Objeto del trámite

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para reforzar el tejido asociativo de carácter industrial de la Comunitat Valenciana, a través de actuaciones para la industrialización que mejoren la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas industriales de la Comunitat Valenciana.

Actuaciones y proyectos subvencionables:

Serán subvencionables con arreglo a las normas establecidas en la convocatoria, cualquiera de los siguientes proyectos, desarrollados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018, que se enmarquen en alguna de las siguientes actuaciones subvencionables:

  • 1.1. Actuaciones para incorporar nuevas empresas a las asociaciones. 
  • 1.2. Organización de programas de formación, encuentros, seminarios y conferencias destinados a fomentar la mejora de la competitividad y de los procesos productivos en la industria valenciana.
  • 1.3. Actuaciones de fomento de la ecoinnovación y la economía circular en la industria valenciana.
  • 1.4. Participación agrupada en certámenes u otras actividades de promoción exterior.
  • 1.5. Actuaciones que ayuden a la transformación del sector al modelo de industria 4.0. 
  • 1.6. Actuaciones que fomenten la competitividad de las industrias del sector mediante mejoras en la eficiencia energética.

 

¿Quién puede iniciarlo?

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal, con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, que acrediten al menos tres años de actividad como asociación empresarial.

2. No serán admitidas las solicitudes presentadas por fundaciones, agrupaciones o cualquier otras entidades sin ánimo de lucro que no estén debidamente constituidas como asociaciones empresariales comarcales e inscritas en los registros correspondientes.

3. No serán admitidas las solicitudes presentadas por asociaciones empresariales que ya hubiesen presentado una solicitud de ayuda en el ejercicio 2018 en la convocatoria de 26 de diciembre de 2017 (DOCV de 28/12/17), de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo , por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2018, de las ayudas en materia de industrialización para asociaciones empresariales industriales de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción y plástico de la Comunitat Valenciana, dentro de la primera fase de implantación del plan estratégico de la industria valenciana.

4. Las solicitudes que no acrediten claramente la condición de asociación multisectorial y comarcal, podrán ser inadmitidas y excluídas de su evaluación, sin necesidad de que la administración requiera previamente a la entidad solicitante la subsanación de tal defecto.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

1. Cuantía de la ayuda:

La ayuda consistirá en una subvención del 100% de los gastos que sean considerados como subvencionables, si bien la ayuda total minimis concedida a una única entidad no podrá ser superior 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstas en el l Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .

2. Gastos subvencionables: 

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2018 y la finalización del período de justificación, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías:

a) Colaboraciones externas, servicios técnicos, servicios profesionales y servicios de información y difusión que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. No se admitirán gastos de personal propio de las asociaciones. En los proyectos de participación en certámenes o actividades de promoción exterior se aceptarán exclusivamente los gastos vinculados directamente a la organización y/o participación en las mismas, salvo el alquiler del espacio .

b) Gastos de auditoría para la elaboración del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por entidad auditora externa inscrita a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

2. Sólo serán subvencionables los gastos de las actuaciones que beneficien a empresas industriales con centro productivo en la Comunitat Valenciana.

3. No serán subvencionables los gastos que se hayan repercutido total o parcialmente a las empresas beneficiadas por la actuación subvencionable.

4. En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, los costes subvencionables tendrán la consideración de operaciones de capital por considerarse actividades de industrialización, investigación, desarrollo e innovación y de formación de capital humano, vinculadas a la reactivación económica.

 

¿Cuándo solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 28 de febrero hasta el 28 de marzo de 2018, ambos días incluidos (la convocatoria de 2018 se ha publicado en el DOGV nº 8241, de 23/02/2018).

- Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

- Si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad presenta presencialmente la solicitud, el órgano instructor le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática, por lo que, si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo de la convocatoria, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

 

¿Qué documentación se debe presentar?

IMPORTANTE: ES NECESARIO LEER PREVIAMENTE LA GUÍA ACLARATORIA PARA SOLICITAR ESTAS AYUDAS, que está disponible como impreso asociado al presente trámite de la Guía Prop.

1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado disponible en el propio trámite telemático).

1.1. Esta solicitud contiene las siguientes DECLARACIONES:

- Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 5.2 del Reglamento (UE) Nº1407/2013.

- Declaración responsable que acredite que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que no es deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones.

1.2. Por otra parte, la Conselleria competente en materia de industria obtendrá de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Ley 39/2015 y en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización en la propia solicitud de subvención, debiendo aportar entonces las siguientes certificaciones:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Estas certificaciones tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.


2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:

a) Anexo de declaraciones responsables (según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático), que contendrá las siguientes:

I. Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, está exenta de dicha obligación, y de que se encuentra al corriente en el cumplimento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana; del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

II. Declaración responsable de que los gastos subvencionables no se han repercutido total o parcialmente a las empresas beneficiadas por la actuación.

III. Declaración responsable de las circunstancias recogidas en el artículo 11.5 de la Orden de bases reguladoras, como criterios de preferencia en caso de empate de puntuación.

b) Copia escaneada de la escritura de constitución de la entidad solicitante y de los estatutos vigentes, en los que conste expresamente el ámbito multisectorial y comarcal de la asociación.

c) Certificado actualizado en 2018, emitido con una antelación máxima a la solicitud de subvención de un mes, en el que se acredite la inscripción vigente en el Registro correspondiente.

d) Copia de las actas de las reuniones celebradas por la asociación en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, así como de los acuerdos adoptados.

e) Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la ayuda, según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite. La memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que una deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

f) Datos de domiciliación bancaria (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite),salvo si ya se han presentado con anterioridad ante la Generalitat y no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio incluir en la solicitud general el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.

g) Declaración responsable de todas las ayudas de minimis concedidas a la solicitante como única entidad, por cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados, en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado denominado "Declaración de ayudas de minimis", incluido como impreso asociado a este trámite y disponible también en el trámite telemático).

h) Anexo normalizado de datos de la actuación, en el que se deberá cumplimentar en todo caso el sector al que pertenece, el tipo de actuación entre las previstas en el resuelvo quinto, el sumatorio de todos los gastos que se consideran subvencionables, una denominación descriptiva del proyecto de inversión, así como la ubicación del mismo, concretando provincia y municipio.

3. En los casos de no sujeción o exención, total o parcial, del IVA, así como en aquellos supuestos en que la asociación aplique una prorrata del IVA, deberá aportarse junto con la solicitud cualquier certificado o documentación que acredite dichas circunstancias, considerándose en caso de no aportarse que el importe del IVA soportado no será subvencionable. Dicha situación respecto al IVA deberá además explicarse adecuadamente en el apartado del presupuesto de la memoria descriptiva, y reflejarse expresamente en el informe de auditoría que se presente con la justificación de la ayuda.

4. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, podrá requerir de la asociación solicitante en cualquier momento otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

 

Impresos asociados

[FINENTI2] GUÍA ACLARATORIA PARA LA SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DE INDUSTRIALIZACIÓN PARA ASOCIACIONES EMPRESARIALES MULTISECTORIALES DE ÁMBITO COMARCAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

[DECREIN] ANEXO. DECLARACIÓN RESPONSABLE

[MEMDJAS] MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS ACTUACIONES (ASOCIACIONES COMARCALES MULTISECTORIALES)

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

[MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

[RDBENTI2] RESUMEN DE DATOS BÁSICOS ASOCIACIONES COMARCALES MULTISECTORIALES (INENT2)


 

¿Cómo se tramita?

1. SOLICITUD DE LAS AYUDAS 

- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DE LA DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, se realizará únicamente DE FORMA TELEMÁTICA.

- La asociación cumplimentará y firmará el impreso de solicitud y la documentación anexa utilizando el procedimiento telemático diseñado para estas ayudas y que estará disponible en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), apartado servicios on-line, desde donde podrán acceder al trámite de solicitud de ayuda diseñado a tal efecto.

- Tanto la solicitud como el resto de documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas en la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados) o certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat (ver enlaces a dicho Registro en este mismo trámite).

- Existen unas INSTRUCCIONES para ayudar a presentar telemáticamente la solicitud general de subvención y la documentación que debe acompañarla, en la página web de la Conselleria, disponibles en: http://www.indi.gva.es/tramitacion-telematica (ver enlace directo en este trámite).
Además, se ha elaborado una GUÍA ACLARATORIA PARA SOLICITAR ESTAS AYUDAS, disponible como impreso asociado a este trámite de la Guía Prop.

2. SUBSANACION DE SOLICITUDES 

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la asociación interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica.

- Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 54 del Decreto 220/2014, de 12 de Diciembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para la persona interesada.

- La subsanación o aportación de documentación a iniciativa de la asociación solicitante deberá realizarse utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación de un expediente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que es tramitable electrónicamente con certificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección: www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 

3. COMISIÓN TÉCNICA INSTRUCTORA

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden 22/2016 de bases reguladoras, examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos establecidos, serán evaluadas por una Comisión Técnica Instructora, que elaborará una relación ordenada de las asociaciones solicitantes admitidas con la puntuación obtenida y elevará al órgano concedente las correspondientes propuestas de concesión y denegación de ayudas y la determinación de las cuantías.
La composición de la Comisión Técnica y su funcionamiento serán los establecidos en los apartados 5 y 6 del mencionado artículo 10. 

4.RESOLUCION

- Se ha delegado en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de las convocatorias de ayudas. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será, asimismo, competente para dictar la resolución prevista en el artículo 13 de la Orden 22/2016 de bases reguladoras. 

5. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

- La Resolución del procedimiento de concesión se notificará a las asociaciones interesadas mediante su publicación en la pagina web de la Conselleria competente en materia de industria (área de industria), de conformidad y en los términos previstos en la Ley 39/2015 y en el DOGV, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones concedidas en la Ley 38/2003.

- Así mismo, las subvenciones concedidas se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

6. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
- Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2018 de forma telemática en los mismos términos del resuelvo octavo.

- La documentación justificativa que deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre es la siguiente:

a) Informe de empresa auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el contenido establecido en el artículo 14, puntos 5, 6 y 7 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, firmado electrónicamente.

b) Cuenta justificativa conforme al modelo normalizado (disponible en el trámite), firmada por la entidad beneficiaria y avalada por el informe de auditoría firmado.

c) Memoria técnico-económica y resumen de datos básicos de las actuaciones, según modelo normalizado (disponible en el trámite).

d) En caso de haber denegado expresamente la autorización al órgano convocante para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado dos del resuelvo noveno de la convocatoria.

- La Dirección General competente en materia de industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

 

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitar con certificado electrónico. 

La presentación de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención y justificación de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 

Para ello deberán firmarse electrónicamente con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas en la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados), o certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible

  • En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
  • Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/

(*) Si el representante de la entidad utilizase un certificado de persona física, será requisito previo su inscripción como tal en el Registro de Representantes
https://regrep.accv.es/accv_repr/login.html

 

Enlaces

Instrucciones tramitación telemática de ayudas Conselleria competente en materia de industria

Subsanación y aportación adicional de documentación

Sede electrónica GVA

Registro de Representantes (1)

Registro de Representantes (2)

 

Lista de normativa

Ver Orden 22/2016, de 27 de octubre de 2016

Ver Resolución de 21 de febrero de 2018

Ver Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2018

 

Para más información sobre los trámites y recursos, clic en: GVA.es