¿Quién puede iniciarlo?

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Las empresas vinícolas.
A los efectos de esta medida se entiende como empresa vinícola aquella empresa privada en la que más del 50% de su facturación provenga del sector del vino, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado.
b) Las organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Las organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo con los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
d) Las organizaciones profesionales: Se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatutarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Los organismos públicos con competencias legalmente establecidas para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

Los beneficiarios enumerados anteriormente deberán tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.


Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro:

La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables. Sólo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente, cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa objeto de resolución, alcance, al menos, el 70%.
Si la ejecución de dicho presupuesto, se encuentra entre el 50 y el 70 por ciento se aplicaran los siguientes tramos de intensidad de ayuda a los gastos subvencionables:
a) Un 40 por ciento de intensidad de la ayuda si la ejecución es mayor o igual al 65 por ciento y menor del 70 por ciento.
b) Un 30 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 60 y menor del 65 por ciento.
c) Un 20 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 55 y menor del 60 por ciento.
d) Un 10 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 50 y menor del 55 por ciento.
No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 por ciento.

Procedimiento de cobro:

  • Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.
  • Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.
  • Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante el órgano gestor antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de junio. Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 14 del RD no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por cien del total de la contribución comunitaria.
  • Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 1 de julio, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante el órgano gestor.
  • La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria realizará los pagos en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.


¿Cuándo solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGVnº 8224, de 31/01/2018 y concluirá el 14 de febrero.

 

¿Dónde dirigirse?

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. 

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