Se establece un plazo de 45 días, a partir del día 28/01/2020

Para que los municipios afectados, puedan presentar sus estimaciones de daños en las infraestructuras y bienes públicos que se hayan visto afectados, así como, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se hayan tenido que efectuar como consecuencia del temporal.

Junto con la solicitud se deberá incluir la siguiente documentación:

a) Memoria valorada de la estimación de daños, con la relación detallada de los bienes inventariables, de las infraestructuras afectadas y su localización, preferentemente cartográfica.

b) Declaración de que todos los daños se han producido como consecuencia del temporal descrito en este acuerdo.

c) Declaración de cualquier otra ayuda o subvención recibida o solicitada para la misma finalidad ante otros organismos públicos o privados o, en su caso, declaración indicando que no se ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda.

Los municipios afectados además de la anterior documentación deberán presentar un informe de la amplitud del fenómeno meteorológico en el término municipal del temporal. Para llevar a cabo las correspondientes estimaciones de daños, los municipios afectados podrán contar con el apoyo de los servicios técnicos de la Generalitat y, en su caso, de las diputaciones provinciales.

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