Objeto del trámite

Coayudar al desarrollo integral de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de sus gastos corrientes en bienes y servicios.

 

¿Quién puede iniciarlo?

Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todas las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que encontrándose en pleno funcionamiento figuren inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

  • La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del coste subvencionable. El importe de la subvención será el coste subvencionable de la actuación definido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 
  • No será subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.


Procedimiento de cobro:

  • Dictada la resolución de concesión de subvenciones, deberá justificarse el coste subvencionado de la actuación.
  • Pago total a la justificación del gasto subvencionado.
  • De acuerdo con lo establecido por el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, será requisito para el pago de la subvención, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. 
  • A los efectos de acreditar el cumplimiento de la citada obligación legal, la Sindicatura de Comptes, expedirá a petición de la entidad local interesada, certificación de que se le ha presentado la Cuenta General.

 

¿Cuándo solicitarlo?

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8239 de 21/02/2018)
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¿Qué documentación se debe presentar?

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en los modelos oficiales e irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local, de la Presidencia de la Generalitat, C/En Bou, nº 9-11 46001 Valencia.

Dichas solicitudes se presentarán firmadas por el presidente de la mancomunidad, con el sello de la mancomunidad, en los modelos que figuran en el anexo de la convocatoria, como solicitud general de subvención (documento 1) y solicitud de ayudas para mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana (documento 2) e irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • a) Resumen del presupuesto del ejercicio corriente (clasificación económica a nivel de capítulo) si ha sido aprobado, y en caso contrario, del presupuesto prorrogado del ejercicio anterior (documento 3). En el supuesto de mancomunidades de reciente creación, sin un primer presupuesto aprobado, se podrá aportar, junto con un escrito explicativo de la situación especial en la que se encuentra, una certificación del proyecto del presupuesto.

 

  • b) La domiciliación bancaria, siempre que la cuenta bancaria no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos.


Deberá necesariamente constar en la solicitud de subvenciones:

  • a) Compromiso de que el gasto se ejecuta con cargo al presupuesto del ejercicio 2016.

 

  • b) Compromiso de la mancomunidad de aportar aquella parte del importe total de la actuación que no cubra la subvención concedida y no haya sido financiada de otro modo.

 

  • c) Compromiso de dar la adecuada publicidad de la financiación de la actuación a través de esta ayuda.

 

  • d) Declaración de ayudas solicitadas o recibidas para la financiación del gasto.
     
  • e) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones.

 

Impresos asociados

SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN

[DOC 2] SOLICITUD DE AYUDAS PARA MANCOMUNIDADES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

[DOC 3] RESUMEN DEL PRESUPUESTO APROBADO

[DOC 4] CERTIFICACIÓN DE GASTOS

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

Inicio

 

¿Cómo se tramita?

  • Presentación de las solicitudes y de la documentación requerida.
  • El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Administración Local.
  • Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
  • Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas por las mancomunidades de municipios se constituirá una Comisión evaluadora. Dicha comisión evaluadora estará integrada por:

a) Presidente/a: La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local o persona que designe en su sustitución.
b) Vocales:
b.1) La persona titular de la Subdirección General competente en materia de Administración Local o persona que designe en su sustitución.
b.2) La persona titular del Servicio con competencia en materia de gestión de subvenciones a entidades locales correspondientes a la Dirección General con competencia en materia de Administración Local.
b.3) Dos vocales designados por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local. 
Ejercerá las funciones de secretario uno de los vocales designados por la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece la ley de procedimiento administrativo vigente y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
  • El órgano competente para la resolución de concesión de las ayudas será el titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local que pondrá fin a la vía administrativa.
  • La eficacia de la concesión de la ayuda quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones de la concesión. Podrá modificarse la resolución de concesión si en el mismo plazo fijado para la justificación se alteraran las condiciones que determinaron la concesión.
  • La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en la ley de procedimiento administrativo vigente, y su publicidad se sujetará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitar con certificado electrónico.

 

Actuaciones subvencionables:

Serán subvencionables a través del presente programa de subvenciones, los gastos corrientes derivados de la realización de algunas de las siguientes actuaciones, incluidas en el capítulo II del presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente a la convocatoria, y realizadas durante el periodo que en la misma se establezca:

  • a) Arrendamientos de terrenos, edificios, maquinaria, material de transporte, mobiliario, equipos de información y otro inmovilizado material.
     
  • b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, excluidas aquéllas actuaciones subsumibles en el capítulo VI de gastos de inversión.

 

  • c) Material no inventariable: material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones y material informático.

 

  • d) Suministros: electricidad, agua, gas, combustibles, vestuario, productos alimenticios, farmacéuticos y sanitarios, limpieza y aseo, repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transportes, material electrónico y de telecomunicaciones.

 

  • e) Comunicaciones: telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos en comunicaciones.

 

  • f) Servicios externalizados: contratación de servicios municipales con empresas externas.
     
  • g) Redacción y estudios de trabajos técnicos llevados a efecto por empresas externas.

 

Normativa

Ver Decreto 3/2016, de 10 de junio

Ver Resolución de 8 de febrero 2018

 

Para más información sobre los trámites y los requisitos, clic en: GVA.es