Ayudas destinadas tanto a la realización de campañas de sensibilización, concienciación y apoyo a la inspección y lucha contra la temporalidad y la precariedad laboral en el sector turístico de la Comunitat Valenciana como a dar apoyo a las camareras de piso en el proceso de detección y tratamiento de las enfermedades y riesgos derivados de su actividad laboral.
 

Objeto del trámite

PROGRAMA 1: Realización de campañas de sensibilización, concienciación y apoyo a la inspección y lucha contra la temporalidad y la precariedad laboral en el sector turístico de la Comunitat Valenciana.

PROGRAMA2: Realización de campañas de sensibilización, concienciación y apoyo al colectivo de las camareras de piso para la detección temprana y el tratamiento de las enfermedades y riesgos derivados de su actividad laboral, siendo objeto de subvención aquellas actividades que guarden relación directa estén en consonancia con la Estrategia Valenciana de Seguridad, Salud y Bienestar Laboral.

Asimismo, el programa contempla la realización de acciones formativas y de difusión de buenas prácticas en la prevención de riesgos laborales asociados a esta actividad profesional, todo ello en el marco del estudio de situación que está realizando el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, Invassat, sobre la materia.

 

Interesados/Solicitantes

Sindicatos, asociaciones y organizaciones de trabajadores del sector turístico
 

Requisitos

1. a) Que las condiciones para ser beneficiario se mantengan hasta el momento del pago de la subvención. 
b) No podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la resolución de 15 de marzo de 2018, aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Estas ayudas no son compatibles con la colaboración que articule la Agència Valencia del Turisme vía líneas nominativas de subvención para el mismo objeto y beneficiario.
d) No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior al que se determina en el anexo I de la resolución de 15 de marzo de 2018. 
e) Las actuaciones que se subvencionen en el marco de la presente convocatoria no podrán haberse iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2018.
f) En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
2. - La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido o la no utilización del modelo de impreso normalizado de uso obligatorio serán causas de inadmisión de las solicitudes de ayuda.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

- INTENSIDAD DE LAS AYUDAS PARA LOS PROGRAMAS 1 Y 2
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración generales y los criterios específicos de cada programa, en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente.

1. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.4 de la resolución de 15 de marzo de 2018 para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje del 90 % sobre el coste subvencionable. 

- IMPORTES MÁXIMOS DE LA SUBVENCIÓN Y COSTES NO SUBVENCIONABLES POR PROGRAMAS:

Programa 1: Lucha contra la temporalidad y precariedad laboral en el sector turístico.

1. El importe máximo de ayuda global por beneficiario para este programa será de 75.000 euros.
2. No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 20.000 euros.

Programa 2: Detección y tratamiento de enfermedades laborales de las camareras de pisos.

1. El importe máximo de ayuda global por beneficiario para este programa será de 50.000 euros.
2. No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 20.000 euros.

- PROCEDIMIENTO DE COBRO

La información sobre el procedimiento hace referencia en su totalidad al artículo 14. Pago de las ayudas, pérdida del derecho al cobro y reintegro de la ayuda concedida de la resolución de 15 de marzo de 2018.
 

Lista de normativa

Ver La Ley 38/2003, General de Subvenciones

Ver Real Decreto 887/2006,

Ver Decreto 165/2010, de 8 de octubre

Ver Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013

Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero

Ver decreto 4/2017, de 31 de marzo

Ver resolución de 15 de marzo,

Ver extracto de la resolución de 15 de marzo,

 

Para más información sobre los trámites, clic en: GVA.es