La Unión Europea, mediante el impulso de la estrategia «Europa 2020» trata de lograr un crecimiento inteligente (a través de inversiones más eficaces en educación, investigación e innovación), sostenible (gracias al impulso decidido a una economía baja en carbono) e integrador (creación de empleo y reducción de la pobreza).

La innovación aparece como una herramienta indispensable para alcanzar los objetivos de la UE en general, y muestra de ello es uno de los ejes de esta estrategia: la «Unión Europea para la Innovación» a partir de la cual se ponen en marcha las Asociaciones Europeas de Innovación (AEI).

Una de las Asociaciones Europeas de Innovación es la destinada a impulsar la
agricultura productiva y sostenible, con el objetivo de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal, el cual necesita aplicar el conocimiento científico para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializar.

Entre los principales objetivos que persigue la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) destacan:

a) Promover un sector agrícola y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura y la silvicultura;

b) contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos;

c) mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación;

d) crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, gestores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento;
 

Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en este real decreto agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los siguientes perfiles:

a) del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo organizaciones representativas de agricultores, ganaderos o silvicultores, organizaciones interprofesionales, empresas del sector y sus organizaciones representativas, entre otros;

b) del sector investigador o del conocimiento: como por ejemplo universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+i, entidades de asesoría, plataformas tecnológicas, entre otros.

c) otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en relación a la temática que abordará la agrupación.

d) Las agrupaciones procurarán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres en lo que respecta a sus miembros personas físicas, en su caso.

Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, selvicultura o transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales.

De acuerdo con el artículo 6 de este real decreto, la agrupación deberá designar a su representante, que será una persona física o jurídica, con poderes bastantes para poder cumplir sus obligaciones y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración.


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