El objetivo es mejorar la estrategia de las pymes de la Comunitat Valenciana en los distintos ámbitos de la internacionalización y así ganar posición competitiva en los mercados exteriores a través de un acompañamiento intensivo de alta especialización e individualizado, bajo las siguientes modalidades:

  • 1. Iniciación a la exportación.
     
  • 2. Revisión de estrategias de internacionalización para empresas exportadoras.
     
  • 3. Inicio a la contratación pública internacional.
     
  • 4. Presentación de ofertas en contratación pública internacional.
     
  • 5. Marketing digital internacional (EXPORNET).
     
  • 6. Estrategias de marca y comunicación internacional.
     
  • 7. Financiación internacional.
     
  • 8. Expansión internacional de start-ups, entendiendo por éstas a empresas con potencial de crecimiento, que aportan tecnología o innovación disruptiva, soluciones innovadoras, o con un modelo de negocio innovador, escalable y repetible en entornos globales, orientada al crecimiento rápido.

 

Interesados/Solicitantes

Pymes con sede social en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre. 

A efectos de la convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).

Quedan excluidas de la presente convocatoria las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007).

Las empresas beneficiarias deberán tener potencial exportador y contar con productos o servicios propios.
 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención y bajo el régimen de minimis.
2. La intensidad de la ayuda será de un máximo del 90% del coste de los honorarios del personal experto, sin que en ningún caso la ayuda pueda superar los 3.000 euros. No obstante lo anterior, el importe total de la ayuda de minimis que puede concederse a única empresa según la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.
3. Cada empresa podrá solicitar ayudas por un máximo de dos tutorías en el mismo ejercicio.
4. Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.

Procedimiento de cobro: 

Las pymes, por el hecho de presentarse a este programa, delegan en el personal experto la presentación de la documentación acreditativa de la realización del proyecto, así como el cobro de la ayuda, siguiendo las pautas indicadas en el Manual de Instrucciones de Justificación.
En este sentido, el personal experto acreditará ante el IVACE la realización de los servicios contratados por las empresas beneficiarias, y solicitará el pago de la subvención correspondiente a la empresa en virtud del endoso o cesión de cobro efectuado.
El personal experto, para poder hacer efectivo el cobro del "Cheque Tutorías Internacionalización", deberá aportar la documentación que se indica en el artículo 9 de la convocatoria en la fecha límite de 31 de mayo de 2018.


Actuaciones subvencionables: 

El IVACE subvencionará, a través del programa "Cheque Tutorías Internacionalización", los honorarios del personal experto en materia de internacionalización que formen a las empresas en las materias indicadas en el punto 2 del artículo 3 de la convocatoria.
Dicho personal deberá formar parte de la Bolsa convocada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017 (DOGV 8178, de 27 de noviembre de 2017), por la que se convoca una bolsa de personal experto en materia de internacionalización para la prestación de servicios especializados a las empresas de la Comunitat Valenciana para los ejercicios 2018 y 2019 y se prorroga la vigencia de la bolsa aprobada para 2017. La composición de la Bolsa de personal experto 2017-2019 podrá consultarse en la página web de IVACE http://www.ivace.es.

Contenido y duración de las tutorías: 

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 5 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, los distintos ámbitos de internacionalización sobre los que el personal consultor externo podrá prestar asesoramiento (descritos con detalle en el Anexo I) y serán objeto de ayuda son los indicados en el cuadro adjunto.

Requisitos generales de los proyectos: 

El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea; la tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.


¿Qué documentación se debe presentar?

- Solicitud telemática: El modelo de impreso normalizado y el resto de documentación estarán disponibles en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de la dirección de Internet indicada anteriormente.
Asimismo, el impreso de solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que el beneficiario cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras, entre ellas, la declaración de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. 

- Memoria según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es, o bien incorporado a la propia solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud. 

- Resto de documentación detallada en el artículo 5 de la convocatoria.

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. 

- Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
 

Enlaces

Web IVACE

Contenido y duración de las tutorías (cuadro)
 

Lista de normativa

Ver Orden 20/2016, de 19 de octubre (bases reguladores)

Ver Orden 11/2017, de 11 de mayo (modificación bases)

Ver Resolución de 29 de marzo de 2018 (convocatoria)

ver Extracto de la Resolución de 29 de marzo de 2018.

 

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Información completa en: 

GVA.es