Beneficiarios: Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento III que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras: c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados.

Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses. En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.  

Objeto: Financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras,  y dirigidas a la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el Segmento III del artículo 7.2 de las Bases Reguladoras, esto es, pequeñas empresas entre 0 y menos de 3 empleados, y conforme a lo que dispone el punto 3 del mismo artículo por el que se determina el segmento de beneficiarios que pueden solicitar la subvención.

Bases reguladoras:  Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de EspañaFinanciado por la Unión Europea - Next Generation EU (Programa Kit Digital), modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio (BOE de 29 de julio de 2022). Plazo de presentación de solicitudes ampliado por Resolución de 28/2/23 de la Dirección General de Red.es publicada en el BOE de 2/3/23

Cuantía: El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de quinientos millones de euros (500.000.000 €). El importe máximo de ayuda por beneficiario será de dos mil euros (2.000 €), al estar dirigidas únicamente al Segmento III.  

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 20 de octubre de 2022 a las 11 horas hasta el 20 de octubre de 2023 a las 11 horas 

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