El Programa de ayudas para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 Mbits por segundo se enmarca en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno de España dentro de la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas, para alcanzar los objetivos concretos de cobertura y adopción establecidos por la Agenda Digital para Europa en el ámbito de la conectividad, e incorporados a la Agenda Digital para España, que establece que todos los europeos puedan acceder a conexiones de banda ancha a una velocidad de al menos 30 Mbits/s en sentido descendente antes de 2020.

La Estrategia tiene como objetivos impulsar el despliegue de redes de acceso ultrarrápido a la banda ancha, de cara a lograr su universalización, y fomentar su adopción y uso en la ciudadanía, autónomos, pequeñas empresas y administraciones locales de pequeño tamaño, para garantizar la cohesión social y territorial, reducir la brecha digital y garantizar que todos los ciudadanos dispongan de acceso a Internet fijo a alta velocidad y a los múltiples servicios y contenidos digitales a los que se pueden acceder a través de dichas redes.

Actuaciones subvencionables:

1. Serán susceptibles de obtener subvención todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo el alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija, con independencia de la tecnología empleada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos, en ubicaciones que no disponen de servicios con las características indicadas en el artículo 1.2 anterior. El alta comprenderá la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y su puesta en funcionamiento.

2. Para poder obtener la ayuda, las actuaciones subvencionables deberán realizarse en las ubicaciones que no dispongan, en el momento en el que se les dé publicidad conforme a lo indicado en el apartado siguiente, de servicios que permitan el acceso a la banda ancha fija, con cualquier tecnología, al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tengan un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms).

No obstante lo anterior, cuando en una ubicación a la que hace referencia el párrafo anterior, se hubiera instalado y puesto legalmente en servicio una nueva infraestructura capaz de proporcionar servicios de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, el operador adheridos que va a hacer uso de esa nueva infraestructura podrá entender que dicha ubicación es elegible durante un periodo de 6 meses desde que la mencionada nueva infraestructura hubiera sido legalmente puesta en servicio. Lo previsto en este apartado solamente será de aplicación a aquellas infraestructuras que hubieran sido legalmente puestas en servicio en fecha posterior a la entrada en vigor del presente real decreto.

3. A efecto de acreditar que la ubicación en la que se va a prestar el servicio al usuario final y para la que se va a solicitar la subvención es una ubicación elegible conforme a lo señalado en el apartado anterior, el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas podrá utilizar los medios de que disponga a su alcance. A tal efecto, será suficiente con que se dé publicidad en alguna dirección electrónica o sitio web que determine, información con el grado de precisión adecuado sobre la ubicación para la que se va a solicitar subvención, al efecto de que cualquier operador de comunicaciones electrónicas disponga de un plazo razonable para poder alegar y justificar oportunamente que, en el momento en que se dio publicidad a la ubicación, proporciona legalmente en esa ubicación cobertura de servicios de acceso de banda ancha fija al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y que simultáneamente tienen un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms).

4. El equipamiento de usuario que se instale será propiedad del beneficiario.

5. Igualmente, sólo se podrá obtener la subvención cuando las actuaciones subvencionables se lleven a cabo en el marco de las ofertas comerciales a que se refiere el artículo 7.3.c) que realice un operador de comunicaciones electrónicas adheridos.

 

Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Las personas físicas.

b) Autónomos.

c) Las pequeñas y medianas empresas (pymes).

d) Entidades sin ánimo de lucro.

e) Ayuntamientos con población igual o inferior a 5.000 habitantes censados en su último padrón para que puedan disponer de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en dependencias en que se presten servicios municipales tales como casa consistorial, bibliotecas públicas, centros deportivos, parque de bomberos, policía municipal o edificios de gestores de servicios municipales. Los servicios de banda ancha previstos en este epígrafe deberán destinarse a los propios servicios municipales o a los usuarios de dichos servicios y en ningún caso podrán destinarse a facilitar acceso de banda ancha al público en general o la prestación de servicios a terceros.

2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por beneficiario, salvo en el caso de los beneficiarios señalados en el párrafo e) del apartado anterior, que podrán beneficiarse de ayudas hasta un máximo de cinco ubicaciones diferentes.

3. No podrán resultar beneficiarios las personas y entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.

4. Los beneficiarios de las subvenciones quedaran sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Conceptos susceptibles de subvención.

1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija, con independencia de la tecnología empleada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos, que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento.

2. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

 

Cuantía de la subvención.

1. El coste unitario que se establece como cuantía máxima de la subvención, incluyendo impuestos indirectos conforme al artículo 6.2 de este real decreto, será de 400 €.

2. La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al gasto de la actuación subvencionable.

 

Más información en: BOE.es

Tramitación de la ayuda: Redes.es