Objeto del trámite

Concesión de ayuda para la realización de inversiones destinadas al desarrollo de zonas forestales y a la mejora de la viabilidad de los bosques, basadas en la gestión sostenible y multifuncional de los mismos: 

  • Operación 8.5.1. Instrumentos de gestión forestal sostenible;
  • Operación 8.5.2. Gestión forestal sostenible para la mejora ambiental, paisajística y fomento de los ecosistemas forestales;
  • Operación 8.6.1. Inversiones para la transformación y comercialización de productos forestales.


¿Quién puede iniciarlo?

  • Operación 8.5.1. y Operación 8.5.2.: 

Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, privados o municipales no gestionados por la Generalitat Valenciana, de modo individual o agrupado mediante alguna forma permitida en la legislación vigente.

En el caso de agrupaciones integradas por varios titulares de terrenos forestales de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta orden, deberá nombrarse un representante, de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. 

  • Operación 8.6.1.:

Las personas físicas o jurídicas cuyo domicilio fiscal y principal actividad radique en la Comunitat Valenciana, que realicen o se comprometan a realizar actividades industriales de movilización, transformación y/o comercialización de productos forestales no maderables (corcho, resinas, plantas aromáticas y medicinales, miel, frutos y demás productos alimentarios forestales), y de la madera residual procedente de tratamientos selvícolas, cortas y aprovechamientos forestales cuyo destino sea la producción de biomasa, y que respondan a a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) que cumplen los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los titulares privados de terrenos forestales y sus asociaciones.

Los municipios y sus asociaciones.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

El importe de las ayudas se determinará de acuerdo con los criterios de selección y prioridad descritos en los anexos II, III y IV de la orden de bases.

Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, el importe subvencionable mínimo de cada solicitud deberá ser superior a 4.000,00 euros y el importe subvencionable máximo será el establecido en los anexos II, III y IV de la orden de bases.

El procedimiento de cobro se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 8 del anexo I de la orden de bases

 

¿Cuándo solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de la presente convocatoria será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de la presente resolución.
 


¿Dónde dirigirse?

  • Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. 

  • Por internet: 

Tramitar con certificado electrónico: 


¿Qué documentación se debe presentar?

Recogida en el artículo 5 del anexo I de la Orden de Bases
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificación de la titularidad:

  • De derechos de propiedad, preferentemente mediante certificado catastral descriptivo y gráfico;
  • De derechos de uso y disfrute mediante cualquier forma válida en derecho. 

b) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente, según sus estatutos, para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos derivados;

c) En el caso de personas jurídicas y asociaciones de titulares forestales, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante; En el caso de asociaciones de titulares forestales, autorización firmada por todos los titulares de las fincas, a favor de la asociación, para que ésta pueda solicitar y percibir la ayuda;

d) Acreditación de la representación, constatada por cualquier medio válido en derecho, de las agrupaciones integradas por varios titulares de terrenos forestales de derecho privado. Se deberá adjuntar la relación de fincas y unidades registrales;

e) Memoria justificativa de la actuación a realizar firmada por el solicitante o representante. En el caso de ayuntamientos, harán constar la partida presupuestaria a la que imputarán la actuación. En el caso de actuaciones de gestión forestal conjunta, será necesario presentar una relación de fincas y unidades registrales. Referencia al instrumento técnico de gestión forestal indicado en el punto 5.3. del anexo III, para las actuaciones acogidas al mismo;

f) Presupuesto de la actuación a realizar, con desglose por partidas y conceptos de gasto, firmado por el solicitante o representante;

g) Mapa topográfico u ortofoto a escalas entre 1/5.000 y 1/50.000, según la actuación prevista, que implique actuaciones sobre el terreno;

h) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado según la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat.

Impresos asociados

SOLICITUD PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014-2020

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

 

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