Objeto del trámite:
Conceder ayudas a la destilación de subproductos de vinificación.
¿Quién puede iniciarlo?
Los destiladores autorizados para actuar en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Requisitos:
De los productos entregados a la destilación:
Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilos.
Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilos.
De los destiladores:
¿Cuándo solicitarlo?
El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña, por el alcohol obtenido durante esa campaña víticola.
¿Dónde dirigirse?
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
¿Qué documentación se debe presentar?
La solicitud de ayuda por el alcohol obtenido deberá contener al menos la información recogida en el Anexo XIV del Real decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinicola.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
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