1. Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan con las siguientes condiciones:

  • a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
     
  • b) Demostrar su actividad mediante la presentación de facturas de venta de miel o de productos apícolas (cera, polen, enjambres), equivalentes a la producción de 12 kg de miel por colmena, por un importe acorde a la producción media del número de colmenas registradas (12 kg/colmena). En aquellos casos en que no llegue al mínimo establecido, se tendrá en cuenta la media de los últimos tres años. El precio de referencia será la media anual de los precios semanales publicados del Observatorio de Precios Agroalimentarios de la Generalitat Valenciana,cuya página web puede consultarse en la sede electrónica de la conselleria competente en materia de agricultura y ganadería.
     
  • c) Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Y que esté comunicado conforme al programa anual zoosanitario vigente que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
     
  • d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra al menos el número de colmenas declarado en REGA a fecha de inicio del plazo de solicitud de la ayuda.
     
  • e) Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. También tendrán acceso a esta línea de ayudas las agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica como grupo y al menos el 75 % de sus miembros cumplan las condiciones del párrafo anterior. Este mínimo se fija en un 51 % para las organizaciones profesionales agrarias. En todo caso, los potenciales beneficiarios finales de las ayudas cumplirán las condiciones exigidas a los titulares de explotación apícola indicadas en los párrafos a, c y d del apartado 1, del presente artículo. Las agrupaciones de apicultores estarán exentas de la presentación de facturas de venta de miel o productos apícolas o declaración de IRPF, a los efectos de acreditar su actividad como apicultor, pero presentarán declaración jurada sobre la tenencia de la póliza del seguro en vigor por parte de sus socios, o copia de la póliza en vigor de cada asociado.

3. En el caso de unidades económicas o de patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden, deberá de hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá de nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley general de subvenciones.

4. Los laboratorios de las agrupaciones de apicultores receptores indirectos de estas ayudas deberán estar debidamente reconocidos por el órgano competente de la Comunitat, tal y como regula el Decreto 62/2009, de 8 de mayo, previamente a la propuesta de autorización de pago de estas medidas.»