edicto del Ayuntamiento de Ontinyent sobre aprobación definitiva de las modificaciones al texto de la ordenanza reguladora de las bases que han de regir la concesión de ayudas al alquiler de naves y locales comerciales para el ejercicio de actividades empresariales.

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, titulares de una actividad económica en el municipio de Ontinyent.

Requisitos:

  • Que esté en situación de alta en el IAE y que la actividad se realice en un local sito en el término municipal de Ontinyent
  • Que el inicio de la actividad en el local objeto de subvención sea anterior a la fecha de solicitud de la ayuda
  • Que disponga de los permisos o habilitación necesaria para el ejercicio de la actividad
  • Que los locales estén ubicados en planta baja con acceso directo desde la vía pública o integrados en establecimientos de comercio agrupado
  • Que el contrato de alquiler sea  al menos de 12 meses de duración

También podrán solicitar esta ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, reúna los requisitos mencionados anteriormente.

Cuantía de la ayuda

El presupuesto protegido de la subvención estará constituido por el coste mensual del alquiler del local o nave industrial donde se realice la actividad económica durante el periodo subvencionable que se indique en la convocatoria.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados dentro de la anualidad de la convocatoria.

El importe de la ayuda será el resultado de aplicar al presupuesto protegido el porcentaje de apoyo que le corresponda en función de la ubicación del local,  según la delimitación de zonas que se detalla en el plano adjunto en documento anexo:

- locales situados en la zona I (Centro Histórico): 75%
- locales situados en la zona II (Polígonos Industriales): 50%
- locales situados en la zona III (resto del casco urbano): 25%

El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 3.000 euros por sujeto beneficiario. En caso de que la subvención otorgada en una convocatoria resulte inferior al importe total máximo por sujeto beneficiario, se podrá conceder una nueva subvención en la convocatoria siguiente por la cuantía restante hasta agotar dicho importe máximo, previa solicitud de la persona interesada.

Procedimiento y presentación de solicitudes

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases será el de concurrencia competitiva.

La convocatoria indicará el crédito presupuestario disponible y el importe máximo de las subvenciones a otorgar, así como los plazos para solicitar las ayudas. Los criterios para el otorgamiento de las ayudas será según el orden de presentación de la solicitud

La convocatoria, una vez aprobada, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal (www.ontinyent.es) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con lo establecido en los arts. 18 y 20 de la Ley 38/2003.

El abono de la subvención se realizará una vez se haya presentado adecuadamente la justificación de la ayuda concedida

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Ontinyent o por cualquier otro medio que esté previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con instancia en modelo normalizado dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Ontinyent. Las personas jurídicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según el art. 14.2 de la citada Ley 39/2015, deberán presentar la solicitud telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ontinyent, accesible a través de la página web www.ontinyent.es. Para poder acceder la persona solicitante deberá disponer de certificado digital de firma electrónica.