Entre las medidas de ahorro y eficiencia energética que se pueden aplicar, se encuentran la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor eficiencia energética o la implantación de sistemas de regulación del flujo lumínico y de los encendidos y apagados de los puntos de luz, adecuándose a lo largo de todo el periodo nocturno a las necesidades reales de iluminación de las vías. De esta forma se adecuan los niveles de iluminación a las necesidades reales de este tipo de servicio público, se reduce la emisión de luz hacia otros espacios diferentes a los previstos (contaminación lumínica) y se disminuye el consumo de electricidad.

Aunque este tipo de actuaciones son muy interesantes para todos los ayuntamientos, hay que destacar que los municipios pequeños, sobre todo los situados en zonas rurales, no disponen ni de los medios técnicos necesarios ni de suficiente presupuesto para acometerlos. Por ello desde el IVACE, se pretende incentivar la renovación de los sistemas de alumbrado público con criterios de eficiencia energética, introduciendo los nuevos avances tecnológicos en materia de iluminación viaria en estos municipios, mediante la concesión de ayudas reembolsables bonificadas en su tipo de interés, combinadas con una subvención. De esta forma, se facilita la ejecución de los proyectos de reforma del alumbrado exterior municipal con el fin de conseguir una reducción de su consumo eléctrico y disminuir las emisiones de dióxido de carbono asociadas.


¿Quién puede iniciarlo?

Todas las entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana, con menos de 20.000 habitantes, que tengan entre sus competencias la gestión del alumbrado público exterior (Cifras padrón municipal referidas al 1 de enero de 2017, publicado por el Instituto Nacional de Estadística).


¿Cuándo solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 6 de febrero de 2018 y finalizará el 8 de marzo de 2018 a las 23:59.59 horas.(DOGV nº 8227, de 05/02/2018).


¿Qué documentación se debe presentar?

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Alumbrado 2018" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de la página del programa en www.ivace.es). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.

 

  • Memoria técnica del proyecto fechada y firmada según modelo disponible en el apartado 'Documentación anexa' en www.ivace.es
     
  • Resto de documentación especificada en el artículo 6 de la convocatoria de ayudas.



¿Cómo se tramita?

  • Presentación de la solicitud y documentación requerida.

 

  • Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. 

 

  • Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

 

  • La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web , siendo aplicables los mismos requisitos sobre la utilización de firma electrónica avanzada que los recogidos en este artículo 

 

  • Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

 

  • El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad IVACE Energía,

 

  • El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad de Energía del IVACE.

 

  • El instrumento financiero préstamo bonificado-subvención se concederá bajo el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante una comparación de las solicitudes presentadas a las que se aplicarán los criterios de valoración fijados en este artículo y se establecerá una prelación según la puntuación obtenida respetando los límites presupuestarios disponibles.

 

  • El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a ésta procederá al análisis de los proyectos y a la aplicación de los criterios del programa y de los criterios de selección del Programa Operativo PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Previamente a la aplicación de los criterios de valoración, y con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente convocatoria, el IVACE podrá trasladar las solicitudes a otras actuaciones o convocatorias de ayudas por su mayor idoneidad, previa comunicación y aceptación de la entidad solicitante.

Como resultado de su actuación, el órgano instructor emitirá una preevaluación que será elevada a la Comisión 

  • Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración, los proyectos serán elevados a una Comisión compuesta por personal del IVACE

 

  • De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- al presidente del IVACE. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, el presidente del IVACE resolverá sobre la adjudicación del instrumento financiero combinado préstamo bonificado-subvención, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la entidad beneficiaria. 
     
  • La resolución motivada del presidente del IVACE será notificada de forma individualizada a cada interesado de forma telemática. Las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) con expresión del Programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, subvención concedida y finalidad o finalidades de la subvención, y podrá consultarse en en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.


 

Tramitación

  • La solicitud se presentará ante el Registro Telemático de la Generalitat.

 

  • Sólo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web:

 

  • El registro emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. 
     
  • Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.