Objeto, condiciones y finalidad: 

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para las inversiones asociadas a las obras o servicios que sean de competencia municipal, según el art. 25 de la Ley 7/1985, a realizar en el bienio 2018-2019.

A dichos efectos, se consideran inversiones los gastos en los que incurran o prevean incurrir las entidades solicitantes destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable. Se considerarán también como inversión los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características:

  • Que no sean bienes fungibles.
  • Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.
  • Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
  • Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos


Todo ello de acuerdo con la definición del concepto presupuestario “inversiones reales” definido en la Orden HAP/419/2014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, siendo en general imputables a ese capítulo los gastos previstos en los anexos de inversiones reales que se unan a los presupuestos generales de las entidades locales.

Las actuaciones solicitadas referidas a obras, deberán recaer sobre inmuebles de titularidad municipal, en el caso de Mancomunidades, las solicitudes deberán recaer sobre inmuebles de titularidad de las solicitantes.

De forma excepcional, y únicamente para las ayudas referidas a obras solicitadas por Ayuntamientos, podrán recaer en inmuebles de dominio público o de titularidad pública de administraciones distintas a las solicitantes, siempre que cuenten con la autorización de la administración correspondiente.

El sistema de ejecución de las inversiones del Plan SOM cuando se trate de obras puede ser, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33.2 del TRRL:

  • Contratadas por la Diputación y, una vez ejecutadas, entregadas a las entidades beneficiarias de la inversión.
  • Ejecutadas por los Ayuntamientos o Mancomunidades. En dicho supuesto, las entidades pueden:
  1. Ejecutar la obra por la propia Administración, siempre que se cumplan los condicionantes del art. 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  2. Contratar la ejecución por los procedimientos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La asignación del Plan SOM es compatible con la percepción de cualquier otra subvención o ayuda que pueda percibir la entidad beneficiaria de ésta u otras instituciones, entes públicos o privados, excepto de ayudas que se hayan concedido de forma directa por dificultades en su convocatoria pública, y siempre que el importe total de las subvenciones percibidas no supere el gasto de la inversión.

La asignación del Plan SOM es compatible, asimismo, con la imposición de cuotas de urbanización o contribuciones especiales, siempre que el importe total percibido por dicho concepto y la asignación concedida, no supere el gasto de la inversión.

En dichos supuestos, se deberá presentar certificado emitido por la Secretaria acreditativo de las ayudas recibidas y/o solicitadas, así como de la aprobación o compromiso de aprobación de la imposición de contribuciones especiales o cuotas de urbanización, detallando la financiación de la actuación subvencionada.


Beneficiarios: 

Podrán ser beneficiarios de este Plan:

  • Todos los Municipios y las entidades locales menores de la provincia de Valencia
  • Las Mancomunidades de Municipios jurídicamente constituidas. Ambos tipos de entidades deberán, para poder participar en la convocatoria, cumplir los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valencia, aprobada por el Pleno en sesión de 28 de marzo de 2017 (BOP núm. 101, de 29 de mayo de 2017).


Participación de los ayuntamientos en la elaboración: 

Los municipios de la provincia deben participar en la elaboración del plan de cooperación, de acuerdo con lo previsto por el artículo 36.2.a) de la LRBRL. Para ello, se solicita la determinación y/o elección de las inversiones a realizar. De tal forma que las actuaciones subvencionadas serán las seleccionadas por las entidades beneficiarias de las mismas, en el marco de la base segunda de la presente convocatoria.


Criterios de distribución de los fondos:

La distribución de las asignaciones del Plan SOM será:

A) Para los Ayuntamientos menores de 50.000 habitantes y Entidades Locales Menores:

  • La resultante de aplicar la fórmula que se adjunta como Anexo I.a a la presente convocatoria.
  • El importe máximo a conceder ascenderá a 66.000.000 € (33.000.000 € en cada anualidad)

B) Para los Ayuntamientos con población igual o mayor de 50.000 habitantes:

  • La resultante de prorratear la cuantía máxima destinada a estos municipios en función del número de habitantes de cada uno. Se adjunta fórmula en el Anexo I.a de la presente convocatoria
  • Ningún ayuntamiento podrá percibir más de 500.000 €. 
  • El importe máximo a conceder ascenderá a 4.000.000 € (2.000.000 € en cada anualidad).
  • La cuantía que se asigne al Ayuntamiento de Valencia deberá ser destinada exclusivamente a las pedanías de acuerdo con la distribución indicada en el Anexo I.a.

C) Para las Mancomunidades:

  • La resultante de aplicar la fórmula que se adjunta como Anexo I.b a la presente convocatoria.
  • El importe máximo a conceder ascenderá a 2.000.000 € (1.000.000 € en cada anualidad)

El importe total solicitado no deberá superar la cantidad asignada a cada entidad, en función de los ratios establecidos.

Los remanentes o créditos disponibles por bajas en las adjudicaciones o renuncias podrán ser reinvertidos en la misma entidad que los haya producido, siempre que su importe tuviera entidad suficiente para financiar otra actuación.

La solicitud de reinversión de remanentes se realizará con la presentación a través de la plataforma “carpeta ayuntamiento” del certificado de secretaria del acuerdo adoptado por el órgano competente, en un plazo máximo de 3 meses desde que se produjeran, entendiendo por tal el momento de la adjudicación.


Solicitudes, requisitos, plazos y documentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes se han de efectuar y tramitar exclusivamente por medios telemáticos en la plataforma “carpeta ayuntamiento”, www. dival.es, vista Ayuntamiento.

Las actuaciones deberán quedar manifiestamente definidas, tanto en su localización, como en su alcance. En referencia a la localización no se admitirán términos como “varios”, “entorno”, “diversas”, etc., debiendo quedar perfectamente definida la ubicación, sea única o se trate de varias, en la que se desarrollan las inversiones (inmueble, calle, plaza, parque,..). En lo relativo al alcance, éste se deberá definir con el mayor detalle posible, no se admitirán términos genéricos como “mejora de infraestructuras”, “adecuación de espacio público” o similares.

La denominación de cada actuación deberá contar con el visto bueno de Diputación de Valencia, que podrá solicitar su aclaración y, en su caso, modificación, en aras de la mayor claridad en la definición del objeto de la subvención.

Se presentarán tantas solicitudes como actuaciones a contratar vaya a realizar la entidad beneficiaria.

Cuando la inversión total a realizar por la entidad beneficiaria fuera presupuestariamente de mayor importe que la asignación, la diferencia correrá a cargo de dicha entidad, la cual deberá ejecutar y justificar la actuación completa.

No se concederán prórrogas para la presentación de solicitudes. Las entidades que no soliciten la inclusión en el plazo establecido no tendrán derecho a las cantidades inicialmente pre-asignadas, quedando éstas a disposición de la Diputación Provincial.

Documentación a acompañar a la solicitud telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones:

  1. Certificación emitida por Secretaria, de acuerdo con el modelo normalizado III.A del Anexo III, en el que se hará constar la adopción del acuerdo por el órgano competente, la actuación o actuaciones que se pretenda/n realizar, el importe solicitado de cada una de ellas. Se hará constar, asimismo, en dicho acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, si la entidad beneficiaria solicita o no la ejecución de la inversión. En el supuesto de que no se solicite la ejecución de la actuación, la redacción de los correspondientes proyectos de obra le corresponderá a la Diputación.
     
  2. Autorización a la Diputación para que compruebe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y frente a la Seguridad Social del solicitante. La Diputación comprobará de oficio si se tienen deudas frente a la hacienda provincial. En el supuesto de que la entidad a subvencionar fuera deudora frente a la Diputación, se le requerirá vía telemática para que presente, en un plazo de 5 días naturales, un compromiso de aprobación de un plan de pagos con la Diputación.
     
  3. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. (modelo normalizado III.B del Anexo III).
     
  4. Certificado de ayudas concurrentes, en el que conste la petición y/o concesión de otras ayudas, o la aprobación de cuotas de urbanización o contribuciones especiales. El total de aportaciones en ningún caso podrán ser superiores al total del gasto (modelo normalizado III.C del Anexo III).
     
  5. Certificado emitido por Intervención, acreditativo de que las solicitudes formuladas son inversiones, de acuerdo con la definición establecida en la base segunda, así como de la aplicación presupuestaria a la que van a imputar el gasto.

 

Para más información sobre los trámites y requisitos, clic en: BOP.es