El programa convocado mediante la presente resolución se ha elaborado con la finalidad de desarrollar las medidas relativas a la I+D+i empresarial previstas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV), apoyando el desarrollo de iniciativas relacionadas con la industria 4.0 y la incorporación de criterios de sostenibilidad productiva, medioambiental y social en los nuevos proyectos empresariales.


Entidades beneficiarias

a) Entidades sin ánimo de lucro -públicas o privadas- con personalidad jurídica propia y sede social en la Comunitat Valenciana, que de forma habitual presten servicios a las pymes en materia de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas y así se recoja en sus estatutos.

b) Entidades jurídicas con sede social en la Comunitat Valenciana que gestionen clústeres empresariales, que ostenten la condición de agrupación empresarial innovadora según la definición del apartado 92 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014.


Requisitos de los proyectos

•    Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1/1/2017.

•    Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.

•    El contenido de los proyectos presentados deberá ser coherente con la actividad, fines y estrategia de la entidad solicitante.

•    Una misma entidad solicitante no podrá presentar más de un proyecto para cada una de las actuaciones 1, 2 o 3. Si no se diera esta circunstancia, únicamente se admitirá la última solicitud presentada en plazo.
 

Actuaciones apoyables

Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:

•    Actuación 1. Organización de jornadas y seminarios. Organización de jornadas, seminarios, foros y encuentros planificados, con objeto de facilitar a las empresas asociadas u objetivo de la asociación su evolución hacia la industria 4.0 y la incorporación de criterios de sostenibilidad productiva, medioambiental y social. Las acciones deberán tener contenido técnico y abordar alguna de las siguientes temáticas:

1. Capacitación para cuadros directivos que facilite la toma de decisiones sobre la estrategia a seguir en el futuro.

2. Presentación de las tendencias nacionales y europeas respecto a la

3. Industria 4.0, beneficios y oportunidades asociadas a la digitalización industrial para las empresas valencianas, y casos de éxito regionales, nacionales y europeos.

4. Desarrollo de nuevos modelos de negocio basados en la digitalización.Presentación de buenas prácticas y reconocimiento en la sociedad, al objeto de elevar su efecto multiplicador.

•    Actuación 2. Participación en ferias, congresos y plataformas de carácter tecnológico y científico. Apoyo a la asistencia de personal propio de la entidad a ferias, congresos y plataformas de carácter tecnológico y científico en materia de industria 4.0 y sostenibilidad productiva, medioambiental y social, de carácter nacional o internacional.

•    Actuación 3. Puesta en marcha y dinamización de plataformas web colaborativas. Diseño e implementación de plataformas digitales para la difusión de contenidos técnicos, así como para la dinamización en el ámbito de actividad de la entidad solicitante, de la industria 4.0 y la sostenibilidad productiva, medioambiental y social, facilitando con ello la cooperación entre las empresas asociadas u objetivo de la asociación, los agentes de la oferta científico-tecnológica y el ecosistema de innovación y emprendimiento.

•    Actuación 4. Preparación de proyectos para su presentación a convocatorias de programas nacionales y de la UE. Apoyo a los gastos incurridos por parte de la entidad solicitante para la preparación y presentación de propuestas a convocatorias nacionales o europeas en materia de industria 4.0 y sostenibilidad productiva, medioambiental y social. Estas propuestas deberán tener como objeto el efecto positivo en las empresas asociadas u objetivo de la entidad beneficiaria. 


Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido de hasta un 80% de los gastos subvencionables.

La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión.

Bases reguladoras

Convocatoria.