Objeto del trámite

Serán subvencionables las actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, campañas de sensibilización, de educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales, mediante acciones dirigidas a la información a los visitantes acerca del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.
Las actividades podrán desarrollarse a lo largo de todo el ejercicio 2018. En el caso de actividades realizadas con anterioridad a la presente convocatoria, para ser subvencionables deberán haberse realizado conforme lo establecido en las bases y constar el conocimiento y autorización por parte de la Conselleria de Agricultura , Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

 

Interesados/Solicitantes

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental así como ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

 

Requisitos

Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades u organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

Las subvenciones podrán financiar hasta el 100 % de la ejecución del proyecto de actividades, siendo la ayuda máxima a recibir por cada proyecto de 10.000 euros.

El importe de las subvenciones reguladas por la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad.

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV nº 8247, de 05/03/2018)

 

¿Qué documentación se debe presentar?

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en las presentes bases se presentarán en impreso normalizado, que se adjunta a la presente convocatoria y acompañadas de la documentación que a continuación se indica:
a) Organizaciones y entidades, certificado de su inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
b) En el caso de corporaciones locales, acuerdo adoptado por el Pleno o, en su caso, por la Junta de Gobierno local cuando acredite tener esta facultad delegada, o por el alcalde de la corporación con la posterior ratificación del Pleno o de la junta en el caso de que tenga esta facultad delegada.
c) Los solicitantes que no hayan participado en campañas precedentes, informe sobre las actividades realizadas por la entidad en el área de conservación de la naturaleza y el voluntariado ambiental.
d) Memoria o proyecto, con los siguientes contenidos mínimos: título, objetivo, ámbito de actuación, número de personas voluntarias (total y diario), calendario detallado de la actividad y ubicación.
e) Presupuesto desglosado según los diferentes bloques de gastos subvencionables recogidos en la base sexta, así como importe solicitado que en ningún caso podrá superar el importe máximo establecido.
f) En caso de primera solicitud o cambio de cuenta bancaria, la entidad cumplimentará el impreso de mantenimiento de terceros.
g) Declaración en su caso, que acredite la existencia de solicitud u obtención de otras subvenciones percibidas o reconocidas de otras administraciones públicas o de cualquier entidad pública o privada, por el mismo concepto.

h) En el caso de entidades u organizaciones, documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente o exento de sus obligaciones tributarias tanto de la Generalitat Valenciana como estatal y con la seguridad social, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, obtenga de forma directa la acreditación de tales circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificación en los términos previstos en el párrafo anterior. 
i) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

2. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de subvenciones ya estuvieran en poder de la Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

 

Impresos asociados

SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (VOLUNTARIADO AMBIENTAL)

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

SOLICITUD DE COBRO DE LA SUBVENCIÓN DESTINADA A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (VOLUNTARIADO AMBIENTAL)

SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL

 

¿Cómo se tramita?

- Presentación de la solicitud y la documentación requerida.

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en las presentes bases o no se acompañe la documentación que de acuerdo con las mismas resulte exigible se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.

- El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento serán los Servicios Territoriales de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

- La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración, compuesta por la persona titular de la Dirección General con competencias en prevención de incendios forestales en calidad de presidente, el Jefe de Servicio de Conciliación de Usos y Sensibilización , un representante de la Subsecretaría de la Conselleria Agricultura , Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y hasta un máximo de tres técnicos de prevención de incendios forestales designados por la persona titular de la Dirección General con competencias en prevención de incendios forestales, actuando uno de ellos en calidad de secretaría de la Comisión que atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
- La competencia para resolver las correspondientes convocatorias corresponde a la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales.

 

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitar con certificado electrónico: 
 

Tramitación

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=661 .

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.

En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, la cual deberá realizarse en todo caso, dentro del plazo señalado en el apartado quinto. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada.

Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

 

 

Lista de normativa

Ver Orden 21/2016, de 2 de agosto

Ver Resolución de 21 de febrero de 2018

Ver el Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2018