Finalidad la financiación de acciones formativas orientadas a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, así como la logística, la operación y el mantenimiento de las infraestructuras vinculadas. 

Beneficiarios. Las Universidades públicas o privadas constituidas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, debidamente inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán cumplir con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Serán gastos subvencionables los gastos corrientes relativos a la organización e impartición de acciones formativas orientadas a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, así como la logística, la operación y el mantenimiento de las infraestructuras vinculadas y que se realicen antes del 30 de junio de 2025.

3. Serán subvencionables los costes siguientes:

a) los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación;

b) los costes de explotación en que incurran los formadores y los beneficiarios de la formación, directamente relacionados con la acción formativa, como gastos de viaje, materiales y suministros vinculados directamente a la acción formativa, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para la acción formativa; 

c) los costes de servicios de asesoramiento relacionados con la acción formativa;

d) con carácter general, los costes indirectos (gastos administrativos, alquileres, seguros, publicidad y difusión, gestión y dirección) en que se haya incurrido por las horas en las que los destinatarios participen en la formación.

e) los costes de avales y/o fianzas. 

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.

2. La concesión de la subvención quedará supeditada a la disponibilidad presupuestaria que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. La intensidad de ayuda aplicable a cada edición de cada acción formativa será la menor de los siguientes importes, salvo que la convocatoria establezca otro mecanismo.

a) El 100 % de los costes subvencionables de cada edición de la acción formativa o,

b) 2.500 euros por alumno formado con éxito de la edición de la acción formativa o,

c) El importe, en euros, resultante de la siguiente fórmula:

IAAF = 45.000 + 300 × n

Donde:

IAAF: intensidad de ayuda por edición de la acción formativa.

n: número de alumnos formados con éxito de la edición de la acción formativa.

Presentación de solicitudes. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Secretaría General de Transportes y Movilidad, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento. Los formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

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