Esta resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2018, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la creación de grupos operativos supra-autonómicos en relación a la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)


Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 253/2016.


Requisitos de los solicitantes de la subvención y forma de acreditarlos.

1. Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere esta convocatoria agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas de cómo máximo 8 integrantes, en virtud de la limitación al número de miembros solicitantes que permite el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 253/2016. Deberá haber al menos dos miembros independientes entre sí, como se contempla en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los integrantes deberán disponer de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos objeto de la convocatoria, así como reunir las demás condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 253/2016.

2. En virtud del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 253/2016, el número de miembros del grupo operativo que no formen parte de la agrupación de solicitantes ascenderá como máximo a 8.

3. Los miembros de la agrupación podrán ser de los siguientes perfiles:

  • a) del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo organizaciones representativas de agricultores, ganaderos o silvicultores, organizaciones interprofesionales, empresas del sector y sus organizaciones representativas, entre otros;
     
  • b) del sector investigador o del conocimiento: como por ejemplo universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+i, entidades de asesoría, plataformas tecnológicas, entre otros.
     
  • c) otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en relación a la temática que abordará la agrupación.

4. La agrupación deberá tener carácter supraautonómico, es decir, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 253/2016.

5. Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, selvicultura o transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales.
 

Solicitud de ayuda y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del FEGA y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), de acuerdo con el artículo 14.2de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Sede Electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente admite los certificados digitales reconocidos conforme el estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación, inscritos en el registro de la Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir de la publicación de la presente convocatoria en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

3. Las solicitudes, contendrán la información del Anexo I de la presente convocatoria, y su modelo completo se ajustará al que figure en la sede electrónica del Ministerio, estando disponible también una guía para cumplimentarlas en dicha sede.

4. La presentación de la solicitud constituirá una declaración de que se reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria y de que se está en condiciones de aportar la documentación requerida en el apartado 6 de esta disposición, en caso de que la solicitud se propusiera para aprobación.

5. La solicitud para la obtención de subvención deberá estar acompañada del documento vinculante, que incluirá como anejo una declaración jurada de los mismos, donde entre otras cosas quede constancia de que ninguno de ellos (ni tampoco la agrupación, en caso de tener personalidad jurídica) está incurso en causas de prohibición, ni ha recibido subvenciones para el mismo fin, así como compromiso de informar si se solicitan o reciben. Se seguirá el modelo que consta en el documento vinculante (Anexo II).

6. En el caso de que las solicitudes resulten propuestas para aprobación en la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional a aportar, en el plazo de diez días naturales, será la siguiente.

  • a) Documentación de carácter general de cada uno de los miembros de la agrupación solicitante.
  • b) Documentación relativa a la agrupación.
  • c) Ficha resumen de divulgación según el modelo establecido en el anexo IV.


Periodo subvencionable.

El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 1 de septiembre de 2018.


 

Enllaços: 

Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas

Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
 

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