Objeto del trámite

Su objeto es la concesión de apoyo financiero a inversiones que mejoren el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola, su adaptación a las demandas del mercado y su competitividad.
Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas (Anexo VII, parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013) producidos en territorio español, que se realicen en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola o en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles. 

Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles,
b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto,
c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo XVIII, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

No tendrán la consideración de subvencionables los gastos establecidos en el anexo XIX.

En el caso de que las barricas sean subvencionadas, se deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

1) Cada uno de los elementos objeto de ayuda deberá contar con un código alfanumérico, o matrícula, individualizado, en el que se incluirá el código asignado por el órgano gestor de la solicitud de ayuda. Este código deberá estar marcado de forma indeleble y fácilmente accesible a los controladores de la subvención.
2) A lo largo del período de durabilidad, estos elementos no podrán destinarse al almacenamiento de productos distintos de los productos vitivinícolas, ni almacenarse en espacios distintos de los dedicados a elaboración o crianza.
3) Si, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el establecimiento cuenta con elementos de este tipo, dichos elementos deberán estar inventariados o bien el solicitante deberá demostrar documentalmente el número de estos elementos de que dispone y su capacidad total a fecha de presentación de la solicitud.
4) Con independencia de lo anterior, a la hora de evaluar la capacidad de barricas, toneles y/o tinos instalados en un establecimiento no se tendrán en cuenta aquellos presentes en el establecimiento pero que no sean propiedad de la empresa solicitante, o de otras con las que mantenga vínculos de asociación o vinculación.
5) En todo caso, a lo largo del período de durabilidad, el número neto de elementos en uso productivo de esta naturaleza propiedad del solicitante en el establecimiento, independientemente de que se encuentren subvencionados, no podrá ser objeto de disminución.


¿Quién puede iniciarlo?

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de inversiones:
a) Empresas vitivinícolas constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, que produzcan o comercialicen productos vitivinícolas (Anexo VII, parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013) en el momento de la solicitud, o que comiencen a hacerlo como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda. Si se dedican sólo a la comercialización, será necesario que al menos el 80% de su facturación del último ejercicio cerrado proceda de la comercialización de productos vitivinícolas. No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo al artículo 152 Reglamento UE 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. 
c) Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, de los productos mencionados en el Anexo VII, parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. 
d) Organizaciones interprofesionales.


Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

En la Comunidad Valenciana, la cuantía de la ayuda será el porcentaje de los costes de inversión admisibles siguiente (artículo 50.4 del Reglamento (UE) nº 1308/2013):
- a) el 40% para las microempresas y pequeñas y medianas empresas (categoría PYME según se definen en título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003).
- b) la mitad del porcentaje del apartado a) anterior para empresas que no estén dentro de la categoría PYME, con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros,
- c) la cuarta parte del porcentaje del apartado a) anterior para empresas que no estén dentro de la categoría PYME, con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros.
La Conferencia Sectorial podrá disminuir el tipo de ayuda establecido para el apartado a) anterior en un máximo de 10 puntos, hasta agotar el presupuesto de la ficha financiera, exclusivamente en el caso que no se llegue a alcanzar un mínimo de cobertura del 50% del número total de solicitudes a nivel estatal que alcanzan el mínimo de puntuación (20 sobre 100 puntos) en la fase de valoración.
 

Lista de normativa

Ver Resolución de 13 de marzo de 2018

Ver Extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2018

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