El objeto del trámite es consolidar y modernizar los regadíos de la Comunitat Valenciana, al tiempo que se promueven prácticas de cultivo en común.

Serán obras subvencionables todas aquellas que contribuyan a la optimización del uso y gestión de los recursos hídricos, mediante la implantación del riego localizado, incremento de la capacidad de embalse, ahorro de agua, aumento de la eficiencia en su utilización y mejora de la rentabilidad de las explotaciones agrarias.
 

Interesados/Solicitantes

Comunidades de regantes y otras entidades de riego de la Comunitat Valenciana.
 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA 
La subvención a conceder será del 50% de la inversión máxima auxiliable, fijada por referencia al presupuesto del proyecto técnico, aportado por la entidad, tras el trámite de supervisión de proyectos, o a los módulos - tipo aplicables

PAGO
- Para el pago de la subvención, deberá justificarse la realización de la correspondiente obra mediante la aportación de los certificados de obra con sus facturas y justificantes de pago de las mismas; también será necesario que el técnico de la administración autonómica designado a estos efectos certifique la ejecución de las mismas y su congruencia con el proyecto aprobado.
- Las certificaciones de obra deberán emitirse con una periodicidad, al menos trimestral, salvo en casos debidamente justificados e informados favorablemente por el técnico supervisor designado por la administración.
- El importe que se deberá pagar al beneficiario de la ayuda será el porcentaje que corresponda del coste real de la inversión efectivamente realizada y con las certificaciones de obra ejecutadas y aprobadas. En su caso, si se produce una baja en la contratación y el importe pagado por el beneficiario fuese inferior, de la misma forma y en la misma proporción esa baja se reflejará en la subvención a pagar.
 

¿Qué documentación se debe presentar?

- Impreso de solicitud, por triplicado, reservándose un ejemplar para el solicitante.

- En caso de primera solicitud o cambio de cuenta bancaria, la entidad cumplimentará el impreso de mantenimiento de terceros.
Todos los modelos estarán disponibles en la pagina web de la Generalitat Valenciana, en el apartado PROP, la guía, procedimientos, por consellerías.

- Las entidades, en su solicitud, harán una breve descripción de las actuaciones a realizar y una estimación de su coste. Si la solicitud se encuentra entre las seleccionadas para su aprobación, aportarán un proyecto técnico, cuyo contenido será el que se especifica en el artículo 124 del Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas o norma que lo sustituya, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (BOE de 21 de junio de 2000).

- Dicho proyecto será objeto de informe por el Servicio de Supervisión de Proyectos de la conselleria o técnicos designados al efecto. El proyecto técnico se presentará antes de la finalización del ejercicio de la convocatoria.

- Aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de ayudas al amparo de convocatorias anteriores, deberán presentar junto a la solicitud de ayuda de la convocatoria corriente, un resumen completo, con la exposición de las obras anteriormente auxiliadas, y sus presupuestos generales, así como el o los planos de planta donde se representen y se identifiquen las mismas, por convocatoria.

Igualmente, los solicitantes deberán aportar una declaración responsable, en los términos establecidos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con objeto de acreditar que están en situación de obtener la condición de beneficiarios de las ayudas.
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat), frente a la Seguridad Social, 
y consultar el DNI, en su caso.

Impresos asociados

PROPUESTA DE RACIONALIZACIÓN DE AGUA PARA RIEGO

SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

Lista de normativa

Ver Orden de 17 de enero de 2008 (bases reguladoras)

Ver Resolución de 4 de abril de 2018

Ver Extracto de la Resolución de 4 de abril de 2018


 

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Información completa en: 

GVA.es