Objeto del trámite

1. El objeto consiste en regular la concesión de las subvenciones para la redacción de nuevos Planes Locales de Prevención de Incendios Forestales (en adelante PLPIF) o revisión de los ya aprobados por parte de municipios de la Comunitat Valenciana.

2. Definiciones:
a) Un Plan Local de Prevención de Incendios Forestales (PLPIF) es un documento de planificación en prevención de incendios forestales conforme a lo descrito en el artículo 55 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana y en el artículo 138 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993. Los contenidos mínimos que deben tener se regulan en el artículo 140 del Decreto 98/1995, que a su vez están desarrollados en una norma técnica específica para cada una de las 11 demarcaciones forestales en las que se divide la Comunitat Valenciana a efectos de planificación en prevención de incendios forestales, o la norma técnica en vigor que la actualice y unifique para todos los planes de demarcación de la Comunitat Valenciana.
b) Los Planes Locales Reducidos de Prevención de Incendios Forestales (PLRPIF) son aquellos documentos que deben presentar los municipios que tengan una superficie mínima de gestión y que se encuentren en el listado que acompaña la norma técnica en vigor.
c) Se considera revisión de un PLPIF a los efectos de esta subvención, cuando éste cuente con una resolución aprobatoria de la conselleria competente en prevención de incendios forestales y:
- Ha cumplido la vigencia aprobada.
- Deba adaptarse a una planificación de rango superior vigente, a la que está subordinada.

 

¿Quién puede iniciarlo?

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por estas bases, los municipios han de cumplir los requisitos siguientes:

  • a) Municipios de la Comunitat Valenciana.
  • b) Que en el termino municipal existan terrenos forestales.
  • c) Que se encuentren en zona de alto riesgo de incendios

     

Requisitos

Los PLPIF redactados deben cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Los proyectos deben estar firmados por un técnico con formación universitaria en prevención de incendios forestales
  • b) Los PLPIF deben ajustarse a la norma técnica que establezca las características de los PLPIF

Si se pretende revisar un PLPIF ya existente, se deberá cumplir además que previamente deberá existir un plan local con una resolución aprobatoria por la conselleria competente en prevención de incendios forestales.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

Se establece una financiación máxima del 80% de la inversión realizada en el coste de redacción del PLPIF, cuyas cuantías máximas aplicables son las siguientes:

  • a) Redacción plan local de prevención de incendios forestales (PLPIF) en términos municipales cuya superficie forestal sea igual o mayor de 2.000 hectáreas de terreno forestal: 9.000 €
  • b) Redacción plan local de prevención de incendios forestales (PLPIF) en términos municipales cuya superficie forestal sea menor de 2.000 hectáreas de terreno forestal: 6.500 €
  • c) Redacción plan local reducido de prevención de incendios forestales (PLRPIF): 4.000 €
  • d) Revisión de plan local de prevención de incendios forestales: 3.500 €


Los gastos subvencionables son los derivados de la redacción o revisión de los PLPIF. 

Podrán ser subvencionadas actuaciones iniciadas o realizadas antes de presentar la solicitud de ayuda, siempre que lo sean en el año presupuestario de la convocatoria, y que no se hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la autoridad de gestión la solicitud de ayuda.

En todo el periodo 2014-2020 sólo se podrá percibir ayuda una sola vez para el mismo concepto.

Las sollicitudes de pago presentarán a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la generalitat (www.gva.es)

El beneficiario debe justificar el cumplimiento de lo convenido mediante la presentación de la cuenta justificativa de gastos y el pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas para la realización de la actividad. El plazo para justificar será establecido en las correspondientes convocatorias, y será como máximo de 9 meses desde la resolución de la convocatoria.

La solicitud de pago irá acompañada de la siguiente documentación:

1. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

  1. a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  2. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. 
  3. c) Una certificación por parte de funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional indicando que los gastos indicados en la memoria económica responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y han sido efectivamente efectuados y pagados. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

2. El proyecto del PLPIF elaborado.

3. En su caso, una certificación por parte de funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional indicando que se ha cumplido la normativa de contratos del sector púbico en vigor.

4. Certificación por parte de funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional indicando que la inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

5. Compromiso adoptado por el Pleno o, en su caso, por la Junta de Gobierno Local cuando acredite tener esta facultad delegada, o por el Alcalde/sa de la Corporación con la posterior ratificación del Pleno o de la Junta en el caso de que tenga esta facultad delegada, de:

  1. a) Compromiso de que se realizarán, con la diligencia debida, los trámites necesarios para la aprobación definitiva, en un plazo máximo de 2 años desde la solicitud de pago, del PLPIF por parte de la conselleria competente en prevención de incendios forestales.
  2. b) Compromiso de que durante los 5 años siguientes a la fecha de pago final no se realizará ninguna modificación importante que afecte a la naturaleza o condiciones del PLPIF, una vez resulte aprobado por la conselleria competente en prevención de incendios forestales.

 

¿Qué documentación se debe presentar?

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Certificado de Secretaria del acuerdo del órgano competente por el que se acuerda solicitar la ayuda.

 

  • b) Memoria justificativa de la actuación a realizar firmada por el solicitante o representante, en la que se hará constar la partida presupuestaria a la que imputarán la actuación. 

 

  • c) Presupuesto desglosado según los diferentes bloques de gastos subvencionables, así como importe solicitado que en ningún caso podrá superar el importe máximo establecido.

 

  • d) Acreditación de la titularidad de los datos bancarios para el pago de la subvención, conforme lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat.


3. El formulario de solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas en todo caso por los solicitantes:
a) No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, deberá especificar la cuantía, la fecha de concesión y el organismo que concede la ayuda.

4. Los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social . En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace que aparece al final del documento.

 

Impresos asociados

SOL·LICITUD D'AJUDA PER A LA REDACCIÓ DE NOUS PLANS LOCALS DE PREVENCIÓ D'INCENDIS FORESTALS (PLPIF) O PER A LA REVISIÓ DELS JA APROVATS PER PART DELS MUNICIPIS DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN EL MARC DEL PROGRAMA DE DESENVOLUPAMENT RURAL 2014/2020 DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL

SOLICITUD DE PAGO PARA REDACCIÓN DE NUEVOS PLANES LOCALES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (PLPIF) O PARA LA REVISIÓN DE LOS YA APROBADOS POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014/2020 DE LA COMUNITAT VALENCIANA

 

¿Cómo se tramita?

  • Los interesados que reúnan las condiciones previstas en la base segunda de la orden de bases reguladoras presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat (www.gva.es), en la forma que se determine en las convocatorias.

 

  • El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio Territorial de la provincia a la cual pertenece el municipio, de la conselleria competente en prevención de incendios forestales, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

 

  • En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.

 

  • La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el apartado 5 de la orden de bases

 

  • La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Valoración, compuesta por la persona titular del Servicio de Prevención de Incendios Forestales en calidad de presidente, el Jefe de Sección de Prevención de Incendios Forestales, un representante de la Subsecretaría de la Conselleria competente en prevención de incendios forestales y hasta un máximo de tres técnicos de prevención de incendios forestales designados por la persona titular de la Dirección General con competencias en prevención de incendios forestales. Uno de los miembros de la comisión actuará en calidad de secretaría de la Comisión, que atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.

 

  • La competencia para resolver las correspondientes convocatorias corresponde a la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.
     
  • El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contando a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

 

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitar con certificado electrónico: 
 

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