Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a estas ayudas, aquellas organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores, incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 1, que estén reconocidas oficialmente por la autoridad competente según se prevé en el artículo 2.a), que tengan un ámbito de actuación supraautonómico según se prevé en el artículo 2.b), y que cumplan el resto de requisitos establecidos en este real decreto.

2. No se concederán ayudas a las OP o AOP reconocidas oficialmente en una fecha anterior a un año de la fecha de aprobación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 mediante la Decisión de la Comisión de 26 de mayo de 2015, es decir, reconocidas antes del 26 de mayo de 2014.

3. Los beneficiarios deberán disponer de un Plan empresarial, cuya duración y contenido se indican en el artículo 5, para el cumplimiento de, al menos, el objetivo previsto en el artículo 27.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, debiendo alcanzar la producción comercializada en conjunto por la OP o AOP solicitante, un valor mínimo de 1 millón de euros en cada anualidad de dicho plan empresarial.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las OP o AOP en el sector lácteo, dicho plan deberá, asimismo, contemplar de manera específica la comercialización de la leche de los ganaderos miembros de la misma, de manera que, al finalizarse el plan empresarial, se comercialice el 100 % de dicha leche por la OP o AOP beneficiaria de la ayuda.

4. Las OP y AOP se ajustarán a la definición de PYME, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

5. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los beneficiarios no tendrán la consideración de empresa en crisis, según la definición prevista en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), y no tendrán pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

 

Forma de la subvención, intensidad e importe.

1. La ayuda consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante, como máximo, cinco años a partir de la fecha del reconocimiento oficial de la organización de productores.

2. Se establece una ayuda máxima para OP o AOP del 10 % del valor de la producción comercializada de manera conjunta durante los primeros cinco años tras su reconocimiento, que se abonará en tramos anuales y con carácter decreciente, no pudiendo superar el límite de 100.000 euros por año, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En virtud de ello, y dado que el volumen de comercialización mínimo tendrá un valor de 1 millón de euros, según lo establecido en el artículo 4.3, la subvención máxima que se concederá por anualidad del plan empresarial, siempre que exista crédito suficiente y se cumplan las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, será la siguiente para OP o AOP adjudicatarias de la ayuda recién constituidas o en su primer año de funcionamiento:

a) Primera anualidad: 100.000 euros.
b) Segunda anualidad: 90.000 euros.
c) Tercera anualidad: 81.000 euros.
d) Cuarta anualidad: 72.900 euros.
e) Quinta anualidad: 65.610 euros.

Las anualidades serán las establecidas en el plan empresarial descrito en el artículo 5. La cuantía recibida en cada año estará en función del grado de cumplimiento de los hitos anuales de dicho plan, de acuerdo con el artículo 12.

3. En ningún caso podrán abonarse estas ayudas después del quinto año siguiente al del reconocimiento oficial de la OP o AOP. De esta manera, todas aquellas OP o AOP reconocidas oficialmente a partir del 26 de mayo de 2014, percibirán las ayudas solo por los años que resten hasta el cumplimiento del quinto año desde la fecha del citado reconocimiento, y por las cuantías máximas correspondientes a la anualidad o anualidades de que se trate fijadas en el apartado anterior en función de la anualidad correspondiente que hayan transcurrido desde el reconocimiento oficial de la OP o AOP.

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