Objeto del trámite:

Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Dirección General del Servicio Valènciano de Empleo y Formación se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización en la Comunidad Valènciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2018, en aplicación de la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas con el objetivo de proporcionar al alumnado la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral. 

Para la consecución de dicho objetivo se establecen 5 modalidades de programación.

 

¿Quién puede iniciarlo?

1. En la Modalidad Formación para la Inserción podrán solicitar subvenciones las entidades inscritas o acreditadas en alguna de las especialidades recogidas en el Anexo II de la Resolución de convocatoria. 

2. En la Modalidad Formación Modular Transversal podrán solicitar subvenciones las entidades inscritas o acreditadas en alguna de las especialidades recogidas en el anexo III de la Resolución de convocatoria.

3. En la Modalidad Colectivos podrán solicitar subvenciones las entidades inscritas o acreditadas que impartirán una formación adaptada a las necesidades del correspondiente colectivo de entre los certificados de profesionalidad y especialidades incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal vigentes a partir del 1 de enero de 2018.

4. En la Modalidad Formación para completar certificados de profesionalidad Se podrán solicitar subvenciones con la finalidad de facilitar el acceso a la formación para completar el certificado de profesionalidad a aquellas personas que tengan superados uno o varios módulos y/o unidades formativas del mismo, en las especialidades programadas en la modalidad Formación para la Inserción, los centros o entidades de formación interesados y acreditados podrán solicitar, dentro de las especialidades previstas en el Anexo II vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, la impartición de uno o varios módulos y/o unidades formativas de los mismos, siempre que con ellos se permita que el 100% de las personas participantes en dichas acciones formativas completen el certificado de profesionalidad correspondiente, del que deberán tener superados, asimismo, uno o varios módulos y/o unidades formativas.

5. En la Modalidad Formación a Medida de las empresas podrán solicitar subvenciones aquellas empresas o asociaciones empresariales inscritas o acreditadas que asuman un compromiso de contratación de, al menos, el 40 % del alumnado desempleado que haya superado con éxito, al menos, el 75% de los módulos programados de la especialidad principal del curso. Mediante esta modalidad también se programarán las especialidades formativas cuyo código finalice con las letras CCC, que se darán de alta en el Fichero de especialidades del SEPE, de acuerdo con el programa formativo remitido por la entidad.
En el caso de no estar acreditadas dichas empresas o asociaciones empresariales podrán subcontratar por una sola vez con una entidad acreditada o inscrita hasta el 100% de la realización de la actividad formativa, en los términos previstos en el artículo 29 de la LGS, y 68 de su reglamento. 
Asimismo, podrán solicitar estas subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, asumiendo el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que la harán efectiva. En todo caso, la responsabilidad de cualquier incumplimiento recaerá sobre la empresa formativa beneficiaria.

Requisitos

  • Las entidades, deberán disponer de la inscripción o acreditación en la correspondiente especialidad formativa antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de la Modalidad Formación a Medida de las empresas este requisito deberá cumplirse antes de formularse la propuesta de resolución.
  • No se requerirá esta condición para las especialidades complementarias cuando su normativa reguladora no lo exija expresamente.
  • Deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto a la fecha de concesión como de pago. 
  • Cumplir todos los requisitos necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de horas por el número de alumnado participante y por el correspondiente módulo económico de la especialidad formativa. A estos efectos los módulos económicos aplicables serán los indicados en la página web del SERVEF. En la modalidad Formación Modular Transversal, el módulo económico se indica en el Anexo III de la convocatoria, y asciende a 8,10 euros. Asimismo, en la Modalidad Colectivos, el módulo económico ascenderá a 8,10 euros. En la modalidad Formación a Medida de las Empresas el módulo económico se establecerá por asimilación a la especialidad y familia profesional correspondiente

1. Anticipo. Se podrá solicitar, con carácter previo al inicio de la actividad formativa, un anticipo de hasta el 25% del importe concedido. Igualmente, se prevé el pago de hasta un 35% adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
La entidad deberá disponer de una cuenta bancaria específica a la que se transferirá el importe del anticipo. La cuenta aportada en el documento de domiciliación bancaria presentado con la solicitud servirá al citado objeto.
Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar, a favor del Servicio Valènciano de Empleo y Formación
El beneficiario deberá depositar la garantía (aval) en la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por el beneficiario en la correspondiente Dirección Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.
A estos efectos, se podrán formalizar las solicitudes de anticipo en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, firmados por el representante legal, que comprenderán las siguientes opciones:
a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa.
b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35% de la subvención concedida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valènciana cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al pago, deberá acreditarse que está al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.
Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

  • Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.
  • Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.


2. La justificación y el pago de la subvención se harán efectivos al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la cuenta justificativa y posterior propuesta de pago de la Dirección Territorial competente en materia de Formación para el Empleo.

  • Deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a la fecha de pago.
  • Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valènciana cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.
Dentro del plazo de justificación previsto en la convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del BSCH (Banco Santander Central Hispano) a favor del SERVEF, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente.

 

¿Cuándo solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 8226 de 05/02/2018 a 23/02/2018, ambos inclusive. 

Para la modalidad Formación a Medida de las Empresas, cuyo plazo de solicitud es de 3 meses, el plazo finalizará el día 02/05/2018.

Información complementaria

Enlaces

Información para la tramitación telemática

Aportación de documentación de un expediente abierto del SERVEF

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