Beneficiarias de las ayudas:

Se beneficiarán de las ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana que se especifiquen en cada apartado de esta resolución.

A los efectos de las ayudas reguladas en esta Resolución se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:

  • a) Que empleen a menos de 250 personas.
  • b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones deeuros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3. Quedan excluidas de esta convocatoria las empresas que estén o hayan estado adscritas al programa de tutorías de internacionalización gestionado por IVACE.


Plazo de presentación:

Podrán solicitarse estas ayudas desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV, en extracto, de la correspondiente Resolución de convocatoria (que se ha publicado en el DOGV núm. 8265, de 03/04/2018) HASTA EL día 30 de abril de 2018, inclusive.
 

Gastos subvencionables: 

Para las ayudas objeto de este trámite tienen la consideración de acciones apoyables las establecidas en los siguientes apartados, atendiendo a las particularidades señaladas en cada una de ellas y al plazo de justificación.

1.- Participación en certámenes feriales internacionales:

1.1.- Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados, entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economia y Competitividad.

1.2.- Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español, entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de septiembre de 2018.

En todo caso quedan excluidas las derivadas de la participación en los pabellones oficiales organizados por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX), o las participaciones agrupadas que cuenten con algún tipo de apoyo del ICEX.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en certámenes internacionales.

2.- Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 20.000 euros, en los siguientes términos:

- Gastos de alojamiento: se justificarán con las facturas de los establecimientos hoteleros donde conste la identidad de la persona alojada, subvencionándose unicamente el hospedaje.

- Gastos de desplazamiento: se justificarán con los billetes de avión, tren, autobús u otro medio de transporte público donde conste la identidad de la persona que realiza el viaje.


B) Gastos no subvencionables: 

Además de los especificados al detallar las acciones apoyables, NO se considerarán subvencionables:

- Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero.
- Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa.
- Los gastos de transporte.
- Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, contratos de agente o actuaciones similares.
- En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa.


Impresos asociados

[ANEXDGI] ANEXO A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN: INTERNACIONALIZACIÓN

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

[MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

[DECPYME] MODELO DE DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PYME

[DECRVIG] DECLARACIÓN DE VIGENCIA

Lista de normativa

Ver Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Ver Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión

Ver Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03

Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero

Ver Orden 13/2016, de 2 de agosto

Ver Resolución de 26 de marzo de 2018

Ver Extracto de la Resolución de 26 de marzo de 2018

 

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