Objeto, condiciones y finalidad:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para las inversiones asociadas a las obras o servicios que sean de competencia municipal, según el art. 25 de la Ley 7/1985, a realizar en el bienio 2018-2019.
A dichos efectos, se consideran inversiones los gastos en los que incurran o prevean incurrir las entidades solicitantes destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable. Se considerarán también como inversión los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características:
Todo ello de acuerdo con la definición del concepto presupuestario “inversiones reales” definido en la Orden HAP/419/2014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, siendo en general imputables a ese capítulo los gastos previstos en los anexos de inversiones reales que se unan a los presupuestos generales de las entidades locales.
Las actuaciones solicitadas referidas a obras, deberán recaer sobre inmuebles de titularidad municipal, en el caso de Mancomunidades, las solicitudes deberán recaer sobre inmuebles de titularidad de las solicitantes.
De forma excepcional, y únicamente para las ayudas referidas a obras solicitadas por Ayuntamientos, podrán recaer en inmuebles de dominio público o de titularidad pública de administraciones distintas a las solicitantes, siempre que cuenten con la autorización de la administración correspondiente.
El sistema de ejecución de las inversiones del Plan SOM cuando se trate de obras puede ser, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33.2 del TRRL:
La asignación del Plan SOM es compatible con la percepción de cualquier otra subvención o ayuda que pueda percibir la entidad beneficiaria de ésta u otras instituciones, entes públicos o privados, excepto de ayudas que se hayan concedido de forma directa por dificultades en su convocatoria pública, y siempre que el importe total de las subvenciones percibidas no supere el gasto de la inversión.
La asignación del Plan SOM es compatible, asimismo, con la imposición de cuotas de urbanización o contribuciones especiales, siempre que el importe total percibido por dicho concepto y la asignación concedida, no supere el gasto de la inversión.
En dichos supuestos, se deberá presentar certificado emitido por la Secretaria acreditativo de las ayudas recibidas y/o solicitadas, así como de la aprobación o compromiso de aprobación de la imposición de contribuciones especiales o cuotas de urbanización, detallando la financiación de la actuación subvencionada.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de este Plan:
Participación de los ayuntamientos en la elaboración:
Los municipios de la provincia deben participar en la elaboración del plan de cooperación, de acuerdo con lo previsto por el artículo 36.2.a) de la LRBRL. Para ello, se solicita la determinación y/o elección de las inversiones a realizar. De tal forma que las actuaciones subvencionadas serán las seleccionadas por las entidades beneficiarias de las mismas, en el marco de la base segunda de la presente convocatoria.
Criterios de distribución de los fondos:
La distribución de las asignaciones del Plan SOM será:
A) Para los Ayuntamientos menores de 50.000 habitantes y Entidades Locales Menores:
B) Para los Ayuntamientos con población igual o mayor de 50.000 habitantes:
C) Para las Mancomunidades:
El importe total solicitado no deberá superar la cantidad asignada a cada entidad, en función de los ratios establecidos.
Los remanentes o créditos disponibles por bajas en las adjudicaciones o renuncias podrán ser reinvertidos en la misma entidad que los haya producido, siempre que su importe tuviera entidad suficiente para financiar otra actuación.
La solicitud de reinversión de remanentes se realizará con la presentación a través de la plataforma “carpeta ayuntamiento” del certificado de secretaria del acuerdo adoptado por el órgano competente, en un plazo máximo de 3 meses desde que se produjeran, entendiendo por tal el momento de la adjudicación.
Solicitudes, requisitos, plazos y documentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes se han de efectuar y tramitar exclusivamente por medios telemáticos en la plataforma “carpeta ayuntamiento”, www. dival.es, vista Ayuntamiento.
Las actuaciones deberán quedar manifiestamente definidas, tanto en su localización, como en su alcance. En referencia a la localización no se admitirán términos como “varios”, “entorno”, “diversas”, etc., debiendo quedar perfectamente definida la ubicación, sea única o se trate de varias, en la que se desarrollan las inversiones (inmueble, calle, plaza, parque,..). En lo relativo al alcance, éste se deberá definir con el mayor detalle posible, no se admitirán términos genéricos como “mejora de infraestructuras”, “adecuación de espacio público” o similares.
La denominación de cada actuación deberá contar con el visto bueno de Diputación de Valencia, que podrá solicitar su aclaración y, en su caso, modificación, en aras de la mayor claridad en la definición del objeto de la subvención.
Se presentarán tantas solicitudes como actuaciones a contratar vaya a realizar la entidad beneficiaria.
Cuando la inversión total a realizar por la entidad beneficiaria fuera presupuestariamente de mayor importe que la asignación, la diferencia correrá a cargo de dicha entidad, la cual deberá ejecutar y justificar la actuación completa.
No se concederán prórrogas para la presentación de solicitudes. Las entidades que no soliciten la inclusión en el plazo establecido no tendrán derecho a las cantidades inicialmente pre-asignadas, quedando éstas a disposición de la Diputación Provincial.
Documentación a acompañar a la solicitud telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones:
Para más información sobre los trámites y requisitos, clic en: BOP.es