El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
 

Presupuesto:

El presupuesto de la Cámara de Comercio de Valencia para la concesión de las ayudas a la contratación para cada línea de ayudas es la siguiente: Línea 1. Ayudas a la Contratación. Presupuesto: 445.500 €. Línea 2. Ayudas al Autoempleo. Presupuesto: 36.000 €.
 

Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas.

Las ayudas objeto de concesión se articulan en dos líneas destinadas por un lado a incentivar y fomentar la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, por otro lado, a incentivar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales y/o profesionales por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Las dos líneas que se contemplan son:

  • Línea 1 – Ayudas a la Contratación.

Características de los contratos: El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950 €, no pudiendo ser en ningún caso superior. De conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del preámbulo de esta convocatoria.

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.

La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:

  • a) Contratos indefinidos.
  • b) Contratos temporales.
  • c) Contratos en prácticas.
  • d) Contratos para la formación y el aprendizaje.

El contrato será formalizado con el beneficiario/a quedando en todos sus aspectos (formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.

No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.

A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente.

Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida, se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Únicamente se considerarán válidos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.
 

  • Línea 2 – Ayuda al Autoempleo

La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 600€, no pudiendo ser en ningún caso superior.

La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo, o mediante su participación, como socio en una sociedad civil o comunero en una comunidad de bienes según lo previsto en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se excluyen, en este caso, las meras aportaciones de capital. En este caso, además, sólo podrá otorgarse una única ayuda por actividad empresarial y/o profesional, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los requisitos señalados.

A los efectos de la presente convocatoria, no será compatible el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social en el momento de la concesión de la ayuda.

Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional hubiera iniciado su actividad, ésta deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de 12 meses.
 

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