Objetivo:

El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en los procesos industriales existentes en las empresas de la Comunitat Valenciana.

 

Empresas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias las empresas pertenecientes al sector industrial. Aquellas empresas no pertenecientes al sector industrial, podrán ser beneficiarias de las ayudas, siempre y cuando el proyecto que vayan a ejecutar sea asimilable a un proceso industrial. El proyecto objeto de subvención deberá radicar dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. 

 

 

Actuaciones apoyables:

 

Actuación IN12-Inversiones en medidas de ahorro de energía: las actuaciones energéticas que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía cuantificable y que se justifiquen documentalmente. Podrán ser con carácter orientativo las siguientes:

  • Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.)
  • Recuperación de calores residuales.
  • Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
  • Proyectos de mejora energética de iluminación en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE). Los proyectos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE), por ejemplo, edificios de oficinas en plantas industriales, deberán presentarse dentro de la actuación ED33 del programa de ahorro y eficiencia energética en la edificación.
  • Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE). Los proyectos de mejora de las instalaciones térmicas en edificios existentes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE), por ejemplo, edificios de oficinas en plantas industriales, deberán presentarse dentro de la actuación ED32 del programa de ahorro y eficiencia energética en la edificación.
    • Los proyectos de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa, deberán solicitarse dentro de la actuación E4SGE1.
    En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.


Los proyectos enmarcados dentro de esta actuación deberán tener un periodo de retorno de la inversión superior a 2 años y un ratio ahorro de energía primaria/inversión elegible superior a 150 tep /M€. Asimismo, los equipos adquiridos, deberán ser nuevos.

No serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:

  • Mejora de la envolvente térmica de las naves de producción, almacenes, oficinas así como la sustitución de las cubiertas.
  • Implantación de equipos cuyo propósito sea mejorar la calidad de la red eléctrica y no el conseguir un ahorro energético, como es el caso de los estabilizadores de tensión, filtros pasivos y activos de supresores de armónicos, baterías de condensadores, etc. Solamente se apoyarán aquellos equipos que tengan estabilización y control y únicamente en la parte del sistema que produzca el ahorro de energía. Además, en este caso, se deberá aportar un certificado de un laboratorio acreditado que confirme el ahorro calculado.
  • Proyectos de ahorro y eficiencia energética ejecutados por empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura.
  • Instalaciones de evacuación del calor de los equipos al exterior para aumentar el rendimiento de los mismos o cualquier otra actuación realizada por mantenimiento o conservación de las instalaciones, independientemente de si genera o no ahorro de energía.  
  • Vehículos que se utilicen para movimiento de materiales, mercancías, personas y/o animales, tanto en el interior de la empresa durante el proceso de extracción y elaboración del producto, como para el transporte de los mismos fuera de la empresa. Tampoco serán apoyables los cargadores eléctricos para este tipo de vehículos, ni la sustitución de baterías.


Tipo de ayuda:

 

Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima será del 30% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, con un máximo de 200.000 € por proyecto.

Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 20014-2020 a través del Eje Prioritario 4 (Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores), Prioridad de Inversión 4.b. (Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas) y Objetivo Específico 4.2.1. (Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular las PYME), excepto las ayudas a inversiones para lograr la reducción de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, las cuales se apoyarán exclusivamente con fondos de la Generalitat.

 

Costes subvencionables:

 

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente que implicaría una menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

Se considerá inversión elegible del proyecto:

  • Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
  • En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.
  • Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.

Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros.

 

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