¿Quién puede iniciarlo?
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana, y que pertenezcan a cualquier sector (con excepción de los que se encuentran en la lista de códigos CNAE del Anexo I de la Orden 19/2017, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico) a las que el Institut Valencià de Finances haya preaprobado un préstamo para la financiación de un proyecto empresarial que contribuyan al cambio de modelo económico.
Requisitos
a) Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a lo largo de todo el procedimiento de concesión de la ayuda.
b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No haber sido sancionados durante el año anterior a esta convocatoria, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
e) Contar con una calificación crediticia al menos satisfactoria (BB, en terminología de la Agencia de Rating Standard and Poors), de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del Institut Valencià de Finances. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las empresas con un rating crediticio B (estructura financiera débil), que aporten una garantía que, a juicio del IVF, reduzca a un 35% las pérdidas en caso de impago.
f) No estar afectados por cualquiera de las siguientes situaciones: incidencias RAI, ASNEF o de carácter judicial o fondos propios negativos.
g) Que el IVF haya preaprobado al beneficiario un préstamo para la financiación del proyecto empresarial objeto de la ayuda.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro:
Cuantía de la ayuda:
Procedimiento de pago:
¿Cuándo solicitarlo?
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 8 de febrero de 2018 y permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre de 2018 a las 24.00 horas.(DOGV nº 8229, de 07/02/2018).
¿Qué documentación se debe presentar?
a) Solicitud de la ayuda
b) Memoria técnica del proyecto objeto de financiación.
c) Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos elegibles, si las hay, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa, en la solicitud.
d) Detalle, si las hay, de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa a la solicitud.
Impresos asociados
[ANEXO I] DECLARACIÓN RESPONSABLE
[ANEXO II] MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO
[ANEXO IV] DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
[ANEXO V] DATOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRONICA
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