Objeto del trámite:

Subvenciones para proyectos de inversión para mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en los polígonos industriales, áreas empresariales y enclaves tecnológicos y parques científicos.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la ORDEN 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, y en su posterior modificación (ORDEN 6/2017, de 7 de marzo, de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo); en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.

 

¿Quién puede iniciarlo?

Entidades locales de la CV pertenecientes a las comarcas de El Camp de Morvedre, El Camp de Túria, La Ribera Alta, La Ribera Baixa,L'Horta Nord, L'Horta Oest, L'Horta Sud València, Los Serranos, El Rincón de Ademuz, La Costera, La Hoya de Buñol, La Plana de Utiel-Requena, La Canal de Navarrés, El Valle de Ayora, L'Alcalatén, El Alto Mijares, El Alto Palància, El Baix Vinalopó, L'Alacantí, L'Alt Vinalopó, El Vinalopó Mitjà, La Marina Alta, La Marina Baixa, La Plana Alta, La Plana Baixa.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro:

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables con las siguientes limitaciones:

  • En los polígonos industriales con una superficie menor de 25.000 m2, la limitación se establece en 3 €/m2.
  • En los polígonos industriales con una superficie mayor de 25.000 m2, la limitación se establece en 2 €/m2.

En todo caso, el límite máximo de ayuda será de 1.000.000 € por polígono, área industrial o enclave tecnológico

 

¿Cuándo solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 5/03/2018 y finalizará el 6/04/2018 a las 24 horas

 

¿Dónde dirigirse?

Presencial:

La tramitación del procedimiento será telemática. La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 
La solicitud se presentará en el registro telemático de IVACE accesible a través de su página web .

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. 

Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.
 

Por internet

Tramitar con certificado electrónico.


 

¿Qué documentación se debe presentar?

1. Solicitud y Memoria Técnica del proyecto. La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web: http://www.ivace.es. En la solicitud de la ayuda se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

2. Resto de documentación complementaria, descrita en el artículo 6.3 de la convocatoria, que deberá acompañar a la solicitud y a la memoria técnica. Dicha documentación habrá de presentarse utilizando igualmente los medios telemáticos proporcionados por el IVACE.

3. Asimismo, y a los efectos de acreditar los criterios señalados en el apartado a) del artículo 7 de la convocatoria, se aportará certificado del ayuntamiento acreditativo de la ocupación, antigüedad del polígono, área industrial y/o enclave tecnológico y certificado del total de empresas instaladas con actividad.

4. Certificado expedido por secretario/a o interventor/a del Ayuntamiento en el que se haga constar que la corporación municipal solicitante dispone de la financiación necesaria para realizar la actuación cuya subvención solicite; en caso de imposibilidad de acreditar este extremo en el momento de la solicitud, se expedirá certificado por secretario/a del Ayuntamiento de resolución de la alcaldía que acredite el compromiso del Ayuntamiento a tramitar la correspondiente modificación presupuestaria a los efectos de incluir en el presupuesto la/s partida/s que reflejen la financiación objeto de la presente convocatoria y de su acreditación fehaciente a los quince días contados desde la recepción de la notificación de concesión, en su caso.

5. Certificado expedido por el Secretario/a o Interventor/a de la acreditación legal del firmante de la solicitud. 

6. Certificado de acuerdo del pleno del Ayuntamiento en relación con la participación en la presente convocatoria.

7. Certificado expedido por el Secretario/a o Interventor/a de cumplimiento de rendición de cuentas del Ayuntamiento respectivo ante Sindicatura de Comptes.

 


¿Cómo se tramita?

 

  • Presentación de la solicitud y documentación.

 

  • Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. 

 

  • Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

 

  • La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

 

  • En el caso de que por cualquier circunstancia un mismo solicitante presentara diferentes solicitudes para un mismo polígono, área industrial o enclave tecnológico, se considerará válida la última registrada en plazo, salvo declaración en contrario del solicitante.

 

  • Se delega en la persona que ostente la Dirección General del IVACE la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto. 
     
  • La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.


 

Requisitos generales de los proyectos: 

Las ayudas podrán ser para proyectos y/o actuaciones de carácter anual (ejecutables en el ejercicio 2018), o de carácter plurianual (ejecutables en el 2018 y el 2019); en este último caso se podrá solicitar la ayuda, siempre que al menos el 45 % del presupuesto subvencionable del proyecto y/o actuación se realice en el año 2018.

  • Presupuesto subvencionable del proyecto deberá ser igual o superior a 50.000 €. 
  • Los proyectos no podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda y su finalización no podrá exceder del día 31 de diciembre de 2018 o 31 de diciembre de 2019 para los proyecto plurianuales..
  • Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de mejora por cada polígono, área industrial o enclave tecnológico que tenga en su municipio (por ej. si tiene 3 polígonos, debe presentar 3 solicitudes)


Las actuaciones apoyables podrán ser las siguientes:

 

  • Obra civil que permita la implantación de Fibra óptica y otros servicios.
  • Vigilancia a través de CCTV conectado a la Policía Local.
  • Transporte público. Actuaciones que mejoren la movilidad urbana: carril bici.
  • Transporte público. Actuaciones que mejoren la movilidad urbana: Pasarelas peatonales
  • Ampliación o creación de depuradora.
  • Mejora de la imagen del polígono: tanto de la fachada vegetal como las de las industrias mediante un programa de ayudas municipal. Regeneración paisajística y ambiental.
  • Mejora alumbrado público, mediante medidas de eficiencia energética o energías renovables.
  • Generación de energía renovable para todo el polígono.
  • Servicios contra incendios.
  • Implantación de Ecoparque o de sistemas de gestión de residuos (en especial los peligrosos).
  • Mejora de Zonas verdes e implantación de las mismas y sobre el viario de zonas/recorridos biosaludables.
  • Creación de herramienta web con información del polígono industrial accesible a IVACE.
  • Mejora viaria (mas aparcamientos, mas viales, viales mas amplios, nuevos accesos) así como Operaciones de remodelación que conlleven las anteriores.
  • Señalización/identificación de calles.
  • Señalización horizontal y vertical de tráfico.
  • Mejora del saneamiento separativo de las aguas residuales.
  • Mejora en el suministro de agua, bruta y potable y aumento de caudal y presión.
  • Dotar de suministro de Gas a alta y baja presión.


El proyecto podrá contener una o varias de las anteriores actuaciones apoyables.


Costes subvencionables: 

Se consideran subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales vinculados al proyecto presentado al IVACE que se indican a continuación:

  • a) Coste de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  • b) Coste de los bienes y equipos.
  • c) Coste de redacción de proyectos de obra y/o instalación, de estudios de seguridad y salud y de dirección de obra, siempre que se contraten externamente.


En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.


 

Enlaces:

Web IVACE

 

Ver la Orden 22/2016, de 27 de octubre (bases reguladoras)

Ver la Modificación de la Orden de bases reguladoras

Ver Resolución de 9 de febrero de 2018

 

Para más información sobre los trámites y requisitos, clic en; GVA.es