Objeto del trámite

La concesión de subvenciones destinadas a la realización de inversiones en cooperativas y sociedades laborales, a fin de dar soporte al desarrollo de proyectos de creación y modernización de las empresas de economía social, por medio de una mejora de su competitividad, y de facilitar su consolidación.

En concreto podrá ser objeto de subvención la realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo o a personas trabajadoras con contrato indefinido en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

Ver detalle de las inversiones objeto de estas ayudas en el apartado Información complementaria' de este trámite.

 

¿Quién puede iniciarlo?

1.- Podrán solicitar estas ayudas (siempre que cumplan los requisitos que se indican en el apartado correspondiente):
- Las cooperativas y las sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo en los 36 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y deberán resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Las cooperativas con personas socias trabajadoras o de trabajo y las sociedades laborales que, en el mismo período de 36 meses, acrediten un incremento neto del número de personas trabajadoras no socias con contrato indefinido, siempre que los contratos correspondientes a dichas personas trabajadoras tengan fecha anterior en tres o más meses a la fecha en que se presente la solicitud de ayuda.

2.- No obstante, estas ayudas NO serán de aplicación a las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24/12/2013).
 

Requisitos

REQUISITOS GENERALES:

1. Con carácter general, las cooperativas y sociedades laborales solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b)No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

2. Estas ayudas se concederán únicamente a cooperativas y sociedades laborales para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

Las cooperativas y sociedades laborales beneficiarias de estas ayudas no podrán disolverse, incurrir en causa de disolución o transformarse en otra empresa distinta de cooperativa o sociedad laboral durante los plazos de mantenimiento de la inversión a que se refiere el artículo 16 de la Orden 23/2016, de 27 de octubre (por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas), y nunca antes de que transcurran cinco años desde la fecha de adquisición de los bienes o activos por los que haya recibido ayuda a la inversión. En el caso de las beneficiarias que sean PYME, el anterior plazo será de tres años.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

1.- CUANTÍA

- El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites siguientes:
a) El 50% del coste de adquisición de los activos.
b) El 30% para las inversiones en inmuebles.
c) El 10% en el caso de que se destine exclusivamente a la inversión en terrenos.

- En todo caso, la subvención sólo podrá concederse a las empresas que hayan acreditado un incremento neto, producido en los últimos 36 meses previos a la fecha de la solicitud, bien del número de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo, bien del número de las personas trabajadoras con contrato indefinido cuyo contrato de trabajo sea de fecha anterior en tres o más meses a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

- La cuantía de esta ayuda quedará limitada a un máximo de 15.000 euros por cada uno de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan incrementado la plantilla de la empresa y a un máximo de 5.000 euros por cada uno de los puestos de trabajo incrementados que correspondan a contratos laborales indefinidos con personas no socias, de las características exigidas en el párrafo precedente; siempre que, en ambos casos, se trate de empleos a tiempo completo. Si la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial, se reducirán proporcionalmente las anteriores cifras máximas, estimándose que la jornada a tiempo completo equivale a 40 horas semanales.

2.- LÍMITES

- El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Generalitat, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

- De acuerdo con la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados por los regímenes de ayudas en los que se amparen.

- Con carácter general (salvo que otra cosa expresamente se determine), las ayudas y subvenciones establecidas en la Orden 23/2016 serán compatibles entre sí y con cualesquiera otras por el mismo concepto. En el supuesto de compatibilizar ayudas se respetarán, en cualquier caso, los límites derivados del régimen de autorización adoptado por las correspondientes decisiones de la Comisión Europea, relativas a las ayudas establecidas en la Orden 23/2016.

3.- JUSTIFICACIÓN / LIQUIDACIÓN

3.1. La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió.

3.2. Tratándose de subvenciones a la inversión:
- Para realizar esa justificación, el beneficiario deberá aportar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión de la ayuda, además de la documentación exigida específicamente en los artículos 10.1, 16 (apartados 11, 12 y 13) y 20.2.b) de la Orden 23/2016 y la que expresamente se determine para cada caso en esa resolución, la correspondiente cuenta justificativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 72 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y formulada según el modelo establecido al efecto.
- De acuerdo con el apartado 5 del artículo 10 de la Orden 23/2016, se admitirá la correspondiente justificación de esta subvención hasta el segundo viernes del mes de noviembre, inclusive.
*NOTA: de acuerdo con la correspondiente Resolución de convocatoria, para el ejercicio 2018 la justificación de estas ayudas podrá presentarse HASTA EL día 16 de NOVIEMBRE de 2018, inclusive.
3.3. En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a todo lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 23/2016.

 

Plazo de presentación

Para el ejercicio 2018, podrán solicitarse estas ayudas desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de la correspondiente Resolución de convocatoria (que se ha publicado en el DOGV núm. 8204, de 03/01/2018) HASTA EL día 30 de MARZO de 2018 inclusive, SALVO las destinadas a las OBRAS a que se refiere el artículo 16.4.g) de la Orden 23/2016, para las que podrán presentarse solicitudes HASTA el 28 de FEBRERO de 2018, inclusive.

 

¿Qué documentación se debe presentar?

1 - SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado disponible en el propio trámite telemático) y ANEXO a la misma (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático).

1.1. Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el apartado de este trámite denominado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación'.

1.2. Será requisito imprescindible que la solicitud de ayuda se refiera a inversiones que no hayan comenzado a ejecutarse en anualidades anteriores a la de la convocatoria correspondiente. A los efectos de verificar la observancia de este requisito, la solicitud individualizará el objeto en que se concrete la inversión o expresará, al menos, la naturaleza, clase y número de los bienes o elementos en que la subvención haya de concretarse y el importe previsto, como máximo, para su adquisición. La solicitud se acompañará, también, de una breve descripción de los mismos y de una fundamentación de su carácter subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 23/2016.
Asimismo, cuando proceda, se acompañará de la manifestación expresa de que los bienes tienen la condición de bienes nuevos, no usados con anterioridad ni previamente matriculados. El incumplimiento de estas formalidades dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según corresponda.
La mera formulación de un proyecto técnico no se considerará, a estos efectos, como inicio de la ejecución de un proyecto de inversión.


2 - DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud y el anexo:

- Siempre que las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas (aprobadas por Orden 23/2016, de 27 de octubre) no especifiquen otra cosa, tanto la documentación general, como la específica, se presentará acompañada de una copia previamente compulsada.

- En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido al respecto en la legislación en materia de procedimiento administrativo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

- Salvo que otra cosa se determine en las mencionadas bases reguladoras, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse tanto en el apartado "Impresos asociados" de este trámite de la Guía PROP, como en el apartado dedicado a las concretas ayudas de que se trate, dentro de la dirección web de la Generalitat: www.gva.es/subvencionesecosocial

- Además de la documentación (general y específica) requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.

2.1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL

- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante.

b) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos vigentes de la misma.

c) Documento nacional de identidad de la persona o personas físicas que suscriban la solicitud en nombre de la empresa solicitante, si no ha autorizado al órgano concedente para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de la identidad de dichas personas.

d) Salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos de la entidad, escritura de poder, suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, de la persona o personas físicas que actúen en nombre y representación de una persona jurídica en la suscripción de la solicitud. Cuando la representación se haya conferido con carácter mancomunado, la solicitud deberá suscribirse conjuntamente por quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades mancomunadas, puedan representar válidamente a la solicitante.

e) Declaración suscrita por la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma, según se trate de una cooperativa o de una sociedad laboral. Expresamente se hará constar que la entidad, en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, no sobrepasa los límites legales de contratación de los mismos o que ha obtenido la oportuna autorización por el exceso.

f) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto (modelo de domiciliación bancaria), que se presentarán, necesariamente, en dos ejemplares originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

g) Memoria, que incluye formulario de criterios de valoración, (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite), en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en los artículos 5 y 22 a 33 de la Orden 23/2016 y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.
La falta de cumplimentación de cualquiera de los apartados de dicha memoria será valorada otorgando cero puntos al correspondiente criterio.

h) Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a los efectos de ser beneficiario de subvenciones públicas, cuya vigencia se extienda, al menos, cinco meses contados desde la fecha de su presentación.
En la solicitud de subvención la entidad solicitante podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, respectivamente, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante el solicitante podrá no autorizarlo, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado reglamento.

- Sin perjuicio de lo expresado en el anterior párrafo, en el caso en que la entidad no cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo debidamente suscrita por su representación legal, a cuya declaración acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.
- Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención o, en su caso, manifestarán la norma o normas que les conceden dicha exención. Del mismo modo, se acreditará la imposibilidad de recuperación o compensación de los impuestos indirectos, en el caso de que la solicitante pretenda que la subvención se extienda, total o parcialmente, a los que no pueda recuperar o compensar.
i) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud de subvención).

j) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado (en concreto, esta declaración acreditativa está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud de subvención).

k) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 50.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de adquisición de edificios o terrenos, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acompañar un mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, emitidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien; salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

l) De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013), la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.(Esta declaración se realizará según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado "Declaración de ayudas de minimis").
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión (DOUE L 352, de 24/12/2013), la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios, reduciéndose esa cifra a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

2.2 - DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la siguiente documentación específica de este tipo de ayudas:

a) Una memoria económica del proyecto.

b) El presupuesto de la inversión.

c) El plan de financiación.

d) La documentación justificativa de la necesidad de las inversiones para la puesta en funcionamiento, ampliación o incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a la cooperativa o sociedad laboral.

e) El balance (con el activo y el pasivo) y la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente. 

f) Asimismo deberá acreditarse, mediante certificación referida a los libros de socios, o mediante certificación de vida laboral correspondiente a la empresa solicitante, el incremento neto, en los 36 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, del número de los puestos de trabajo creados por la empresa, para personas socias trabajadoras o de trabajo y para personas trabajadoras indefinidas no socias, indicando las que lo sean a tiempo completo y las que se cubran mediante trabajo a tiempo parcial, especificando, en este último caso, la duración de la jornada semanal correspondiente. A dichos efectos se acompañará informe de vida laboral de las personas socias o trabajadoras no socias cuya relación socio-laboral o laboral haya variado en el periodo referido.

g) En las solicitudes de subvención a la inversión las facturas pro-forma o presupuestos se acompañarán, cuando así lo requiera la naturaleza de la actuación subvencionable, de proyecto técnico para su informe por la oficina de supervisión de proyectos, tal y como establece el artículo 164.h) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Empresarial y de Subvenciones.

h) Cuando la inversión se materialice en obra civil, el presupuesto estará convenientemente detallado, y se acompañará de un programa de actuación con indicación expresa de las fechas previstas de inicio y finalización de las obras y del grado de ejecución e importes a que ascenderá la ejecución de la obra en cada uno de los ejercicios para los que se solicita la subvención teniendo en cuenta el plazo máximo de justificación establecido en el artículo 10.5 de la Orden 23/2016.

i) De igual modo se aportará, en su caso, la documentación acreditativa del expediente de regulación de empleo o la jubilación del empresario individual, cuando el expediente o la resolución haya de depender o considerar dichas circunstancias.
 

Impresos asociados

SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIONES

[SOLINV] ANEXO I. APOYO A LA INVERSIÓN

[INSTRUCC] INSTRUCCIONES

[MINV] MEMORIA INVERSIÓN

[RELFACTFI] APOYO A LA INVERSIÓN. RELACIÓN DE FACTURAS PROFORMA O PRESUPUESTO

[DECREFI] DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

[MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

[DRESS] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL

[DECREFJ] DECLARACIÓN RESPONSABLE. A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (Art. 34.5 de la Ley 38/2003)

[RELFACTFJ] CUENTA JUSTIFICATIVA. RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO ADJUNTOS

 

¿Cómo se tramita?

Pasos

1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.

2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:
- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.
- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
- Su ordenación e instrucción corresponderá a la Dirección General competente en materia de fomento de la economía social de la referida conselleria.

3.- SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Orden 23/2016 o los establecidos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con la Orden 23/2016, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la precitada legislación en materia de procedimiento administrativo.
- La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 (ver enlace directo en este trámite).

4.- ÓRGANO COLEGIADO:
- Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los miembros previstos en el art.6 b) de la Orden de Bases.
- Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la Orden 23/2016 y con las normas para la aplicación de esos criterios de valoración del Capítulo III de dicha Orden.

5.- Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de éstas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, siempre que dicho prorrateo obedezca a causas debidamente acreditadas y justificadas y le haya sido propuesto por el referido órgano colegiado al que corresponde valorar las solicitudes presentadas.

6.- RESOLUCIÓN:
- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social.
No obstante, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la economía social de la referida conselleria, la competencia para resolver los expedientes de este tipo de ayudas de apoyo a la inversión realizada por cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. Asimismo se le delega la facultad de acordar la minoración, revocación, resolución o reintegro de las correspondientes resoluciones concesorias dictadas en uso de dicha delegación, así como la de aprobar el Plan de Control relativo a las mencionadas subvenciones.
- La resolución de concesión de las ayudas:
. Fijará expresamente su cuantía.
. Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las ayudas.
. Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES, contados desde la fecha de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden 23/2016.
- Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
- Las resoluciones que se dicten al amparo de las correspondientes convocatorias se notificarán a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitar con certificado electrónico: 

Tramitación

1. La presentación de la solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.

2. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, el/la solicitante (persona física o jurídica) deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física),compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).

En el caso de utilizar un certificado digital de persona física y actuar en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp (ver enlace directo en este trámite)
- Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/

3. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud de subvención, anexar la documentación que deba acompañar a esa solicitud y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.

Existen unas instrucciones para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria, disponibles en: http://www.indi.gva.es/tramitacion-telematica (ver enlace directo en este trámite).

4. Respecto a los documentos a presentar junto con la solicitud:

- Es recomendable que, en primer lugar, reuna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente junto con la solicitud deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas DIGITALES de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF. Acuda a http://www.accv.es para más información al respecto. No obstante, hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.

- En este trámite de la Guía Prop:

* En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar junto con la solicitud de subvención.

* Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso.
Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática.

 

Información complementaria

* INVERSIONES SUBVENCIONABLES

1. Sólo serán subvencionables las inversiones cuando se acredite que contribuyen a la creación de cooperativas o sociedades laborales o a su consolidación o mejora de la competitividad.

2. Las inversiones deberán consistir en los siguientes activos:
a) Terrenos.
b) Edificios ya construidos.
c) Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Equipos para la producción consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.
e) Mobiliario, sólo en el caso de las empresas no industriales, dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.
f) Vehículos industriales no matriculados con anterioridad, con excepción de los vehículos todo-terreno, que no serán subvencionables.
g) Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, de propiedad de la entidad solicitante.
Las obras también podrán realizarse en inmuebles sobre los que la solicitante sea titular de un derecho de superficie, concesión u otro derecho real, que le autorice a disfrutar del inmueble por un plazo igual o superior a diez años, a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda, o en inmuebles sobre los que haya concertado como arrendatario un alquiler por el mismo o superior plazo, siempre que dicho derecho real o arrendamiento figure inscrito en el Registro de la Propiedad en la fecha de solicitud de la subvención.

3. Asimismo, también será subvencionable la adquisición de activos fijos, nuevos o usados, vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, en los supuestos siguientes:
a) Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral beneficiaria se hubiera constituido por personas afectadas por un expediente de regulación de empleo en la empresa titular del citado establecimiento.
b) Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral beneficiaria se hubiera constituido por trabajadores afectados por jubilaciones de empresarios individuales titulares de los citados establecimientos.
c) Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral beneficiaria haya integrado a trabajadores procedentes de la empresa en crisis cuyos activos se pretenden adquirir.

4. Los costes de adquisición de estos bienes usados serán subvencionables en el caso del apartado anterior y siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:
1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
2º. Que el precio no sea superior al valor de mercado, debiendo ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

5. En ningún caso serán subvencionables las inversiones excluidas en el apartado 7 del artículo 16 de la Orden 23/2016.

6. La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser, como mínimo, del 25%, entendiéndose que dicho porcentaje del coste de la inversión no puede beneficiarse de ayuda pública.

7. La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres o cinco años en el establecimiento para el que se conceda, salvo bienes amortizables con periodo inferior, según se establece en el artículo 9.1.g de la Orden 23/2016. En su caso, los bienes en que se concrete la inversión, estarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 apartados 4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. La inversión en terrenos, edificios o en obras o instalaciones técnicas en los mismos, deberá mantenerse durante un periodo no inferior a seis años.

9. Será requisito imprescindible que la solicitud de ayuda se refiera a inversiones que no hayan comenzado a ejecutarse en anualidades anteriores a la de la convocatoria correspondiente.

10. Se exigirá una inversión subvencionable no inferior a 2.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas, considerándose para determinar el coste subvencionable únicamente los bienes cuyo coste unitario de adquisición, exceda de 200 euros o que, siendo de coste unitario inferior, sean facturados en número tal que su importe conjunto, por el correspondiente concepto, sea superior a dicha cifra.

 GASTOS SUBVENCIONABLES

- Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado en el periodo a que se refiera cada convocatoria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el artículo 10 de la Orden 23/2016. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando se acredite por la beneficiaria de las ayudas que no son susceptibles de recuperación o compensación por la misma.
- Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios, no podrán superar el valor de mercado de los mismos y deberán ser justificados mediante facturas originales totalmente pagadas, certificaciones de obra, en su caso, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente. En general, para la justificación deberá atenderse, además, a todo lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 23/2016.

 

Enlaces

Logos

Instrucciones tramitación telemática ayudas Conselleria competente en materia de fomento de la economía social

Inscripción en el Registro de Representantes ante la Generalitat

Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social

 

Lista de normativa

Ver Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Ver el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre

Ver Reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión

Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero

Ver Orden 23/2016, de 27 de octubre

Ver Resolución de 27 de diciembre de 2017

Ver Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2017

Ver Corrección de errores de la Resolución de 27 de diciembre de 2017