Objetivo:

El objetivo de este programa, es reducir el consumo de energía en el sector del transporte mediante el fomento del uso de medios de transporte no motorizados y el impulso de nuevas tecnologías que permitan diversificar dicho consumo hacia la utilización de combustibles alternativos, disminuyendo así el impacto ambiental del transporte en la Comunitat Valenciana.


Empresas y entidades beneficiarias:

 

Podrán acogerse a estas ayudas los siguientes beneficiarios, dependiendo de lo establecido para cada actuación:

Actuación Beneficiarios
Actuación T21B Empresas y entidades de naturaleza pública o privada
Actuación T21C La administración local, entidades públicas y empresas públicas o privadas adjudicatarias del servicio objeto de la ayuda.
Actuación T21E Empresas o entidades de naturaleza pública o privada
Actuación T24B La administración pública y las empresas concesionarias del servicio de transporte público.
Actuación T27A La administración pública y las empresas concesionarias de servicio público
Actuación T29A La administración pública y las empresas.

El proyecto objeto de subvención deberá radicar dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

 

 

Actuaciones apoyables:

 

Actuación T21B - Proyectos piloto de movilidad sostenible.
Esta actuación está orientada al desarrollo de experiencias piloto de movilidad urbana sostenible con el objetivo de reducir el consumo energético del transporte y mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades.
Las ciudades afectadas por los proyectos piloto deberán contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible. Asimismo, los proyectos deberán tener impacto sobre la movilidad de las ciudades y deberán permitir la difusión de los resultados.
Tras un año desde la puesta en marcha del servicio, el beneficiario deberá enviar al IVACE un informe de resultados con los principales datos de funcionamiento del mismo, estadísticas de uso, cálculos estimados de ahorro energético y emisiones de CO2 evitadas, etc.
En el caso de proyectos de carsharing o coche compartido, el proyecto deberá adaptarse a las directrices técnicas y de operación que para este tipo de proyectos pudieran establecerse desde la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la revocación de la ayuda.
En el caso de implantación de caminos escolares, el programa deberá contar como mínimo con un estudio de las posibles rutas e itinerarios con criterios de seguridad vial y movilidad alternativa, desarrollo de las medidas a implantar por el centro escolar y de las actuaciones a llevar a cabo en coordinación con las autoridades municipales competentes, y actividades de información y promoción entre padres y alumnos


Actuación T21C - Promoción de transporte urbano en bicicleta. 
Diseño e implantación de un servicio de bicicletas de uso público en municipios y núcleos interurbanos, fomentando la compatibilidad de los sistemas de bicicletas de uso público de los municipios de la Comunitat, creando servicios supramunicipales entre aquellas localidades cercanas de tal manera que los distintos sistemas se integren en un único sistema de préstamo. Los sistemas estarán orientados a la movilidad diaria y muy especialmente a la movilidad obligada (desplazamientos por motivo de trabajo y estudio), por lo que se deberán contemplar diseños y propuestas que complementen la oferta de transporte público y que faciliten los desplazamientos hacia y desde las estaciones, paradas e intercambiadores de transporte público.
El servicio deberá estar activo por un periodo mínimo de cinco años a partir de la puesta en marcha del mismo. Cada sistema tendrá incorporado un sistema de control de usuarios informatizado que además sirva para gestionar el sistema. Se admitirá, la presencia parcial o total de bicicletas eléctricas.
Las ciudades donde se implante este sistema deben de contar con un PMUS o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible.
Para acogerse a esta medida el municipio deberá presentar un estudio o plan director donde se haya analizado el fomento del uso de la bicicleta en general y los sistemas de préstamo público de bicicletas en particular. En dicho documento se deberá analizar además la compatibilidad con un sistema supramunicipal.


Actuación T21E - Proyectos de logística urbana sostenible.
Esta actuación va dirigida a apoyar proyectos de logística urbana sostenible que permitan gestionar la carga y descarga en las ciudades de manera más sostenible, racionalizando así el proceso de distribución de mercancías en los núcleos urbanos, la denominada “última milla”, y reduciendo significativamente el consumo de energía del proceso y mejorando la calidad del aire. A modo de ejemplo se incluirían en esta actuación proyectos como el cargo-bike, nuevas tecnologías de apoyo a la gestión de la carga, descarga y distribución urbana de mercancías, etc.
Las ciudades afectadas por los proyectos deberán contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible.


Actuación T24B - Sistemas inteligentes de transporte público urbano.
Esta actuación pretende impulsar la mayor participación de los medios de transporte público y/o colectivo en la movilidad urbana, mediante la introducción de sistemas inteligentes que mejoren la eficiencia del mismo y la mejora de la gestión de las flotas de transporte público, para conseguir reducir los consumos de energía en su operación y disminuir las emisiones contaminantes. A modo de ejemplo se incluirían en esta actuación proyectos de priorización semafórica, aplicación de las nuevas tecnologías de la información o billética en los sistemas de transporte público, sistemas de información a los pasajeros, software/hardware relativo a planificación y control de rutas, itinerarios y parámetros en la conducción de los vehículos de la flota, sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible, etc.
En los sistemas de gestión de flotas, se justificará técnicamente que los sistemas a implantar permiten una gestión y optimización de los recursos mediante la localización, las comunicaciones con un servidor en la oficina, el control, el análisis de datos energéticos mediante software y generación de informes de la flota de transportes. Los sistemas de gestión deberán proporcionar en tiempo real datos energéticos de la flota: litros de combustible consumidos y distancia recorrida, trayecto realizado, exceso de revoluciones del motor, exceso de tiempos de ralentí, etc.
No serán subvencionables equipos GPS que no permitan una gestión energética de la flota.

No serán apoyables las actuaciones de mejora del transporte interurbano entendido como aquel que no se realiza exclusivamente dentro de áreas urbanas o zonas de afección urbana (áreas metropolitanas, etc.).
Las ciudades afectadas por los proyectos deberán contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible.

Actuación T27A - Adquisición de vehículos eléctricos o propulsados por combustibles alternativos.
El programa tiene la finalidad de promover la adquisición de vehículos eléctricos, con pila de combustible, propulsión híbrida, alimentados por gas natural o hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el sobrecoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional.
Será objeto de ayuda:
– La adquisición de autobuses o autocares categoría M2 y M3 nuevos, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural o hidrógeno, destinados al transporte público urbano.
– La adquisición de vehículos nuevos, eléctricos, con pila de combustible o alimentados por gas natural o hidrógeno, destinados a la realización de un servicio público y que se desarrolle en espacios urbanos. Serán subvencionables las siguientes tipologías de vehículos: 
– Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. Se consideran subvencionables los vehículos de gas natural monocombustible y multicombustible siempre que las emisiones sean inferiores a 160 g CO2/km funcionando con gasolina. No serán subvencionables los turismos eléctricos cuyo coste subvencionable sea superior a 40.000 euros, ni los turismos alimentados por gas natural con un coste subvencionable superior a 25.000 euros. 
– Furgonetas N1: vehículos comerciales que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 Kg. 
– Ciclomotores L1e: vehículos de dos ruedas sin sidecar, con una velocidad máxima por construcción igual o menor a 45 km/h.
– Motocicletas L3e y L5e: vehículos de dos o tres ruedas sin sidecar, con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
– Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 Kg., no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kw y cuya velocidad máxima no sobrepasa los 45 km/h.
– Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 Kg. o 550 Kg. si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kw.
– Bicicletas y triciclos de carga eléctricos: bicicletas eléctricas y triciclos de carga de pedaleo asistido nuevos que utilicen un motor con potencia no superior a 250 W como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando el conductor deje de pedalear o la velocidad supere los 25 Km./h. La batería deberá tener una densidad energética de, como mínimo, 100 Wh/Kg. Para el cálculo de la densidad energética se usarán los valores capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) declarados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo, tal y como se extrae de la bicicleta. Debido a sus características inherentes, se considerará que todas las baterías de iones de litio (Li) cumplen esta condición. En el caso del triciclo de carga, deberá ser capaz de transportar, como mínimo, 150 kg de mercancía. Quedan excluidos los vehículos de similares características o las bicicletas capaces de funcionar sin pedaleo por parte de la persona usuaria, por medio de aceleradores o cualquier tipo de accionamiento.

Actuación T29A - Estaciones de recarga de gas natural e hidrógeno.
El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga o llenado de gas natural o de hidrógeno, destinadas a servicio público en general o a una determinada flota de vehículos de servicio público. 


Tipo de ayuda:

 

Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones:

Actuación T21B: El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro. La partida correspondiente a la adquisición de vehículos tendrá la ayuda máxima especificada en la actuación T27A según la tipología del vehículo.
La ayuda máxima global del proyecto será de 100.000 euros.

Actuación T21C: El cálculo de la ayuda se realizará en función del número de bicicletas convencionales (N), eléctricas (BE) y del número de anclajes o compartimentos del sistema automático destinados al enganche, recepción y préstamo de las bicis del sistema (A), según la siguiente fórmula:

Ayuda= 20.000 + 75 N + 300 BE + 450 A

Al menos deben contemplarse como número de anclajes el mismo número que de bicicletas. La ayuda máxima calculada según la fórmula anterior no podrá superar el del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro.
La ayuda máxima global del proyecto será de 100.000 euros.

Actuación T21E: el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro. En el caso de que el proyecto piloto contemple la adquisición de bicicletas eléctricas y/o triciclos eléctricos de carga, la ayuda máxima será de 300 euros por bicicleta eléctrica y 1.500 euros por triciclo. La ayuda máxima global del proyecto será de 100.000 euros..

Actuación T24B: el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro. La ayuda máxima global del proyecto será de 75.000 euros.

Actuación T27A: las ayudas no podrán superar el 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con los siguientes límites máximos por tipología de vehículo:
– Autobuses eléctricos, de propulsión con hidrógeno o de pilas de combustible, híbridos (doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías: un importe máximo por vehículo de 50.000 €.
– Autobuses alimentados por gas natural: importe máximo por vehículo de 12.000 €.
– Turismos M1 y furgonetas N1 eléctricos, hidrógeno y pila de combustible: importe máximo de 6.000 € por vehículo.
– Turismos M1 y furgonetas N1 gas natural: importe máximo de 2.000 € por vehículo.
– Ciclomotores L1e: importe máximo de 400 € por vehículo.
– Motocicletas L3e y L5e: importe máximo de 750 € por vehículo.
– Cuadriciclos ligeros L6e: importe máximo de 1.600 € por vehículo.
– Cuadriciclos pesados L7e: importe máximo de 2.000 € por vehículo.
– Bicicletas eléctricas: importe máximo 300 €.

– Triciclos de carga eléctricos: importe máximo 1.500 € por vehículo.

La ayuda máxima global del proyecto será de 150.000 euros.

Actuación T29A: las ayudas no podrán superar el 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con los siguientes límites máximos por tipología de estación:
– Gas natural: hasta un máximo de 60.000 €.
– Hidrógeno: hasta un máximo de 100.000 €.
La ayuda máxima global del proyecto será de 100.000 euros


Costes subvencionables:ç

 

Se considera coste subvencionable los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, y la inversión de una instalación convencional equivalente, menos respetuosa con el medio ambiente y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

La inversión elegible para cada una de las actuaciones será la siguiente:

Actuación T21B: las inversiones en equipos, instalaciones, software específico, estudio de viabilidad de la medida a implantar, obra civil directamente relacionada con el proyecto piloto y los costes de explotación correspondientes al primer año de funcionamiento estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto. El estudio de viabilidad no podrá superar el 20% de la inversión elegible total del proyecto.

En el caso que el proyecto piloto incluya la adquisición de vehículos, sólo serán elegibles los que se especifican en la actuación T27A del presente anexo y la inversión elegible de los vehículos y la ayuda correspondiente, será la establecida en dicha actuación. Si dichos vehículos son eléctricos, solamente podrán ser apoyados si van ligados a una instalación de recarga eléctrica.

Actuación T21C: las inversiones en bicicletas, software y hardware necesario para el funcionamiento de los sistemas y las inversiones en equipos e instalaciones de las bases de préstamo de bicicletas.

Actuación T21E: las inversiones en equipos, instalaciones, software específico, estudio de viabilidad de la medida a implantar o en su caso un plan de logística urbana sostenible (SULP), obra civil directamente relacionada con el proyecto y los costes de explotación correspondientes al primer año de funcionamiento estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto. El coste del estudio de viabilidad o el SULP no podrá superar el 20% de la inversión elegible total del proyecto.

En el caso que el proyecto piloto incluya la adquisición de vehículos para el reparto, sólo serán elegibles las bicicletas y triciclos de carga eléctricas que cumplan con lo especificado en la actuación T27A del presente anexo.

Actuación T24B: las inversiones en equipos, instalaciones, software/hardware específico y la obra civil directamente relacionada con el proyecto. 
El coste de la obra civil no podrá superar en ningún caso el 20% de la inversión elegible total del proyecto.

Actuación T27A: la inversión elegible del proyecto será la base imponible del vehículo antes de impuestos.

Actuación T29A: las inversiones en equipos, accesorios, tuberías y los sistemas de control y regulación.

 

Para más información sobre los trámites y requisitos, clic en: IVACE.es