Objeto del trámite

Mejorar la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes que cumplan los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante la realización de proyectos de formación en alternancia con la empleo, a fin de facilitar una oportunidad laboral simultánea a la formación necesaria para adquirir las competencias que aumenten la cualificación-inserción de las personas trabajadoras formadas. 

Los proyectos irán dirigidos exclusivamente a la participación en obras o servicios de utilidad pública o interés social cuya realización contemple especialidades que dispongan de los correspondientes certificados de profesionalidad.


¿Quién puede iniciarlo?

Podrán promover los proyectos de Talleres T'Avalem y ser entidades beneficiarias de estas subvenciones: 

  • Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. 
  • Otros entes públicos dependientes de la Administración de la comunidad autónoma.
  • Asociaciones, fundaciones y otros entidades, todas estas sin ánimo de lucro. 
  • Las mancomunidades y las agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo; de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria.


Se priorizará la aprobación de aquellos proyectos promovidos por entidades que cuenten con un mayor número de personas desempleadas en su ámbito de actuación, de manera que su desarrollo no quede comprometido por la eventual dificultad de encontrar un número suficiente de personas destinatarias, de acuerdo con lo previsto en el criterio 3 de los establecidos como criterios de valoración de los proyectos (Art. 6.5 de la Orden 24/2016, de 2 de noviembre).
 

Requisitos

Las entidades beneficiarias deberán estar acreditadas y ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes, así como disponer de los materiales y útiles necesarios para su desarrollo.

No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en que concurra alguna de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.


Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro:

Las subvenciones para los talleres T'AVALEM se calcularán para cubrir los diferentes gastos y alcanzarán los siguientes conceptos, respetando, en su caso, las condiciones de Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, o norma que la sustituya:
A) Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 3,73 euros por cada participante y hora.
B) Módulo B. Costes de formación : 1,04 euros por cada participante y hora
C) Módulo C: Salarios del alumnado: el salario mínimo interprofesional establecido en el año en que se conceden las ayudas, en concepto de salarios del alumnado/persona trabajadora.
Los posibles incrementos que se pudieran producir en les referidos costes salariales quedarán a cargo de la entidad beneficiaria.

El importe total de la subvención calculada conforme a los criterios anteriores, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la LGS esta subvención es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 


¿Cuándo solicitarlo?

El plazo de presentación empieza el día 24 de enero de 2018 y finaliza el 13 de febrero de 2018, ambos inclusive.

 

Para más información sobre los trámites y requisitos, clicar en: GVA.es