Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán ser:
a) Fundaciones, asociaciones y otras entidades, organizaciones y cooperativas reconocidas oficialmente como no lucrativas.

b) Entidades mercantiles participadas en más del 50 % por una entidad no lucrativa.
c) Entidades mercantiles que tengan regulados en sus escrituras y/o estatutos el reparto de beneficios con objeto de garantizar que dicho reparto no vaya en detrimento de su objetivo primordial como empresa social.

Las respectivas convocatorias concretarán los gastos subvencionables específicos que podrán incluirse como derivados de los proyectos de inversión a que se refiere el apartado anterior, de entre estas posibilidades:

a) Activos materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) Equipamiento productivo, consistente en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.

c) Mobiliario, limitado a las empresas sociales no industriales dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.

d) Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

e) Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.

f) Gastos de auditoría de la cuenta justificativa de la ayuda recibida, hasta un máximo de 500 euros.

Será requisito imprescindible que los proyectos de inversión no hayan comenzado a ejecutarse en anualidades anteriores a la de la convocatoria correspondiente. A los efectos de verificar la observancia de lo anterior, se individualizará el objeto en que se concrete la inversión o expresará, al menos, la naturaleza, clase y número de los bienes o elementos en que la subvención haya de concretarse y el importe previsto, como máximo, para su adquisición.

+info: http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2017/9556&L=0