Objeto del trámite

La subvención tiene la finalidad de mejorar la infraestructura viaria rural de titularidad municipal.
Serán obras subvencionables todas aquellas que signifiquen una mejora permanente de la superestructura de los caminos rurales, bien con firme asfáltico, de hormigón o de material granular.
Quedan exceptuados los proyectos que contemplen exclusivamente obras aisladas no incluidas en las de superestructura, y trabajos como los de desyerbe o limpieza de caminos, bacheos y rasanteos aislados.
Además, se considerará una inversión desproporcionada a los fines de la ayuda, aquella en que el presupuesto de la mejora de la superestructura de los caminos rurales sea inferior al 60% del presupuesto total de la obra. estas solicitudes, podrá ser reducidas o denegadas.
No serán auxiliables las mejoras ofertadas por los contratistas.
Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos al expediente (AGMIA) se podrá hacer a través del enlace que aparece en el apartado de Información complementaria.

 

Interesados/Solicitantes

Podrán ser beneficiarios los municipios y las entidades locales menores (ELM) que tengan atribuidas competencias en materia de construcción, mejora y adecuación de caminos rurales.

No se admitirán a trámite las solicitudes de aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro.


- Los ayuntamientos y ELM, podrán presentar una única solicitud de subvención para sus obras

- La inversión máxima auxiliable en cada solicitud está limitada a 160.000 euros por ayuntamiento y a 42.000 euros por ELM. La inversión máxima auxiliable, no podrá superar el importe de la inversión solicitada por la entidad.

- La ayuda a conceder será, como máximo, un porcentaje de la inversión auxiliable dependiente del número de habitantes de la entidad solicitante:
Menos de 2000 habitantes: 80%.
2000 o más habitantes: 60%.

- Podrá incluirse, en el cálculo del presupuesto, los gastos generales, el beneficio industrial, y el impuesto sobre el valor añadido. Quedarán excluidos de dicho cálculo otros gastos, como los honorarios de proyecto, análisis del terreno y partidas alzadas.

- Los precios máximos de las unidades de obra a aplicar, a los efectos de determinar el presupuesto de ejecución material subvencionable de las obras, son los que figuran en la relación del ANEXO II de las bases reguladoras.

En cada convocatoria, se podrá establecer un coeficiente de actualización de precios.
En la convocatoria del año 2018, se establece un coeficiente de 1,0353.

Las obras objeto de subvención serán debidamente señalizadas, según modelo de cartel normalizado.

No se aceptarán ni honorarios profesionales ni partidas alzadas, incluso referentes a seguridad y salud, en cuyo caso se desglosarán en el proyecto y se justificarán en la certificación de obra con facturas pagadas. Todos los elementos presupuestados en el proyecto de obras relativos a seguridad y salud en el trabajo, quedarán sin subvención si no son justificados, en la correspondiente certificación de obras, por facturas pagadas al suministrador por el ejecutor material de las obras, fechadas en el plazo que medie entre su inicio y su finalización. Dichas facturas deberán exhibir el recibí firmado del suministrador o en su defecto copia de la transferencia o cualquier sistema de pago bancario.

No se subvencionará la malla metálica en los suelos de hormigón salvo que la pendiente del camino supere el 7% y se justificará, en la certificación de obra, adjuntando factura pagada en los mismos términos indicados en el párrafo anterior.

Sólo se subvencionará la apertura de caja en los casos de firme de macadam.

Sólo se aceptará un tipo de riego en cada tramo de camino: riego de imprimación sobre zahorras en preparación de firme con tratamiento asfáltico o de aglomerado, o riego de adherencia sobre firmes asfaltados cuando se refuerce, por su mal estado, con otro riego o con capa de aglomerado.

 

Impresos asociados

SOLICITUD DE AYUDAS PARA OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL

CERTIFICADO DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR

CERTIFICADO DEL MUNICIPIO

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

HOJA DE CONTROL DE FIRMAS DEL PROYECTO / MEMORIA VALORADA

SOLICITUD DE PAGO - AYUDAS PARA OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL

CERTIFICACIÓN DE OBRA Y APROBACIÓN

OBRA EJECUTADA POR CONTRATA. RELACIÓN VALORADA - 1ª ANUALIDAD

OBRA EJECUTADA POR CONTRATA. RELACIÓN VALORADA - 2ª ANUALIDAD

Lista de normativa

Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Ver Orden de 17 de noviembre de 2008 (bases reguladoras)

Ver Resolución de 7 de marzo de 2018

Ver Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2018

 

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