Objeto del trámite

Solicitar subvenciones complementarias a las concedidas por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) para aquellos asegurados que suscriban seguros incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados, aprobados por el Consejo de Ministros.

 

¿Quién puede iniciarlo?

Tendrán la condición de beneficiario los asegurados cuyas parcelas y/o explotaciones radiquen en el territorio de la Comunitat Valenciana y que haya suscrito la correspondiente póliza.

Las subvenciones indicadas en los puntos anteriores deben concederse a las pymes agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

Podrán acceder también a la condición de beneficiario los supuestos considerados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las condiciones expuestas en dicha ley.

Requisitos:

Sólo serán subvencionables aquellas pólizas que cumplan las condiciones establecidas como asegurables en la normativa estatal, que regula para cada plan anual de seguros agrarios combinados la Administración General del Estado. Estas ayudas son complementarias a las subvenciones que para el mismo fin otorga la Administración del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA).

Las subvenciones con cargo a la consellería competente en agricultura únicamente serán de aplicación, en los seguros agrícolas, a la parte de prima correspondiente al aseguramiento de producciones de parcelas situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y en los seguros pecuarios y acuícolas para las explotaciones que radiquen en el mencionado ámbito territorial y que en el momento de la formalización del seguro, figuren inscritas en los registros competentes de la consellería competente en agricultura.

Estas ayudas solo se aplicarán a los supuestos recogidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 que correspondan a su ámbito de aplicación.

La duración de este régimen de ayudas al seguro agrario de acuerdo con el Reglamento 702/2014 de la Comisión es hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se excluye expresamente la condición de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (art. 1. 5.a del Reglamento 702/2014), aun cuando el reglamento no lo exige expresamente.

Se excluyen expresamente del régimen de ayudas las empresas en crisis de acuerdo con la definición del artículo 2.14 (art. 1.6 del Reglamento 702/2014).

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro:

La Conselleria competente en agricultura subvencionará los seguros agrarios en unos importes que, sumados a los concedidos por ENESA, no superen los porcentajes establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, así como lo establecido en el artículo 27 y 28 del Reglamento (CE.702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014. En concreto, el artículo 28 del citado reglamento establece que la intensidad de la ayuda se limitara al 65% de los costes de la prima de seguro y el artículo 27 ayudas de hasta un 100% de los gastos de eliminación del ganado muerto y de hasta un 75% de los gastos de destrucción del mismo, o bien ayudas hasta una intensidad de ayuda equivalente para sufragar los costes de las primas de seguros pagadas por los agricultores por la eliminación y destrucción del ganado muerto. 

Los límites anteriores se aplicarán a la suma de los importes de subvención concedidos por ENESA y por la Conselleria competente en agricultura, y en caso de superación del límite, el excedente se deducirá de la aportación de la Conselleria competente en agricultura.

Las ayudas de la Consellería competente en agricultura consistirán en una ayuda base para el módulo de contratación que se trate, y en su caso subvenciones adicionales, las cuales se fijarán para cada plan anual mediante resoluciones dictadas al efecto en la convocatoria anual de la dirección general competente en materia de seguros agrarios.

La cuantía individualizada de la subvención será la resultante de la suma de la ayuda base y las subvenciones adicionales que correspondan, con las limitaciones expuestas.

La Conselleria competente en agricultura abonará a la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados las subvenciones, en aplicación de la presente orden, para aquellas pólizas que hayan obtenido resolución favorable por haber resultado conformes en los procesos de verificación. El pago de la subvención se efectuará de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio vigente suscrito con la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados.

 

¿Cuándo solicitarlo?

La convocatoria de 2018 entrará en vigor el día de su publicación en el DOGV nº 8239, de 21/02/2018 y será aplicable a todas las pólizas suscritas para el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 2018.

 

¿Qué documentación se debe presentar?

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o por el tomador en su nombre, dentro del período para cada plan anual de seguros agrarios combinados, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada y validada, en su caso, por la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los
datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.

En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

- Declaración responsable de censo ganadero, y su reconocimiento oficial, a los efectos de la contratación del seguro de recogida y destrucción de cadáveres NO BOVINOS muertos en explotación (en adelante R y D NO Bovina)

- Declaración responsable de censo ganadero, y su reconocimiento oficial, a los efectos de la contratación del seguro de recogida y destrucción de cadáveres BOVINOS muertos en explotación (en adelante R y D Bovino)

Impresos asociados

[ANEXO I] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CENSO GANADERO, Y SU RECONOCIMIENTO OFICIAL, A LOS EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RECOGIDA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES NO BOVINOS MUERTOS EN EXPLOTACIÓN (en adelante R y D no bovina)

[ANEXO II] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CENSO GANADERO, Y SU RECONOCIMIENTO OFICIAL, A LOS EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RECOGIDA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES BOVINOS MUERTOS EN EXPLOTACIÓN (en adelante R y D bovina)


 

¿Cómo se tramita?

Pasos

1.- La subvención se aplicará directamente, en forma de descuento directo sobre el coste de la póliza de seguro, en el momento de la contratación.

2.- La instrucción del procedimiento para la tramitación de la concesión de las solicitudes de subvención se realizará por el instructor designado por la dirección general competente a partir de la comprobación de las relaciones y la información recibida de la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados. 

3.- El órgano instructor examinará las solicitudes en cuanto a su conformidad con la normativa aplicable. Para las pólizas que no superen alguna de las validaciones anteriores, se efectuará un trámite de subsanación a los tomadores de las mismas, en virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este tramite se podrá hacer telemáticamente a través de la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados con las garantías legales. Transcurrido el plazo del trámite de subsanación, sin que se haya producido la misma de los errores notificados, se tendrá por desistido en su petición y se dictará por el órgano competente Resolución de la ayuda solicitada, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando traslado de la misma a la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados para que dicha entidad proceda a su regularización con cargo al tomador. 

4.- En el supuesto que la subsanación suponga una modificación de alguno de los datos de la póliza o de los registros competentes, el tomador o en su caso el asegurado deberá solicitar dicha modificación ante la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, quedando la subsanación supeditada a la aceptación por parte de la Consellería competente en Agricultura de la corrección solicitada. 

5.-La Consellería competente en agricultura podrá solicitar de ENESA y/o de la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados para aquellas pólizas que dicho organismo haya considerado conformes, los datos relativos a las parcelas y explotaciones del ámbito de la Comunitat Valenciana, así como las subvenciones concedidas por dicho organismo a cada una de ellas. Del mismo modo y a los efectos de recuperación de cantidades indebidamente aplicadas con cargo a la consellería competente en agricultura esta, solicitará a ENESA y/o a la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados la información sobre aquellas pólizas objeto de las regularizaciones o anulaciones resultantes de los controles y verificaciones realizados por dicho organismo. 

6.- La dirección general competente en la materia, podrá someter las pólizas comprendidas en el párrafo anterior a unos procesos de verificación tendentes a comprobar la identidad e idoneidad de los solicitantes conforme a la normativa general y la específica en materia de seguros agrarios. 

7.- La dirección general podrá solicitar a la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, la documentación de pólizas sobre las que se vaya a aplicar o se haya aplicado la subvención para su supervisión y realización de inspecciones sobre el terreno o por medio de sistemas de teledetección geográfica de parcelas, así como para la comprobación de la veracidad de los datos. 

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

 

Lista de normativa

Ver la Ley 87/1978, de 28 de diciembre

Ver el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre

Ver Orden 14/2015, de 23 de marzo

Ver Orden 1/2016, de 18 de enero

Ver Resolució de 14 de febrero de 2018

Ver Extracto de la Resolución de 14 de febrero de 2018

 

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