Objeto del trámite

La concesión de subvenciones dirigidas a la prestación de asistencia técnica, en alguna de las modalidades que se indican a continuación, a cooperativas y sociedades laborales o a entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales valencianas.

Esa asistencia técnica:

1.- Deberá consistir en alguna de las siguientes modalidades:
a) Contratación de directores y gerentes durante el primer ejercicio de vigencia del contrato.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad. 

2.- Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

3.- En el ejercicio 2018 sólo será subvencionable la asistencia técnica prestada a la solicitante íntegramente en el ejercicio 2018.


 

¿Quién puede iniciarlo?

Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

* No obstante, estas ayudas NO serán de aplicación a las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24/12/2013).

 

Requisitos

1. Con carácter general, las cooperativas y las sociedades laborales solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

2. Estas ayudas se concederán únicamente a cooperativas y sociedades laborales para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.

3. No podrán concederse a una misma solicitante más de dos subvenciones por asistencia técnica en un mismo ejercicio.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

 

1.- Cuantía:
El importe de la subvención será de hasta el 50 por ciento del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

2.- Gastos subvencionables:
2.1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado en el periodo a que se refiera cada convocatoria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el artículo 10 de la Orden 23/2016. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.2. Se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando se acredite por la beneficiaria de las ayudas que no son susceptibles de recuperación o compensación por la misma.
2.3. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios con anterioridad a la fecha de presentación de la justificación, no podrán superar el valor de mercado de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y deberán ser acreditados mediante facturas originales totalmente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En general, para la justificación deberá atenderse, además, a todo lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 23/2016.

3.- Límites:
3.1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Generalitat, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
3.2. De acuerdo con la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados por los regímenes de ayudas en los que se amparen.
3.3. Con carácter general (salvo que otra cosa expresamente se determine), las ayudas y subvenciones establecidas en la Orden 23/2016 serán compatibles entre sí y con cualesquiera otras por el mismo concepto. En el supuesto de compatibilizar ayudas se respetarán, en cualquier caso, los límites derivados del régimen de autorización adoptado por las correspondientes decisiones de la Comisión Europea, relativas a las ayudas establecidas en la Orden 23/2016.
No obstante, las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

4.- Liquidación y justificación:
4.1. La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió.
4.2. Para realizar esa justificación, el beneficiario deberá aportar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión de la ayuda, además de la documentación exigida en los artículos 17.3 y 20.3 de la Orden 23/2016 y la que expresamente se determine para cada caso en esa resolución, la correspondiente cuenta justificativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 72 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y formulada según el modelo establecido al efecto.
4.3. La presentación de la documentación justificativa se realizará de forma telemática.
4.4. En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a todo lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 23/2016.

 

¿Cuándo solicitarlo?

En el ejercicio 2018, podrán solicitarse estas ayudas desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de la correspondiente Resolución de convocatoria (que se ha publicado en el DOGV núm. 8204, de 03/01/2018) HASTA EL día 30 de ABRIL de 2018, inclusive.

 

¿Qué documentación se debe presentar?

1 - SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado disponible en el propio trámite telemático) y ANEXO a la misma (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático).

Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el apartado de este trámite denominado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación'.

2 - DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud y el anexo:

- Siempre que las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas (aprobadas por Orden 23/2016, de 27 de octubre) no especifiquen otra cosa, tanto la documentación general, como la específica, se presentará acompañada de una copia previamente compulsada.

- En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido al respecto en la legislación en materia de procedimiento administrativo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

- Salvo que otra cosa se determine en las mencionadas bases reguladoras, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse tanto en el apartado "Impresos asociados" de este trámite de la Guía PROP, como en el apartado dedicado a las concretas ayudas de que se trate, dentro de la dirección web de la Generalitat: www.gva.es/subvencionesecosocial

- Además de la documentación (general y específica) requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.

2.1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL

- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante.

b) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos vigentes de la misma.

c) Si en la solicitud de subvención se ha denegado a la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social la autorización para que compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la/s persona/s física/s que actúe/n en nombre y representación de la persona jurídica solicitante suscribiendo la citada solicitud de subvención, deberá presentarse la documentación acreditativa de la identidad de dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte).
Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

d) Salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos de la entidad, escritura de poder, suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, de la persona o personas físicas que actúen en nombre y representación de una persona jurídica en la suscripción de la solicitud. Cuando la representación se haya conferido con carácter mancomunado, la solicitud deberá suscribirse conjuntamente por quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades mancomunadas, puedan representar válidamente a la solicitante.

e) Declaración suscrita por la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma, según se trate de una cooperativa o de una sociedad laboral (declaración a realizar según modelo normalizado incluido en el impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Asistencia técnica"). Expresamente se hará constar que la entidad, en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, no sobrepasa los límites legales de contratación de los mismos o que ha obtenido la oportuna autorización por el exceso.

f) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto (modelo de domiciliación bancaria), que se presentarán, necesariamente, en dos ejemplares originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

g) Memoria, que incluye formulario de criterios de valoración, (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado "Memoria asistencia técnica"), en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en los artículos 5 y 22 a 33 de la Orden 23/2016 y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.
La falta de cumplimentación de cualquiera de los apartados de dicha memoria será valorada otorgando cero puntos al correspondiente criterio.

h) Si en la solicitud de subvención se ha denegado a la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social la autorización para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces las siguientes certificaciones:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Por otra parte, el órgano instructor del procedimiento se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.

Adicionalmente:
- En el caso en que la entidad no cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo debidamente suscrita por su representación legal, a cuya declaración acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.
- Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención o, en su caso, manifestarán la norma o normas que les conceden dicha exención. Del mismo modo, se acreditará la imposibilidad de recuperación o compensación de los impuestos indirectos, en el caso de que la solicitante pretenda que la subvención se extienda, total o parcialmente, a los que no pueda recuperar o compensar.

i) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud de subvención).

j) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado, y declaración responsable de la solicitante acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, declaración de estar exenta de dicha obligación. (Esta acreditación y esta declaración se realizarán según el modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite denominado "Declaración responsable a presentar con la solicitud").

k) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 50.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de adquisición de edificios o terrenos, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acompañar un mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, emitidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien; salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

l) De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013), la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.(Esta declaración se realizará según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado "Declaración de ayudas de minimis").
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión (DOUE L 352, de 24/12/2013), la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios, reduciéndose esa cifra a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera.


2.2 - DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la siguiente documentación específica de este tipo de ayudas:

a) Para los servicios de asesoramiento, estudios, informes económicos o auditorias se adjuntará un índice del contenido del trabajo a desarrollar, un presupuesto detallado de éste, una copia del contrato, así como una memoria de la entidad o currículum vitae de la persona que realice el estudio o asesoramiento.

b) En las subvenciones por contratación, se adjuntará el contrato de trabajo, el currículum vitae de la persona contratada, la escritura pública de los poderes otorgados y la documentación acreditativa de su inclusión en los grupos 1 ó 2 de cotización a la Seguridad Social.

 

Impresos asociados

[SOLESAST] ANEXO I. ASISTENCIA TÉCNICA

[INSTRUCC] INSTRUCCIONES

[MAST] MEMORIA ASISTENCIA TÉCNICA

[DECREFI] DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

[MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

[DRESS] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL

[DECREFJ] DECLARACIÓN RESPONSABLE. A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (Art. 34.5 de la Ley 38/2003)

[RELFACTFJ] CUENTA JUSTIFICATIVA. RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO ADJUNTOS

 

¿Cómo se tramita?

Pasos

1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, ante la dirección territorial de la Conselleria competente en materia fomento de la economía social de la provincia en que esté ubicado el domicilio social o el centro de trabajo de la entidad solicitante, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.

2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:
- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.
- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
- Su ordenación e instrucción corresponderá a la dirección territorial de la citada conselleria de la provincia del domicilio social o centro de trabajo de la solicitante.

3.- SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Orden 23/2016 o los establecidos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con la Orden 23/2016, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la precitada legislación en materia de procedimiento administrativo.
- La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 (ver enlace directo en este trámite).

4.- ÓRGANO COLEGIADO:
- Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los miembros previstos en el art.6 b) de la Orden de Bases.
- Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la Orden 23/2016 y con las normas para la aplicación de esos criterios de valoración del Capítulo III de dicha Orden.

5.- Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de éstas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, siempre que dicho prorrateo obedezca a causas debidamente acreditadas y justificadas y le haya sido propuesto por el referido órgano colegiado al que corresponde valorar las solicitudes presentadas.

6.- RESOLUCIÓN:
- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social.
No obstante, se delega en los titulares de las direcciones territoriales de la referida conselleria, la competencia para resolver los expedientes de este tipo de ayudas, así como la competencia para la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con estos programas de ayudas. Asimismo se les delega la facultad de acordar la minoración, revocación, resolución o reintegro de las correspondientes resoluciones concesorias dictadas en uso de dicha delegación, así como para aprobar la concreción del correspondiente Plan de Control de las mencionadas subvenciones.
- La resolución de concesión de las ayudas:
. Fijará expresamente su cuantía.
. Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las ayudas.
. Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES, contados desde la fecha de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden 23/2016.
- Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
- Las resoluciones que se dicten al amparo de las correspondientes convocatorias se notificarán a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitar con certificado electrónico.

 

Tramitación

1. La presentación de la solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.

2. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, el/la solicitante (persona física o jurídica) deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física),compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
En el caso de utilizar un certificado digital de persona física y actuar en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp (ver enlace directo en este trámite)
- Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/

3. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud de subvención, anexar la documentación que deba acompañar a esa solicitud y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.

Existen unas instrucciones para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria, disponibles en: http://www.indi.gva.es/tramitacion-telematica (ver enlace directo en este trámite).

4. Respecto a los documentos a presentar junto con la solicitud:

- Es recomendable que, en primer lugar, reuna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente junto con la solicitud deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas DIGITALES de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF. Acuda a http://www.accv.es para más información al respecto. No obstante, hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.

  • En este trámite de la Guía Prop:
     
  • En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar junto con la solicitud de subvención.

 

  • Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso.

Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática.

 

Enlaces

Logos.

Instrucciones tramitación telemática ayudas Conselleria competente en materia de fomento de la economía social

Inscripción en el Registro de Representantes ante la Generalitat

Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social

Ver Ley 38/2003, 17 de noviembre

Ver Decreto 279/2004, de 17 de diciembre

Ver Reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión

Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero

Ver Orden 23/2016, de 27 de octubre

Ver Resolución de 27 de diciembre de 2017

Ver Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2017

 

Para más información sobre los trámites y recursos, clic en: GVA.es