Objeto del trámite

El fomento de la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, a través del apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de personas productoras en el mercado interior. Se trata de ayudas destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios. Tales actividades resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las estrictas normas de aplicación y el respeto del medio ambiente vinculados al programa de calidad, y podrán incluir la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos.

Son subvencionables las actuaciones desarrolladas en materia de información y promoción, destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios, incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada. En concreto las actuaciones subvencionables podrán ser las siguientes:
a) Campañas de promoción genéricas.
b) Campañas de publicidad genéricas a través de los diversos canales de comunicación o en los puntos de venta.
c) Elaboración de material divulgativo y promocional.
d) Elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad.
e) Realización de jornadas técnicas.
f) Acciones de relaciones públicas y misiones comerciales. 
g) Acciones de promoción para organización o participación en ferias o exposiciones.
h) Estudios orientados a la mejora de la promoción.

No son subvencionables los siguientes costes y actuaciones:

- La promoción de marcas comerciales. 
- La promoción y publicidad fuera del mercado interior. 
- Aquellas actividades que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos de los productos regulados por el régimen de calidad establecido por el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y los regulados por el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que tal indicación quede subordinada al mensaje principal. 
- Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior. 
- Los programas cuyo único fin consista en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias con arreglo a la normativa comunitaria o legislación nacional o autonómica.
- Tampoco se considerarán subvencionables los impuestos recuperables.
- No serán subvencionables las actuaciones ya realizadas o aquellas ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

* Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace que aparece al final del documento.
 

¿Quién puede iniciarlo?

 

Los grupos de personas productoras que lleven a cabo actividades de información y promoción en el mercado interior de alguno de los programas de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat. Es decir, los consejos reguladores y las entidades asociativas sin ánimo de lucro en que participan personas productoras implicadas en algún programa de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat (denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, agricultura de montaña y marcas CV).


Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

La cuantía de la ayuda será del 70 % de los gastos subvencionables realizados, sin que la cuantía máxima de las ayudas previstas pueda sobrepasar la cantidad de 100.000 euros por beneficiario y año.

Procedimiento de cobro

La solicitud de pago deberá ir acompañada de la siguiente documentación: 

a) Justificantes de los gastos efectuados: facturas, con una relación numerada de ellas, así como la documentación original que acredite su pago. Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. 
b) Documento de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.
c) Los solicitantes deberán presentar con carácter general: 
1º.- En el caso de campañas de publicidad: un ejemplar de cada uno de los elementos integrantes de la campaña (carteles, folletos, anuncios, etc.) así como una memoria explicativa de su desarrollo, en la que se indiquen cuales fueron los medios finalmente empleados. Deberá aportarse un ejemplar original del medio de comunicación escrito o un documento de audio o video cuando corresponda. En el caso de inserciones repetitivas, bastará con aportar un único documento original y una relación de los días de emisión o publicación de la campaña. 
2º.- En el caso de participación en ferias o exposiciones o de su organización: una memoria explicativa en la que se indiquen los medios materiales y humanos empleados y la especificación de los gastos realizados y su vinculación con el evento, así como una valoración de su desarrollo. 
3º.- En el caso de jornadas técnicas, seminarios y congresos: una memoria en la que se incluya un resumen de los temas expuestos y de las conclusiones obtenidas. 
4º.- En el caso de estudios: una copia de estos. 
d) Una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (y extractos bancarios que acrediten la materialización del pago de las facturas), regulada en el artículo 72 del RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Ver impreso asociado).

El formulario de solicitud de pago incorporará una declaración responsable, que deberá ser suscrita por los beneficiarios, en la que se indique que no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda económica ni de la UE ni de otras administraciones públicas para el programa solicitado, y que conoce las condiciones establecidas por la normativa aplicable en la justificación de las ayudas.
 

Impresos asociados

[ANEXO XII] SOLICITUD DE AYUDAS A LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN LLEVADAS A CABO POR GRUPOS DE PERSONAS PRODUCTORAS EN EL MERCADO INTERIOR EN EL MARCO DEL PDR-CV 2014-2020

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

[ANEXO XIII] SOLICITUD DE PAGO DE LAS AYUDAS A LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN LLEVADAS A CABO POR GRUPOS DE PERSONAS PRODUCTORAS EN EL MERCADO INTERIOR EN EL MARCO DEL PDR-CV 2014-2020

[ANEXO V] LISTA DE JUSTIFICANTES DEL GASTO TOTAL

 

Lista de normativa

Ver Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013

Ver el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014

Ver Orden 21/2017, de 25 de julio

Ver Resolución de 6 de marzo de 2018

Ver Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2018

 

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